Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121228-237

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3

EDICTO

237
Procedimiento oficio autoridad laboral 126 de 2011

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de oficio autoridad laboral número 126 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Comunidad Autónoma de Murcia, contra las empresas “GS España, Sociedad Limitada”, “Musercamp ETT, Sociedad Limitada”, “La Coquela, Sociedad Limitada”, “Hermanos Madrid Ruiz, Comunidad de Bienes”, “Agrigán Casas Nuevas, Sociedad Limitada”, “Agrotomy, Sociedad Limitada”, don Oualy Diarrá, don Alou Coulibaly, don Rachid Milahi, don Bakary Dembele, don Bouakar Colibaly, doña Lamberta López López, don Karim Hamzaou, don Aliou Danfarkha, don Lancine Kone, don Amadou Dabo, don Souleymane Mamadou Traore, don Achour Ayadi, don Mamadi Fofana, don Bouziane El Aouni, don Mohamed Djemande, don Mamadou Sagna, don Dramane Kone, don Miguel Díaz Lorente, don Mahamadou Marenah, don Soute Diba, don Kamal Karrouchi, don Mbemba Yaffa, don Abrahán Frimpong, doña Halima Zahafi, don Omar Moumni, don Adil Zaafrane, doña Halima Zahari, don Abdelhak Karrouchi, don Matene Traore, don Founeke Traore, doña Sulemana Moro, doña María Manuela Borrego Martínez, doña Adama Sylla, doña Sulema Moro, don Abraham Frimpong, don Adams Sule, don José Madrid Ruiz, don Juan Francisco Madrid Ruiz, don Gilberto Madrid Ruiz y don Mohamed Cámara, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Citar a las partes para que comparezcan el día 30 de abril de 2013, a las once y quince horas, en el acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las once y veinte horas del mismo día, en el acto de juicio.

Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación y juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de su demanda, y si se tratase de los demandados no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Asimismo, se hace saber a las partes que el procedimiento se seguirá de oficio, aun sin asistencia de los trabajadores perjudicados, que tendrán la consideración de parte, si bien no podrán desistir ni solicitar la suspensión del proceso [artículo 148.2.a) de la Ley de Procedimiento Laboral].

Las afirmaciones de hechos que se contengan en la resolución o comunicación base del proceso harán fe, salvo prueba en contrario, incumbiendo toda la carga de la prueba a la parte demandada [artículo 148.2.d) de la Ley de Procedimiento Laboral].

Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Lancine Kone y don Mamadi Fofana, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 27 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.518/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121228-237