Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121231-16
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Advertido error material en el artículo 57.2 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, respecto al plazo de cargo en cuenta de los recibos domiciliados y el apartado IV del punto 2 del artículo 4 de las Normas Reguladoras número 5.1 de los precios públicos por prestación de otros servicios municipales; contenidos ambos en la aprobación provisional de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección y de las ordenanzas fiscales municipales para el ejercicio fiscal 2013, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2012.
Se aprobó en el Pleno de 18 de diciembre de 2012:
La rectificación de los errores de transcripción mecanográfica y aritméticos contenidos en el proyecto de modificación de las ordenanzas fiscales municipales para el ejercicio 2013, aprobado por el Ayuntamiento de Pleno el 25 de septiembre de 2012, respecto de las ordenanzas que a continuación se especifican y conforme a lo siguiente:
1. Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.
Artículo 57. Domiciliación bancaria.
“2. Domiciliado un recibo/s, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del contribuyente el documento de aviso de pago al inicio del período de exposición al público del padrón fiscal correspondiente, con la única finalidad de informarle sobre la deuda; el cargo de su importe en la cuenta de domiciliación se efectuará a partir de los quince días transcurridos desde la puesta al cobro del tributo”.
2. Normas reguladoras número 5.1 de los precios públicos por prestación de otros servicios municipales.
Artículo 4. Cuantía.
2. Las tarifas de los servicios quedan fijadas:
IV. Utilización del servicio municipal de aparcamientos de vehículos.
Alcobendas, a 18 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
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