Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121231-39

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

39
Procedimiento 550 de 2011

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 550 de 2011, sobre relaciones paternofiliales, instados por doña Solbrisa Ruiz Torres, representada por el procurador don Antonio Abelardo Moreiras Montalvo, contra don Édison Rodrigo Umatambo Jacome, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 13 de noviembre de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el señor procurador de los tribunales don Antonio Abelardo Moreiras Montalvo, en nombre y representación de doña Solbrisa Ruiz Torres, contra don Édison Rodrigo Umatambo Jacome, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patriapotestad) de la hija menor se ejercerá exclusivamente por doña Solbrisa Ruiz Torres, quedando Arantxa bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2.o No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o Don Édison Rodrigo Umatambo Jacome abonará 130 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Solbrisa Ruiz Torres, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinario aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Édison Rodrigo Umatambo Jacome, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/39.304/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121231-39