Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121231-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

64
Ejecución 225 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 76 de 2011 (ejecución número 225 de 2012) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Calvo Polanco, contra la empresa “Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, don Aurelio Gurrea Chalé (administrador concursal), don José María Marrero Ortega (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se han dictado diligencias de ordenación de fechas 16 de octubre de 2012, 23 de octubre de 2012 y 22 de noviembre de 2012 del tenor literal siguiente:

Diligencia.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que por ninguna de las partes se ha anunciado recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en los presentes autos, habiendo transcurrido el plazo de cinco días hábiles desde que se notificó a las partes.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 16 de octubre de 2012.

Habiendo transcurrido el plazo otorgado a las partes para interponer recurso de suplicación sin haberlo verificado, se declara firme la sentencia dictada en los presentes autos. Procédase al cierre y archivo de las presentes actuaciones una vez sea firme esta resolución.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo ordeno y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 23 de octubre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha presentado escrito en el Decanato el día 19 de octubre de 2012, que ha sido recibido en este Juzgado el día 22 de octubre de 2012, de don Pedro Colilla Peletero, en nombre y representación de doña Gema Calvo Polanco, según consta acreditado en autos, solicitando la ejecución de la sentencia en autos arriba reseñados.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 23 de octubre de 2012.

Por presentado anterior escrito en el Decanato el día 19 de octubre de 2012, que ha sido recibido en este Juzgado el día 22 de octubre de 2012, de la parte actora, únase a los autos de su razón, dese traslado a las partes, y previamente a acordar sobre dicha solicitud, visto que la empresa demandada se encuentra en concurso en el Juzgado de lo mercantil número 10 de Madrid (número de procedimiento concursal 17 de 2011), se requiere a la parte demandante para que en el plazo de cinco días acredite el cese de la administración concursal y el fin del concurso, bajo los apercibimientos legales oportunos.

Asimismo, únase a los autos de su razón, y dese traslado a las partes el anterior despacho del Registro Público de Resoluciones Concursales donde figura que “Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, en liquidación, con cédula de identificación fiscal número B-82684796, se encuentra en fase: auto de aprobación del plan de liquidación (fecha de resolución 11 de junio de 2012).

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social).

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.

Visto el estado de las presentes actuaciones, habiendo transcurrido el plazo de cinco días conferido a la parte demandante por diligencia de ordenación de fecha 23 de octubre de 2012, sin haber realizado manifestación alguna, y vista diligencia de constancia de fecha 22 de noviembre de 2012, en la que se hace constar que puestos en contacto telefónico en el día de la fecha con el Juzgado de lo mercantil número 10 de Madrid, en relación al concurso número 17 de 2011, nos informan de que no ha cesado la administración concursal y que “Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, está en liquidación, se requiere a la parte demandante a fin de que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento de que en caso de no realizar manifestación alguna se entenderá que se desiste de lo solicitado en su escrito de fecha 17 de octubre de 2012, que presentó en el Decanato el 19 de octubre de 2012, y se archivarán las presentes actuaciones.

Expídase el testimonio de la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012, expresión de su firmeza, y remítase el mismo a la parte demandante a los efectos oportunos.

Por devuelto correo certificado con acuse de recibo y recibida diligencia negativa del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de notificación a “Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, únase a los autos de su razón.

Asimismo, únase a los autos de su razón la anterior consulta de domicilio en el Registro Mercantil, y no constando nuevo domicilio de la empresa demandada, notifíquesela la diligencia de ordenación de fecha 16 de octubre de 2012, la diligencia de ordenación de fecha 23 de octubre de 2012 y la presente resolución a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social).

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe.

En Madrid.—Firmado.

(03/39.190/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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