Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2012

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121231-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

5
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de diciembre de 2012, por el que se adapta el Plan Regional de Residuos Urbanos incluido en la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2006-2016).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 27 de diciembre de 2012, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de octubre de 2007, se aprobó la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid para el período 2006-2016, a través de la cual se establece el marco de desarrollo de la gestión de los residuos que se producen en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Plan Regional de Residuos Urbanos de la Estrategia contempla que los municipios asumirán las competencias que ostentan en esta materia, para lo cual se prevé se agrupen en mancomunidades. El Plan Regional establece que, hasta que dichas mancomunidades no estuvieran constituidas, la Comunidad de Madrid seguiría prestando con carácter transitorio los servicios en materia de residuos urbanos.

La fecha establecida inicialmente en el Plan Regional de Residuos Urbanos, a partir de la cual la Comunidad de Madrid dejaría de prestar tales servicios, era la del 31 de diciembre de 2008, si bien este límite temporal ha sido modificado en dos ocasiones, debido, principalmente, al retraso en la constitución de algunas mancomunidades de municipios.

Así, en primer lugar, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 13 de noviembre de 2008, se amplió el período transitorio por el que la Comunidad de Madrid prestaba el servicio de gestión de los residuos urbanos en determinados municipios, pasando la fecha límite del 31 de diciembre de 2008 al 31 de diciembre de 2010. La segunda modificación se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2010, por el que se adecuaron los plazos del Plan Regional de Residuos Urbanos para los años 2011 y 2012, y se fijaba como límite temporal de la gestión por la Comunidad de Madrid el 31 de diciembre de 2012.

La Mancomunidad del Este se constituyó el 14 de diciembre de 2006 y comenzó a prestar los servicios de gestión de residuos el 1 de enero de 2009; la Mancomunidad del Sur se constituyó el 24 de abril de 2012 y está previsto que comience a prestar los servicios de gestión de residuos el 1 de enero de 2013, y la Mancomunidad del Noroeste se encuentra actualmente en fase de constitución.

Por otro lado, el Plan Regional de Residuos Urbanos recoge que la Comunidad de Madrid prestará especial asistencia a los municipios que, por sus especificidades (volumen de población, requisitos medioambientales, dotación de infraestructuras), tengan mayores dificultades para la correcta gestión de los diferentes flujos de residuos, señalándose expresamente que los servicios de recogida de los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Sierra Norte serán apoyados económicamente por la Comunidad de Madrid.

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 8 que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial colaborarán entre sí para la consecución de los objetivos previstos en materia de residuos, y atribuye al Gobierno regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la facultad de coordinar la actuación de las Entidades Locales con dicha finalidad.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación, en su reunión del día 27 de diciembre de 2012,

ACUERDA

Primero

Modificar el Plan Regional de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid, para el período 2013-2016, en sentido siguiente:

1. Modificación del apartado 5, Aplicación del nuevo modelo de gestión.

En el apartado 5, Aplicación del nuevo modelo de gestión (página 60):

Donde dice:

“A partir del 31 de diciembre de 2012 la Comunidad de Madrid dejará de prestar dichos servicios”.

Debe decir:

“A partir del 31 de diciembre de 2012 la Comunidad de Madrid dejará de prestar dichos servicios, salvo en las zonas en las que no estén constituidas las mancomunidades, en donde continuará con la gestión hasta tanto se constituyan y como máximo hasta el 30 de junio de 2013”.

En el apartado 5.1, Propuesta organizativa del modelo de gestión (página 64):

Donde dice:

“A partir del año 2013 la Comunidad de Madrid ayudará económicamente a los municipios de menos de 5.000 habitantes para que a través de las nuevas mancomunidades gestionen la transferencia, tratamiento y eliminación de sus residuos urbanos”.

Debe decir:

“A partir del año 2013 la Comunidad de Madrid ayudará económicamente a los municipios de menos de 20.000 habitantes para que a través de las mancomunidades gestionen la transferencia, tratamiento y eliminación de sus residuos urbanos”.

Donde dice:

“Los servicios de recogida de los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Sierra Norte serán apoyados económicamente por la Comunidad de Madrid (ver apartado “Modelo económico”). Para ello deberán constituir la correspondiente mancomunidad”.

Debe decir:

“Los servicios de recogida de los municipios a los que la Comunidad de Madrid venía prestando el servicio o que sean de la Sierra Norte serán apoyados económicamente por la Comunidad de Madrid (ver apartado “Modelo económico”). Para ello, los municipios de la Sierra Norte deberán constituir la correspondiente mancomunidad”.

2. Modificación del apartado 8, Modelo económico.

En el apartado 8, Modelo económico (página 114):

Donde dice:

“A partir del 1 de enero de 2013 la Comunidad de Madrid financiará el importe del tratamiento de los residuos urbanos a los municipios con una población menor de 5.000 habitantes, según el censo oficial a 1 de enero del año anterior al de prestación del servicio”.

Debe decir:

“A partir del 1 de enero de 2013, la Comunidad de Madrid financiará el importe total del tratamiento de los residuos urbanos a los municipios con una población menor de 5.000 habitantes y ayudará económicamente a los municipios con población comprendida entre 5.000 y 20.000 habitantes, según el censo oficial a 1 de enero del año 2012”.

Donde dice:

“Así mismo, se financiará la recogida y el transporte de los residuos urbanos de los municipios de la Sierra Norte con una población menor de 1.000 habitantes, según el censo oficial existente a 1 de enero del año anterior al de prestación del servicio”.

Debe decir:

“Asimismo, se financiará la recogida y el transporte de los residuos urbanos de los municipios de la Sierra Norte o de los que la Comunidad de Madrid venía prestando el servicio (ver 8.1.2)”.

El apartado 8.1.2, Modelo de financiación para el período 2013-2016 se sustituye y modifica en el sentido siguiente:

Donde dice:

“A partir del 1 de enero de 2013, la Comunidad de Madrid financiará por el importe total del tratamiento de los residuos urbanos a los municipios con una población menor de 5.000 habitantes, según el censo oficial a 1 de enero del año anterior de prestación del servicio. Asímismo, se financiará la recogida y el transporte de los residuos urbanos de los municipios de la Sierra Norte con una población menor de 1.000 habitantes según el censo oficial existente a 1 de enero del año anterior al de prestación del servicio”.

Debe decir:

“La Comunidad de Madrid en las zonas en las que no estén constituidas las mancomunidades, prestará hasta su constitución y como máximo, hasta el 30 de junio de 2013, los servicios de gestión de residuos que venía prestando.

En materia de transferencia y tratamiento de residuos, a partir del 1 de enero de 2013, la Comunidad de Madrid financiará el importe total del tratamiento de los residuos urbanos a los municipios con una población menor de 5.000 habitantes.

La Comunidad de Madrid también financiará a los municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes, como máximo hasta el coste neto que le supondría a la Comunidad de Madrid el tratamiento de los residuos urbanos si fuera esta quien continuara prestando el servicio y se aplicará como máximo una bonificación del 51 por 100 de la tasa.

Por otra parte, la Comunidad de Madrid financiará la recogida y transporte de residuos urbanos a los municipios de la Sierra Norte o a los que les venía prestando dicho servicio.

Si la población del municipio es menor de 1.000 habitantes el servicio de recogida y transporte lo financiará la Comunidad de Madrid en su totalidad.

Si la población del municipio es mayor de 1.000 habitantes, la financiación del servicio de recogida y transporte de la Comunidad será, sin superar en ningún caso el coste por habitante del año 2012 con las revisiones correspondientes del Índice General de Precios al Consumo de la Comunidad de Madrid a 1 de enero del año a financiar, la siguiente:

— Año 2013: 100 por 100 de financiación.

— Año 2014: 90 por 100 de financiación.

— Año 2015: 80 por 100 de financiación.

— Año 2016: 70 por 100 de financiación.

En todos los casos y tipos de gestión para cualquier interpretación se considerará como población la de los censos municipales oficiales existentes a 1 de enero del año 2012”.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Madrid, a 27 de diciembre de 2012.—La Secretaria General Técnica, Bárbara ­Cosculluela Martínez.

(03/42.026/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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