Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121231-30

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Modificación ordenanzas fiscales

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles, desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública de la revisión y modificación de ordenanzas fiscales y general, reguladoras de los siguientes conceptos tributarios y de derecho público que se relacionan (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, página 165, de 13 de noviembre de 2012), sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2012, se eleva a definitivo, quedando redactados los artículos modificados de las siguientes ordenanzas fiscales:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6. REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS CUOTA Y TIPOS DE GRAVAMEN

(...)

Artículo 7. Epígrafe 1.o:

— Obras, instalaciones, y construcciones calificadas como mayores: 1,5 por 100 sobre coste real.

Epígrafe 2.o:

— Obras menores, instalaciones, construcciones, incluso demoliciones: 3 por 100 sobre coste real.

Epígrafe 3.o:

— Licencias de primera ocupación y utilización: 84,60 euros.

— Tarifa general: 84,60 euros.

— Actos comunicados: 51 euros.

— Cédulas urbanísticas: 84,60 euros.

— Replanteos, alineaciones y rasantes. Señalamiento: 84,60 euros.

— Parcelaciones reparcelaciones:

• Metro cuadrado reparcelable: 0,06 euros.

• Cuota mínima: 41,80 euros.

• Cuota máxima: 2.130 euros.

— Proyecto de equidistribución con inscripción registral:

• Metro cuadrado reparcelable: 0,06 euros.

• Cuota mínima: 41,80 euros.

• Cuota máxima: 2.130 euros.

• Cuota fija: 850,50 euros.

Epígrafe 4.o:

— Coste del servicio de tramitación de estudios de detalle y planes parciales proyectos de urbanización a instancia de particulares, modificaciones puntuales de normas u otras figuras de desarrollo y gestión urbanística: 834 euros.

Epígrafe 5.o:

— Licencia por instalación de carteles publicitarios, por cada metro cuadrado o fracción: 51 euros.

Con un tope máximo de autorización de 4 metros cuadrados en el casco urbano y de 10 metros cuadrados en los polígonos industriales.

Solo se permite la instalación de carteles publicitarios o luminosos en la finca o inmueble donde se realice la actividad que se anuncia, previa acreditación de la actividad mediante copia del impuesto sobre actividades económicas.

Lo señalado en los puntos anteriores, queda exceptuado, para la instalación de carteles publicitarios en instalaciones deportivas municipales de polideportivo y campo de fútbol, sitas en calle Guadarrama de esta localidad, donde el tope máximo queda limitado en 5 ´ 3, 15 metros cuadrados, y cuya autorización queda sujeta a los lugares, normas y autorizaciones municipales y de Patronato Deportivo Municipal, si procediera.

— Importe mínimo de licitación por plazo de un año: 6.300 euros.

(…)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8. REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIA DE INSTALACIÓN Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

(…)

Cuota y tipos de gravamen

Artículo 7. 1. Epígrafe a), actividades sometidas a evaluación ambiental incluidas en el anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Resolución ambiental:

— Cuota fija. Coste de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Cuota variable/superficie del local.

— Hasta 100 metros cuadrados: 413,70 euros.

— Por cada 100 metros cuadrados o fracción sobre los 100 metros cuadrados: 164,40 euros.

2. Epígrafe b), actividades sometidas a evaluación ambiental incluidas en el anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Resolución ambiental. Depósitos de GLP.

— Cuota fija 1: Gastos publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Cuota fija 2: 164,40 euros.

3. Epígrafe c), actividades no sometidas a evaluación ambiental incluidas en el anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Resolución ambiental:

— Cuota variable/superficie del local.

— Hasta 100 metros cuadrados: 284,40 euros.

— Por cada 100 metros cuadrados o fracción sobre los 100 metros cuadrados: 82,20 euros.

4. Epígrafe d), otras actividades y servicios:

— Reapertura de piscinas: 113,40 euros.

— Licencias de autotaxi: 551,80 euros.

— Otras actuaciones no incluidas en los epígrafes correspondientes a este artículo, incluidas certificaciones expresas de actuaciones comunicadas o sometidas a mera declaración: 41,80 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9. REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES

(…)

Artículo 20. Cuotas tributarias.

— Concesiones:

• Nichos (incluida prórroga de concesión): 831 euros.

• Sepulturas tres cuerpos: 2.521 euros.

• Sepulturas dos cuerpos: 1.707 euros.

• Uso de sepulturas, previa reducción de restos existentes. Cada cuerpo inhumado: 418 euros.

— Licencias de inhumación:

• Clase a) ordinarias: 124,40 euros.

• Clase b) con trabajo de adecuación de fosa: 207 euros.

— Licencias de obras en cementerio municipal:

• Cuota única de 41,80 euros por licencia concedida, a excepción de los meros corridos, que no generarán tasa alguna.

— Uso de salas del velatorio municipal:

• Clase a) general: 332,50 euros.

• Clase b) empadronados: 248,75 euros.

• Subvención 25 por 100, conforme a normas.

— Conservación de instalaciones: cuota 0 euros.

— Concesión de columbarios: 229,50 euros.

(…)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10. REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

(...)

Cuota tributaria

Artículo 7. Las cuotas tributarias a aplicar consistirán en una cantidad fija, por unidad de local o vivienda, que se determinará en función del destino de los inmuebles, conforme al siguiente cuadro:

A. Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles viviendas:

A.1. Viviendas sujetas a régimen de división horizontal, entendiéndose por tal la destinada a domicilio de carácter familiar, con un coeficiente de participación sobre el total del inmueble inferior al 100 por 100.

General. Usos domésticos: 64,87 euros.

A.2. Viviendas unifamiliares, adosadas y pareadas, entendiéndose por tal la destinada a domicilio de carácter familiar, con un coeficiente de participación sobre el total del inmueble igual al 100 por 100.

General. Usos domésticos: 81,37 euros.

B. Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles afectos a la realización de actividades económicas.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local y año natural, resultantes del siguiente cuadro de tarifas, calculándose en función de la superficie concreta de cada inmueble y considerando que la cuota de referencia corresponde a la superficie nominal indicada en cada caso, de tal modo que la cuota correspondiente a cada contribuyente será el resultado de multiplicar el cociente de la cuota de referencia por la superficie nominal correspondiente y por la superficie en metros del inmueble:



1.o La concurrencia de dos o más tarifas dentro de la misma unidad fiscal. La tasa se liquidará por la cuota de la actividad profesional o empresarial que se desarrolle.

2.o La concurrencia de dos o más actividades dentro de una unidad fiscal, devengará tasa por cada una de las actividades y epígrafes declarados en el impuesto sobre actividades económicas, que se desarrollen en la citada unidad.

3.o Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en inmuebles destinados principalmente a viviendas satisfarán, además de la cuota exigible por la gestión de residuos que correspondan a la vivienda, la cuota mínima exigible por la gestión de los residuos que correspondan a la actividad económica desarrollada, sin incremento alguno en razón de superficie.

4.o Cuando en los inmuebles afectos a la realización de actividades económicas existan partes o dependencias destinadas a vivienda, además de la cuota exigible por la gestión de los residuos que correspondan a la actividad económica se satisfará la cuota exigible por la gestión de los residuos que correspondan a cada una de las viviendas existentes.

(...)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12. REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

(...)

IV

Base imponible y cuota tributaria

Artículo 5. La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

(...)

c) Por la retirada de automóviles de turismo y por las camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje hasta 1.000 kilogramos:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar este por la presencia del propietario: 40,80 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 126,50 euros.

3. Cuando en los casos contemplados en el párrafo 22 del artículo 32 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal: 63,20 euros.

d) Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje superior a 1.000 kilogramos y sin rebasar los 5.000 kilogramos:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar este por la presencia del propietario: 40,80 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 252 euros.

3. Cuando en los casos contemplados en el párrafo 22 del artículo 32 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal: 126,50 euros.

e) Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kilogramos, las cuotas serán las señaladas en el apartado d), incrementadas en 60 euros por cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de los 5.000 kilogramos.

La anterior tarifa se completará con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos desde su recogida, así como al transporte suplementario que requiere el posterior traslado de dichos vehículos a otros recintos que hubieren de establecerse dentro del casco urbano. Este transporte podrá efectuarse cuando resulten insuficientes los locales en que han sido depositados y no antes de las seis horas de su recogida.

Asimismo, se complementará con las cuotas correspondientes el traslado de dichos vehículos a otros recintos que hubieren de establecerse en sectores periféricos cuando resulten insuficientes los locales destinados a depósitos dentro del casco urbano.

En ningún caso se podrán percibir las cuotas correspondientes a más de dos traslados suplementarios.

Epígrafe 2. Depósito de vehículos.

El depósito de vehículos empezará a devengarse a partir de la primera hora de recogida del vehículo y entrada en depósito municipal.

— Automóviles de turismo y camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje hasta 1.000 kilogramos.

• En locales del casco urbano:

– Primer día. Media hora o fracción: 0,83 euros.

– Primer día. Medias horas o fracción: 0,83 euros.

Máximo primer día: 19,50 euros.

– Por media hora o fracción (a partir del siguiente al de su depósito): 0,42 euros.

Máximo siguientes días: 9,70 euros.

• En recintos de sectores periféricos:

– Por cada día o fracción: …

— Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 1.000 kilogramos.

• En locales del casco urbano:

– Primer día. Primera media hora o fracción: 1,65 euros.

– Primer día. Restantes medias horas o fracción: 1,65 euros.

Máximo primer día: 38,90 euros.

– Por media hora o fracción (a partir del siguiente al de su depósito): 0,83 euros.

Máximo siguientes días: 19,50 euros.

Epígrafe 3. Inmovilización de vehículos.

— Por cada vehículo inmovilizado: 40,80 euros.

(...)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

(...)

Base imponible y cuota

Artículo 5. La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

a) Certificados de acuerdos municipales: 13 euros.

b) Bastanteo de poderes por los Servicios Jurídicos Municipales y por la Secretaría General: 13 euros.

c) Expedición de informes técnicos municipales: 11,75 euros.

d) Expedición de documento administrativo y tramitación del cambio de domicilio de vehículos municipales a efectos del padrón anual: 0 euros.

e.1) Inserción de anuncios de carácter preceptivo en licitaciones y adjudicaciones de contratos en el “Boletín del Ayuntamiento”: gastos acreditados con el importe de anuncios.

2) Inserción de anuncios de carácter preceptivo en el “Boletín Oficial del Estado”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o del Ayuntamiento, en expedientes y documentos tramitados a instancia de parte: 210,10 euros.

f) Obtención de copias en soporte informático de cartografía municipal:

1.o Callejero completo en CD: 35,80 euros.

2.o Planos específicos en soporte de disco 3 ½: 17,90 euros.

g) Compulsa de documentos: 0 euros.

h) Copias de documentos para compulsas: 0,94 euros.

i) Expedición y renovación anual, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo de la licencia municipal y carné individual acreditativo sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos:

i.1) Expedición de licencia: 44 euros.

i.2) Renovaciones anuales: 12,90 euros.

(...)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15. REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

(...)

Cuota tributaria

Artículo 5. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán de 12,85 euros para todos los grupos, escalas y categorías.

(...)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16. REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

(...)

Epígrafe A) Paso de vehículos por las aceras:

Artículo 9. 1. Como regla general, la base imponible de la tasa por aprovechamiento de la vía pública con paso de carruajes será la longitud en metros lineales de la entrada o paso de vehículos de la parte de mayor amplitud o base mayor del trapecio que conforma la superficie del aprovechamiento, la cual en todo caso no será inferior a la longitud de la línea de fachada correspondiente al hueco libre de entrada incrementado en un metro a cada lado.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la longitud del paso se determinará por los metros lineales del bordillo rebajado en los casos en que exista dicho rebaje, computándose en los demás casos, el ancho del hueco libre para la entrada y salida de vehículos incrementada en dos metros.

3. En el supuesto de existir un solo paso de vehículos construido para el acceso a dos o más inmuebles de distintos propietarios, se calculará la longitud de cada uno de ellos considerando la medida obtenida al trazar la perpendicular al bordillo desde la línea divisoria o pared medianera existente entre dichos inmuebles hasta el punto en que termina el rebaje.

4. El período impositivo en el supuesto de pasos permanentes, comprenderá el año natural, devengándose la tasa periódicamente el 1 de enero de cada año, salvo en los casos de inicio o cese en el aprovechamiento en que se estará a lo previsto en el artículo 5.b) de esta ordenanza. En el caso de pasos provisionales que se autoricen por obras, las cuotas que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el siguiente apartado, se prorratearán por el tiempo autorizado.

5. La tarifa se establece de acuerdo con la siguiente escala:

5.1. Reserva para paso de vehículos:

— Reserva de hasta 3 metros lineales: 41,80 euros.

— Reserva de 3 a 4 metros lineales: 62,20 euros.

— Reserva de 4 a 5 metros lineales: 83,65 euros.

— Por cada metro lineal: 21 euros.

5.2. Reserva para estacionamiento de vehículo autorizado de propiedad del titular del paso. La presente reserva se señala previo expediente de autorización y expedición de cartón oportuno:

— Reserva de hasta 3 metros lineales: 20,40 euros.

— Reserva de 3 a 4 metros lineales: 30,60 euros.

— Reserva de 4 a 5 metros lineales: 41,80 euros.

— Por cada metro lineal: 10,50 euros.

Epígrafe B) Reserva de espacio de la vía pública para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria.

Artículo 10. 1. La base de la tasa por aprovechamiento de la vía pública con reservas de espacio para aparcamiento exclusivo de vehículos, será la longitud expresada en metros lineales, paralelamente al bordillo de la acera de la zona reservada.

2. La base de la tasa por aprovechamiento de la vía pública con reservas de espacio para su ocupación con otro tipo de maquinaria será la superficie expresada en metros cuadrados de la zona reservada.

3. Los citados aprovechamientos se ajustarán a las siguientes tarifas:

— Reserva de hasta 1 ´ 3 metros lineales/mes: 43,85 euros.

Epígrafe C) Puestos ubicados en situados en mercadillo semanal.

— Puestos fijos, 6 metros lineales (cuota anual): 251,50 euros.

(...)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19. DE LA TASA POR USO Y UTILIZACIÓN DEL SALÓN MUNICIPAL DE PLENOS U OTRAS INSTALACIONES HABILITADAS PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

(...)

Cuantía

Artículo 3. La cuantía de la tasa viene fijada por una tarifa única de 273 euros por acto de matrimonio civil que se celebre en las instalaciones relacionadas en el artículo primero de la presente ordenanza.

(...)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20. REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

(...)

Artículo 5. Por la prestación de los servicios que, a continuación se relacionan, se abonarán las siguientes tarifas:

a) Asistencia y alta en el lugar, por ambulancia del Servicio Municipal (sin traslado): 120,30 euros.

b) Asistencia por ambulancia del Servicio Municipal con posterior traslado (en la misma): 136,60 euros.

Cobertura programada en situaciones de riesgo previsible:

c) Por cobertura con ambulancia de SVB con su dotación material y personal, por hora o fracción: 126,45 euros.

d) Por cobertura con ambulancia tipo UVI con su dotación material y personal, por hora o fracción: 231,50 euros.

e) Por montaje y día de uso de un hospital de campaña (PMA), estructura con capacidad de asistencia y hospitalización provisional de heridos con capacidad de 6-8 pacientes: 236,60 euros.

f) Por dotación de material y el personal necesario para el funcionamiento del hospital de campaña por hora o fracción (personal facultativo si procede, 6-8 técnicos): 168,30 euros.

g) Por cada técnico que exceda de la dotación necesaria por hora o fracción: 5,25 euros.

(...)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21. DE LA TASA POR USO Y UTILIZACIÓN DE SALA DE LA CONCEJALÍA DE CULTURA Y OTRAS DEPENDENCIAS

(...)

Cuantía

Artículo 3. La cuantía de la tasa viene fijada por una tarifa de 51 euros por aula y 102 euros por el Teatro Municipal, por acto que se celebre en las instalaciones relacionadas en el artículo primero de la presente ordenanza, y en un horario de dos horas y media, máximo.

(...)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23. REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, EN LAS CALLES IGLESIA, HUERTA, PLAZA DE LA FRAGUA, TRAVESÍA DE LA CRUZ Y CALLE FUENTE, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO O ACERA DE LA VÍA PÚBLICA EN LAS CITADAS CALLES

(...)

Artículo 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se fija en función de la siguiente:

— Tarifas:

— Ud. de incremento del valor de la acometida domiciliaria de abastecimiento de agua desde la red general hasta una distancia máxima de 4 metros lineales, por la reposición del pavimento con adoquín de hormigón-granito de 30 ´ 20 ´ 8 centímetros y de adoquín rústico pizarra de 24 ´ 16 ´ 8 centímetros en calzada: 77,50 euros.

— Ud. de incremento del valor de la acometida domiciliaria de abastecimiento de agua desde la red general hasta una distancia máxima de 4 metros lineales, por la reposición del pavimento con baldosa de granito flameado de 60 ´ 30 ´ 4 centímetros y de adoquín rústico pizarra de 24 ´ 16 ´ 8 centímetros en calzada: 128,50 euros.

— Ud. de incremento del valor de la acometida domiciliaria de abastecimiento de agua desde la red general hasta una distancia máxima de 8 metros lineales, por la reposición del pavimento con baldosa de granito flameado de 60 ´ 30 ´ 4 centímetros y de adoquín rústico pizarra de 24 ´ 16 ´ 8 centímetros en calzada: 191,75 euros.

(...)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25. REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE ESCUDO Y BANDERA MUNICIPAL DE MORALZARZAL, VENTA DE PLACAS, PATENTES, PINES, LLAVEROS Y OTROS DISTINTIVOS ANÁLOGOS

(...)

Artículo 7. Epígrafe 1.o Autorizaciones de uso de escudo municipal:

1. La cuota se determinará por la cantidad fija anual de carácter irreducible, de 112,20 euros, por cada autorización concedida, renovación o prórroga de la misma.

2. Si el plazo de la autorización no excediera del año, la cuota a pagar, por una sola vez, en el momento de la autorización, será de 84,60 euros.

3. En el supuesto de denegarse la autorización solicitada se abonará por una sola vez la cantidad de 11,20 euros.

Epígrafe 2.o Venta de banderas, placas, pines, llaveros y otros:

1. Bandera Ayuntamiento de Moralzarzal, medidas 225 ´ 150: 31,60 euros.

(...)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26. REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TALLERES QUE SE REALIZAN EN LA BIBLIOTECA, DE LITERATURA Y DE ESCRITURA

(...)

V

Cuota tributaria

Artículo 6. La cuantía de la tasa se fija:

— Taller de literatura: 7,15 euros mensuales.

— Taller de escritura: 7,15 euros mensuales.

(...)

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE APLICACIÓN EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Artículo 1. Objeto.—De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocido a esta entidad, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos exigibles por el uso, prestación de servicios o realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales del municipio de Moralzarzal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible prestación de los diferentes servicios de:

— Uso de piscinas municipales.

— Uso de instalaciones deportivas.

— Actividades deportivas realizadas en las citadas Instalaciones. Cursos y trofeos.

— Distintos servicios y uso de instalaciones prestados por el Ayuntamiento de Moralzarzal.

Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, o se demande, reserve o preste el servicio mediante su inscripción, previo pago del precio público.

Art. 4.—Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos del precio público, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades, cursos o programas prestados en el polideportivo municipal o instalaciones anejas del Ayuntamiento de Moralzarzal y uso de piscinas municipales.

2. Tipo de usuarios:

— Usuario general empadronado.

— Usuario general no empadronado.

3. Condiciones de uso de los servicios. Los usuarios podrán utilizar las instalaciones deportivas para:

— Participar en escuelas deportivas.

— Participar en las actividades programadas.

— Uso de instalaciones, previa solicitud con anterioridad.

4. Derechos y obligaciones de los usuarios actividad “socio”:

— Derechos:

• Disfrute de instalaciones, gimnasio, colectivas, sauna, piscina de uso libre, “boulder” y las actividades que designe la Concejalía de Deportes, previa petición en grupo o equipo y una vez autorizado por la Dirección del Polideportivo Municipal.

• Participación en las actividades programadas y escuelas deportivas, una vez satisfecha la cuota señalada en el artículo 5.

• Aquellos socios que fueran vecinos empadronados en el municipio de Moralzarzal, tendrán derecho a una subvención correspondiente al importe de 23 euros, por parte de la Concejalía de Deportes, en el momento de formalizar su matrícula como socio, así como en la matrícula de cualquier otra actividad de escuelas municipales.

— Obligaciones:

• Pagar las cuotas establecidas a tal efecto y en el plazo exigido mediante domiciliación bancaria.

• Respetar las normas generales de uso de instalaciones de la Concejalía de Deportes.

5. Derechos y obligaciones de los usuarios generales.

— Derechos:

• Al uso de las instalaciones deportivas, solicitándolo con anterioridad suficiente y siempre que no perjudique al resto de las actividades programadas.

• A participar en las actividades programadas y escuelas deportivas.

• Aquellos usuarios que fueran vecinos empadronados en el municipio de Moralzarzal, tendrán derecho a una subvención de 23 euros, por parte de la Concejalía de Deportes, en el momento de formalizar su matrícula como usuario, así como en la matrícula de cualquier otra actividad de escuelas municipales.

— Obligaciones:

• Pagar el uso de las instalaciones o participación en la actividad, según la tarifa o cuota mediante domiciliación bancaria.

• Respetar las normas generales.

Art. 5. Cuantía.—La cuantía de los precios públicos será la fijada en anexo de la presente ordenanza para cada uno de los distintos usos, servicios o actividades.

Independientemente al número de actividades en las que se inscriba un usuario, este deberá efectuar un único pago de matriculación, subvencionado por el Ayuntamiento hasta 23 euros en el caso de los empadronados y en los términos definidos en los derechos de usuarios empadronados.

Art. 6. Normas de gestión.—1. Tendrán la consideración de usuarios de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento de Moralzarzal, mediante el modelo de solicitud oficial.

La cualidad de usuarios que será otorgada por la Alcaldía o Presidencia del Ayuntamiento de Moralzarzal u órgano en quien tenga delegada esta facultad, una vez comprobado que la solicitud reúne toda las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota quincenal, mensual, bimestral. A efectos de verificación de los datos de la instancia podrá ser necesaria la exhibición del libro de familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el padrón de habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta localidad.

2. Cobros de las cuotas o tarifas: los usuarios de los servicios o usos deportivos deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los plazos señalados en las normas ge­nerales, por adelantado, conforme a las siguientes normas:

2.1. En relación con los supuestos señalados en los apartados IV, uso instalaciones y VI, uso piscina del artículo quinto, el pago se efectuará por los interesados, en el momento de la reserva de la instalación, siempre antes de su uso, contra recibo, que expedirá el encargado de la recaudación.

2.2. En relación con los supuestos señalados en los apartados I, II, III, V, VII y VIII del artículo quinto, el pago se hará mediante domiciliación bancaria en el momento de la inscripción. En los siguientes pagos el Ayuntamiento de Moralzarzal podrá obligar a que los usuarios domicilien el pago de las cuotas para un mejor control y gestión de las clases. El pago de las actividades indicadas anteriormente podrá ser agrupados en varios meses para favorecer el control y gestión de las clases.

3. En aquellas actividades en las que se prevea un exceso de demanda sobre las plazas ofertadas, el Ayuntamiento de Moralzarzal podrá acordar el cobro de una cantidad en concepto de reserva de plaza, la cual se descontará en el pago de la primera cuota. Esta reserva, salvo comunicación expresa, tendrá un importe similar a la matrícula. Para las inscripciones de escuelas en período preferente, las bajas que se realicen dentro de plazo marcado y antes de iniciarse el curso de la activad, se les cobrara la tasa de matrícula en concepto de gastos administrativos.

4. Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la tasa o los procedimientos de liquidación o recaudación.

5. El pago de los recibos correspondientes a cada período se efectuará preferentemente por anticipado en la última semana del mes anterior de forma domiciliada.

6. La baja de una actividad, a los efectos económicos, solo surtirá efectos desde el día siguiente a la comunicación de la misma por el usuario a la Administración. Dicha comunicación deberá efectuarse mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Por la Administración se facilitará al interesado modelo de solicitud normalizado.

6.1. En el caso de baja se tendrá que notificar por escrito, tres días antes de la finalización: del mes (actividad mensual), del segundo mes (actividad bimestral) o de los quince días (actividades quincenales), a partir del cual quiere causar baja, de lo contrario se cobrará la cuota sin posibilidad de devolución.

Para todas las Escuelas Deportivas con modalidad de reserva previa:

• Para anular la inscripción en cualquiera de las escuela deportiva con modalidad de reserva previo será imprescindible presentar por escrito en cualquiera de los Registros Municipales o a través de la Carpeta del Ciudadano, el impreso de baja como mínimo tres días hábiles antes del primer día del mes en que comience la actividad en la que se haya inscrito.

• Si transcurrido ese plazo no ha presentado escrito alguno en cualquiera de los Registros Municipales o Carpeta del Ciudadano, la Concejalía de Deportes tendrá derecho a cargarle en la cuenta declarada por el usuario el importe de la matrícula y el primer recibo correspondiente, no procediendo a la devolución en ningún caso.

6.2. En el caso de enfermedad o lesión que imposibilite la participación en la actividad se procederá a la devolución del importe abonado de forma proporcional, previo acuerdo de órgano competente a la vista de los informes que consten en el expediente que acrediten la lesión o enfermedad, tomando como referencia la fecha de comunicación por parte del usuario. El usuario tiene la obligación de informar y justificar a la Concejalía de Deportes los motivos médicos de la petición de baja en un plazo máximo de quince días desde la fecha en se produjo la lesión o se diagnosticó la enfermedad. En caso de baja por enfermedad temporal la Concejalía de Deportes no garantiza la reserva de plaza para el usuario en la actividad correspondiente. En caso de baja por enfermedad temporal la Concejalía de Deportes no garantiza la reserva de plaza para el usuario en la actividad correspondiente.

6.3. Las tasas podrán ser podrán ser prorrateadas en períodos mensuales, solo en caso de altas o bajas contempladas en los puntos 6.2 de este artículo o en altas de actividades iniciadas a mitad de un bimestre. Se contemplan descuentos del 20 por 100 a partir de la tercera actividad contratada por núcleo familiar, entendiendo que estas se ordenan de mayor precio a menor precio de tasa. El descuento solo será aplicable para el mismo titular del pago (dentro del núcleo familiar) y mismo número de cuenta, siendo el usuario responsable de comunicar estos datos a la Concejalía de Deportes.

6.4. El impago de las cuotas tendrá efecto de suspensión inmediata del servicio o actividad, no pudiendo inscribirse en una nueva actividad o acceder a usos de instalaciones aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago con el Ayuntamiento de Moralzarzal.

6.5. Las deudas por tasas podrán exigirse mediante procedimiento administrativo de apremio cuando haya transcurrido un mes desde su vencimiento, sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.

6.6. En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, la Administración y cobro de las tasas se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.

7. La cuota tributaria quincenal, mensual, bimestral es irreducible, salvo en los casos señalados en el punto 6.2 y 6.3 de este artículo y se devengará desde el mismo día de inicio de quincena, mes, bimestre.

8. El impago de una cuota tributaria podrá dar lugar a la baja del usuario, pudiéndose exigir su pago por procedimientos ejecutivos regulados en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

9. El carné de usuario será facilitado por el Ayuntamiento de Moralzarzal. Previo pago de la correspondiente cuota.

10. Se entenderán encuadrados en las tarifas infantiles a los usuarios de hasta dieciséis años cumplidos en el año natural, y en las tarifas de adultos a los usuarios desde los diecisiete años cumplidos en el año natural hasta los sesenta y cinco años.

11. Después de ser modificados los precios de los usos de instalación básica, los bonos solo serán válidos hasta un mes después de la fecha de aplicación de las nuevas cuotas, después deberán canjearse los usos pendientes, por los válidos, abonando la diferencia. Transcurrido un año de la compra del bono de uso, este no será válido ni será posible su cambio.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción del precio, salvo las reguladas en la presente ordenanza.

Art. 8. Cobro de los precios públicos mediante procedimiento de apremio.—De conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, las deudas por los precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo previsto en la presente ordenanza regirá lo dispuesto en la ordenanza de normas generales de precios públicos del Ayuntamiento de Moralzarzal, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Tasas y Precios Públicos, y texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como en las disposiciones que la modifiquen, desarrollen o complementen.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.—La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, quedando derogada la ordenanza reguladora número 22, tasa por prestación de servicios y usos en piscinas e instalaciones deportivas, aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Moralzarzal, el 6 de noviembre de 2003, así como las modificaciones de las que haya sido objeto.





Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículos 19,1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Morlazarzal, a 21 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente, José María Moreno Martín.

(03/41.667/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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