Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121231-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

57
Demanda 599 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 599 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Hoyas Torres, contra la empresa “Autoescuela General Palacios, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 339 de 2012

En Madrid, a 27 de septiembre de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por resolución de contrato de trabajo, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco José Hoyas Torres, que comparece asistido del letrado don Alberto Puche Camino, número de colegiado 45.939, y de otra, como demandados “Autoescuela General Palacios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda de resolución de contrato interpuesta por don Francisco José Hoyas Torres, frente a la empresa “Autoescuela General Palacio, Sociedad Limitada”, declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de la fecha de esta sentencia y, por tanto, condeno a la empresa citada a abonar al trabajador por la extinción de su contrato de trabajo la cantidad de 22.414,50 euros en concepto de indemnización, cantidad que no se incrementará en el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 599/12, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio del recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Autoescuela General Palacios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.160/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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