Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121231-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

EDICTO

114
Ejecución títulos judiciales 195 de 2012

Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 195 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Álvarez García, don Roberto Marino Cueva Rodríguez, don Miguel Eleuterio López Rodríguez y don Onofre Cueva Arias, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto en fecha 5 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Javier Álvarez García, don Roberto Marino Cueva Rodríguez, don Miguel Eleuterio López Rodríguez y don Onofre Cueva Arias, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 5.871,73 euros en concepto de principal, más otros 352,30 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 587,17 euros de costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 3, abierta en “Banesto”, cuenta número 3360/0000/30/0195/12, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , expido el presente en Oviedo, a 22 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.156/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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