Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121231-21

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

21
Modificación ordenanzas fiscales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público que no habiéndose presentado reclamaciones durante el período de su información pública, ha quedado elevado a definitivo el siguiente acuerdo, aprobado con carácter provisional en sesión celebrada por el Pleno de la Corporación municipal el día 19 de septiembre de 2012.

— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

— Ordenanza fiscal de la tasa por reservas de vía pública para acceso a garajes, local o vivienda, carga y descarga de pasajeros o mercancías de cualquier clase.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de edificios e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Arroyomolinos.

— Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio del cementerio municipal de Arroyomolinos.



































Contra el anterior acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción, solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Arroyomolinos, a 14 de diciembre de 2012.—El alcalde, Juan Velarde Blanco.

(03/41.479/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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