Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121231-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Despidos/ceses en general 954 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 954 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bingen Olaguíbel Baqueriza, frente a “Mifelusan Tubau, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 511 de 2012

En Madrid, a 15 de noviembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 954 de 2012, seguidos a instancia de don Bingen Olaguíbel Baqueriza, con documento nacional de identidad número 30601272-W, asistido por el letrado don David Moya García, contra la empresa “Mifelusan Tubau, Sociedad Limitada”, quien no compareció pese a estar citada en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Fernando Alonso Núñez, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimando de la demanda deducida por don Bingen Olaguíbel Baqueriza, contra la empresa “Mifelusan Tubau, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 20 de julio de 2012 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la demandada “Mifelusan Tubau, Sociedad Limitada”, abone a don Bingen Olaguíbel Baqueriza, una indemnización de 1.451,25 euros y la suma de 1.578,96 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 20 de julio de 2012 hasta el 15 de noviembre de 2012, excluidos los días trabajados en otras empresas, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.

Publicación

La anterior resolución fue leída y publicada en el día de la su fecha estando el Juzgado constituido en audiencia pública, de lo cual yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mifelusan Tubau, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.111/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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