Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121228-114

Páginas: 27


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

114
Ordenanzas fiscales de impuestos y tasas

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno Municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2012, adoptó acuerdo de Pleno por el que se aprobaban inicialmente las ordenanzas fiscales de impuestos y tasas.

Expuestos al público dichos acuerdos y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 30 de octubre de 2012, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación, se han presentado reclamaciones y sugerencias que han sido resueltas, junto con la aprobación definitiva del texto de las ordenanzas, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria de 13 de diciembre de 2012.

Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.

En consecuencia, se procede a la publicación del texto íntegro de las ordenanzas como anexo.

Nº 150/12.- Hacienda.-Propuesta del segundo teniente de alcalde y titular del área de Gobierno de Hacienda, Obras y Servicios relativa a la resolución de reclamaciones y aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y demás ingresos de Derecho Público, las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre actividades económicas, sobre vehículos de tracción mecánica, Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas por la expedición de documentos administrativos, por la recogida de vehículos de la vía pública, por la prestación de servicios de orden urbanístico, por licencias urbanísticas, por licencia de actividad, por el servicio de alcantarillado, por utilización de instalaciones y prestación de servicios deportivos de la Concejalía de Juventud y Deportes, por la utilización de las instalaciones de la Casa de la Cultura, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, por entrada de vehículos a través de la acera y reservas de espacio en la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, por utilización de instalaciones de la Casa de la Juventud, por licencia para instalación de terrazas anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, por actuación de la Policía Local, por el aprovechamiento especial del dominio público local derivado de la instalación y utilización de cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública, así como la retirada de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

ANEXO

N.º 110/12. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en los artículos 29º, 70º y 91º de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 29. Calendario fiscal

1. Con carácter general, se establece que los periodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:

a) Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de espacio en la vía pública: desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril.

b) Impuesto de Bienes Inmuebles: desde el día 1 de junio hasta el día 31 de julio.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas: desde el día 1 de octubre hasta el día 30 de noviembre.

2. Las variaciones en los periodos de pago reseñados en el punto anterior serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales. Estos periodos establecidos con carácter general en el punto anterior, podrán ser modificados de manera específica e individual, por su Ordenanza fiscal reguladora de cada figura impositiva.

3. El calendario fiscal se publicará en el BOCM y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Asimismo, se publicará en Internet desde la página Web Municipal.

Artículo 70. Plazos de ingreso de las deudas apremiadas

1. Las deudas apremiadas se pagarán en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2. Cuando las deudas se paguen en estos plazos, no se liquidará interés de demora.

Artículo 91. Competencia y plazos

1. Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que prevén los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria.

2. Una vez liquidada y notificada la deuda tributaria, la Administración Tributaria municipal puede aplazar o fraccionar el pago, hasta el plazo máximo de 18 meses, previa petición de los obligados, cuando su situación económico-financiera les impida transitoriamente realizar el pago de sus deudas.

3. En todo caso, las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán interés de demora. No obstante, cuando se garantice la deuda en su totalidad mediante un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante un certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.

4. La concesión y denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago en periodo voluntario es competencia del Alcalde, que podrá delegar para las cantidades inferiores a 18.000 euros, en el Concejal de Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el pleno de la corporación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 111/12. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 6º de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 6. Bonificaciones

4. Gozarán de una bonificación del 33 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa de categoría general.

Asimismo, gozarán de una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa de categoría especial.

La bonificación mantendrá sus efectos durante todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación del título de familia numerosa, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa.

La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentar el sujeto pasivo la correspondiente solicitud acompañada de la documentación (original y copia o fotocopia compulsada del título de familia numerosa) durante los meses de enero y febrero.

Transcurrido dicho plazo, la bonificación se aplicará en el ejercicio siguiente al de la solicitud, salvo en los supuestos que se acredite tener cumplido, en la fecha del devengo, la condición de familia numerosa. La presentación de la citada documentación solo será necesaria cuando se solicite por primera vez la bonificación y cuando se renueve o modifique la condición de familia numerosa

La bonificación se disfrutará únicamente por un inmueble que será el de la residencia habitual de la familia, acreditando este extremo a través de certificado de empadronamiento.

5. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento sobre la cuota íntegra del impuesto, los sujetos pasivos que tengan reconocido un grado de minusvalía en un porcentaje igual o superior al 65 por ciento.

La bonificación, una vez concedida, se mantendrá mientras se mantengan las condiciones que dieron motivo a su concesión, siendo de aplicación solamente a los sujetos pasivos titulares de la vivienda, por un inmueble, y siempre que dicho inmueble sea su vivienda habitual.

La presentación de la documentación solo será necesaria cuando se solicite por primera vez la bonificación y cuando se renueve o modifique la condición y grado de minusvalía.

Las solicitudes de bonificación presentadas fuera de los meses de enero y febrero, tendrán efectos, en los casos de concesión, en el ejercicio siguiente al de su presentación.

6. Tendrán una bonificación del 5 % sobre la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que soliciten y acepten como fórmula de pago, la domiciliación y fraccionamiento de la cuota del impuesto, según, se establece en el presente artículo y que será aplicada -dicha bonificación- en los términos y condiciones que se establecen a continuación, a saber:

a) Solicitud. El acogimiento a este sistema de pago será de carácter rogado, mediante presentación por parte del sujeto pasivo interesado de la solicitud específica de acogimiento a este sistema de pago, en el Registro de entrada municipal.

Para la validez de la solicitud se deberán cumplir ciertos requisitos:

— Se entenderán incluidos en esta modalidad la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de que sea titular el solicitante en la fecha de solicitud, salvo exclusión expresa.

— No tener deudas en período ejecutivo.

— Tener domiciliación bancaria.

— Copia del DNI/CIF del titular del recibo y del titular de la cuenta de domiciliación del recibo si fuera distinto, debiendo acreditarse, en este último caso, la autorización expresa del titular de la cuenta corriente para la domiciliación.

— Cuando se produzca un cambio de titularidad del bien inmueble no se mantendrá el sistema especial de pago ni la domiciliación del recibo, debiendo solicitarse nuevamente.

La solicitud debidamente cumplimentada, se entenderá automáticamente concedida, desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir de ese mismo año, teniendo validez por tiempo indefinido salvo que:

— Exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo.

— Se dejen de realizar los pagos.

— Se produzca el cambio de titularidad del bien inmueble.

Las solicitudes presentadas en fecha posterior a los meses de enero y febrero surtirán efecto para el año siguiente. No obstante, teniendo en cuenta la fecha de aprobación de este sistema de bonificación por aplicación de la formula de pago domiciliado y fraccionado, en este año 2013 surtirán efecto para el mismo las solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo de 2013.

b) Pagos. El importe total anual del recibo se distribuirá en dos plazos:

Primer plazo. Tendrá una cuantía igual al 50% del importe del recibo correspondiente al ejercicio en curso y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, el 1 de junio o inmediato hábil posterior.

Segundo plazo. Tendrá una cuantía igual al 50% del importe del recibo y se cobrará por domiciliación en la cuenta señalada al respecto por el contribuyente en su solicitud, el 1 de octubre del ejercicio o inmediato hábil posterior. En este segundo plazo se aplicará la bonificación del 5%.

El impago total o parcial por causas imputables al interesado del primer plazo, dejará sin efecto el acogimiento al Sistema Especial de Pagos concedido para el año en curso, con pérdida de la bonificación, y el sujeto pasivo estará obligado al pago del total del recibo dentro del periodo voluntario de pago establecido para el IBI urbana en ese año; esta falta de pago del primer plazo dejará sin efecto también el sistema para los ejercicios siguientes, debiendo presentarse nueva solicitud, si en un ejercicio posterior interesa el sistema.

El impago total o parcial del segundo plazo por causas imputables al interesado dejará sin efecto el acogimiento al Sistema Especial de Pagos concedido para el año en curso con pérdida de la bonificación; esta falta de pago del segundo plazo dejará sin efecto también el sistema para los ejercicios siguientes, debiendo presentarse nueva solicitud, si en un ejercicio posterior interesa el sistema.

Los obligados tributarios que no se acojan a la fórmula especial de pago (domiciliación y fraccionamiento) tendrán, dentro del calendario fiscal establecido en la Ordenanza General, la fórmula y plazo de abono general establecido en esta Ordenanza.

No se podrá acumular esta bonificación por domiciliación y fraccionamiento, a las bonificaciones ya concedidas por aplicación de cualquier otro punto/apartado de este artículo, en un mismo inmueble.

7. Son de aplicación a las bonificaciones las previsiones contenidas en el párrafo 3 del artículo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 112/12. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el punto cuarto -por incorporación del mismo- al artículo 5º “Exenciones y bonificaciones”, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, incluidos el propio artículo 5º, en lo no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

4. Se aplicará una bonificación a todas las empresas por inicio de actividad y en el municipio de Tres Cantos. Dicha bonificación será igual, a la reducción o aplicación del coeficiente de situación inmediatamente inferior, al que le corresponda por la clasificación establecida en el artículo 9º “Coeficiente de situación” de la ordenanza fiscal reguladora, y de la localización del inmueble donde se ejerza la actividad. Dicha bonificación se aplicará durante los tres años siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la actividad.

Se entenderá “inicio de actividad” en el municipio de Tres Cantos, cuando el sujeto pasivo ejerza por primera vez en España, una determinada actividad económica. Excluyéndose por lo tanto, de la bonificación, el reinicio de actividad, la ampliación de una misma actividad, la sucesión de empresas y cualquier otra figura que no esté en lo estrictamente contemplado en el presente apartado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 113/12. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en los artículos 7º y 9º de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 7

1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de cuotas:



2. Para la aplicación de las anteriores tarifas habrá de estarse a lo dispuesto en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, sobre el concepto de diversas clases de vehículos y teniendo en cuenta además las siguientes reglas:

a) Se entenderá por furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a transporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o disposición de las puertas u otras alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del que se deriva. Las furgonetas tributarán como turismo de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:

1. Si el vehículo estuviese autorizado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús.

2. Si el vehículo estuviese autorizado para el transporte de más de 750 Kg. de carga útil tributará como camión.

Asimismo se considerará como furgoneta aquellos vehículos en cuya ficha técnica figure la calificación de furgón mixto.

b) Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este Impuesto, de motocicletas y, por tanto, tributarán por la capacidad de su cilindrada.

c) En el caso de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.

d) En el caso de ciclomotores y remolques y semirremolques que por su capacidad no vengan obligados a ser matriculados, se considerarán como aptos para la circulación desde el momento que se haya pedido la certificación correspondiente por la Delegación de Industria o, en su caso, cuando realmente estén en circulación.

e) Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores.

Artículo 9. Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto, así como la revisión de los actos dictados en la vía de gestión tributaria corresponden al Ayuntamiento de Tres Cantos cuando el domicilio que figure en el permiso de circulación del vehículo pertenezca a su término municipal.

En los casos de contradicción, por no coincidir el domicilio del vehículo que aparece en el Permiso de Circulación, y lo indicado -o de alta- en el Registro de la Dirección General de Tráfico.-Dirección Provincial, prevalecerá este último, salvo, que la fecha del Permiso de Circulación sea posterior a la fecha de alta o cambio de domicilio que figure en el Registro.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 115/12. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 7º y 9º de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 7. Tarifa

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los epígrafes que a continuación se indican.

Epígrafe 1: Documentos expedidos por la secretaria general

1. Certificaciones de residencia, convivencia, empadronamiento u otros extremos del padrón vigente: Gratuito.

2. Certificaciones respecto a extremos de padrones anteriores: 4,33 euros.

3. Certificaciones de Acuerdos o Decretos del año en curso: 4,33 euros.

4. Certificación de bienes en el municipio: 4,33 euros.

5. Certificaciones de Acuerdos o Decretos de años anteriores: 21,55 euros.

6. Bastanteo de poderes: 34,52 euros.

7. Compulsa o cotejo de documentos, cada página (anverso o reverso): 0,95 euros.

7.1. Compulsa o cotejo de documentos, toda la documentación exigida en relación con un determinado interesado y expediente (hasta 80 páginas): 16,37 euros.

8. Compulsas de documentos para pruebas selectivas de personal convocadas por el Ayuntamiento, por el conjunto de documentos: 8,55 euros.

9. Compulsas de documentos para optar a subvenciones de proyectos de cooperación al desarrollo y de educación al desarrollo y de sensibilización de la población de Tres Cantos, realizados por entidades no lucrativas (conjunto de documentos): 4,33 euros.

10. Compulsas de documentos referidos a memoria de ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, de educación al desarrollo y de sensibilización de la población de Tres Cantos, realizados por entidades no lucrativas subvencionados por este Ayuntamiento: Gratuito.

Epígrafe 2: Documentos relativos a servicios de urbanismo

1. Certificaciones relativas a las condiciones urbanísticas del suelo:

— Suelo Urbano: 181,40 euros.

— Suelo urbanizable sectorizado: 155,40 euros.

— Suelo no urbanizable: 93,20 euros.

— Redes públicas: 61,00 euros.

2. Certificación sobre la legitimidad del uso y otras certificaciones urbanísticas: 13,70 euros.

3. Compulsa de planos (DIN A4 o DIN A3) y documentos de proyectos y expedientes urbanísticos, por cada compulsa: 0,30 euros.

Epígrafe 3: Documentos relativos a servicios económicos

1. Avance de liquidaciones: 6,05 euros.

2. Ejemplar de Ordenanzas Fiscales: 7,80 euros.

3. Certificaciones del pago de las liquidaciones de ingresos municipales: 14,70 euros.

Epígrafe 4: Otros documentos

1. Otras Certificaciones: 6,55 euros.

2. Derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento o el Área Deportiva Municipal:

— Grupo A1 o equivalente: 32,60 euros.

— Grupo A2 o equivalente: 24,40 euros.

— Grupo C1 o equivalente: 16,25 euros.

— Grupo C2 o equivalente: 12,25 euros.

— Grupo E o equivalente: 9,70 euros.

3. Publicaciones diversas: el importe del precio de cada publicación será aprobado por la Junta de Gobierno Local, previa formalización del expediente acreditativo del coste.

4. Cambios de titularidad en licencias de actividad (act. inocuas) y urbanísticas: 215,90 euros.

5. Solicitud de copia o información de expedientes:

— Base fija por cada expediente: 19,30 euros.

— Base variable por cada fotocopia: fotocopia DIN A4/DIN A3: 0,10 euros.

6. Licencias por la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 13,30 euros.

7. Inscripciones en el Registro Municipal de Unión de Parejas de Hecho: Tramitación de expedientes de Constitución, Modificación o Extinción: 50,00 euros.

Artículo 9. Declaración e ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. La solicitud de la tramitación del documento o expediente de que se trate no se realizará si no se acompaña el justificante de pago de la tasa.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 116/12. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 4º de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 4. Cuota

La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe 1: Recogida de vehículos en la vía pública

A) Por la retirada de motocicletas ciclomotores y triciclos:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites necesarios para su traslado a los depósitos municipales, no se pueda consumar este por la presencia del conductor o titular: 12,55 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal: 22,30 euros.

B) Por la retirada de motocarros y demás vehículos de características análogas:

1. Cuando el servicio se presta en los términos del nº 1 del apartado A): 11,60 euros.

2. Cuando el servicio se presta en los términos del nº 2 del apartado A): 22,30 euros.

C) Por la retirada de automóviles de turismo y por las camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje de hasta 2.000 kilogramos:

1. Cuando el servicio se presta en los términos del nº 1 del apartado A): 44,65 euros.

2. Cuando el servicio se presta en los términos del nº 2 del apartado A): 102,65 euros.

D) Por la retirada de camiones, tractores, remolques camiones, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje superior a 2.000 kg y sin rebasar los 5.000 kilogramos:

1. Cuando el servicio se presta en los términos del nº 1 del apartado A): 83,20 euros.

2. Cuando el servicio se presta en los términos del nº 2 del apartado A): 169,65 euros.

E) Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 Kg., las cuotas serán señaladas en el apartado D), incrementándose en 21,05 euros. por cada 1.000 Kg o fracción que exceda de 5.000 Kg.

Epígrafe 2: Depósito de vehículos

La anterior tarifa se complementará con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos desde su recogida, cuyo importe será el siguiente:

1. Motocicletas y velocípedos y triciclos, motocarros y demás vehículos análogos:

Primer día:

— Por entrada de vehículo y siguientes 24 horas: 22,60 euros.

— A partir del segundo día hasta los 30 siguientes, incluido el del depósito, por día: 22,60 euros.

— Finalizado el período de depósito anterior de 30 días, y hasta su retirada, por hora o fracción: 2,25 euros.

2. Automóviles de turismo y camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas:

Primer día:

— Por entrada de vehículo y siguientes 24 horas: 33,95 euros.

— A partir del segundo día hasta los 30 siguientes, incluido el del depósito por día: 33,95 euros.

— Finalizado el período de depósito anterior de 30 días, y hasta su retirada por hora o fracción: 3,40 euros.

3. Toda clase de vehículos con tonelaje superior a 2.000 Kg:

Primer día:

— Por entrada de vehículo y siguientes 24 horas: 56,55 euros.

— A partir del segundo día hasta los 30 siguientes, incluido el del depósito por día: 56,55 euros.

— Finalizado el período de depósito anterior de 30 días, y hasta su retirada por hora o fracción: 6,75 euros.

Epígrafe 3º. Desplazamiento de vehículos en la vía pública

En el supuesto de que la actuación municipal consistiera en la retirada de cualquier clase de vehículos que incurrieran en lo que constituye el hecho imponible , pero sin ser llevados a los Depósitos Municipales, sino desplazados a otros lugares donde no concurran estas circunstancias, se aplicarán las siguientes tarifas:

A) Por la retirada de motocicletas, ciclomotores y triciclos: 17,00 euros.

B) Por la retirada de motocarros y demás vehículos de características análogas: 17,00 euros.

C) Por la retirada de turismos y por las camionetas, furgonetas, y demás vehículos de características análogas, con tonelaje hasta 2.000 kgs.: 73,60 euros.

D) Por la retirada de camiones, tractores, remolques camiones, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 2.000 kgs. y sin rebasar los 5.000 kg: 127,20 euros.

E) Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kgs. las cuotas serán las señaladas en el apartado D), incrementándose en 22,30 euros. por cada 1.000 kg. o fracción que exceda de 5.000 kg.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno en sesión ordinaria de 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 117/12. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE ORDEN URBANÍSTICO

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 5º de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 5. Cuotas

1. Se obtendrán sumando todos los valores que resulten de aplicar a cada tramo dimensional la siguiente escala, no pudiendo ser inferior a 770,25 euros.



2. Estarán incluidas dentro de este epígrafe:

a) La modificación de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo, y

b) Los expedientes de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación.

Las cuotas correspondientes a la tramitación de dichos expedientes, serán del 50 por 100 o el 25 por 100 de las fijadas según el párrafo anterior, dependiendo de que se encuentren comprendidas en el apartado a) o b), respectivamente.

Epígrafe B. Estudios de detalle

1. Se establecen en el 75 por 100 de la que resulte del cálculo, bases y tipos señalados para la aprobación de figuras de planeamiento.

2. La modificación de Estudios de detalle devengarán derechos equivalentes al 50 por 100 de los correspondientes a su formación.

Epígrafe C. Parcelaciones

1. La que resulte, a tenor de la escala siguiente, del producto o suma de productos del tipo en euros fijado para la respectiva zonificación y clasificación de suelo, por el módulo o módulos correspondientes a los tramos dimensionales de superficie que comprenden la parcela objeto de parcelación, en ningún caso, la cuantía de la cuota podrá ser inferior a 32,36 euros.



De no hallarse afectada la superficie de la parcela por zonificaciones o clases de suelo diferentes, se aplicará a cada porción diferenciando al respectivo tipo fijado para la zonificación o clase de suelo que les afecte.

En el supuesto de modificación, la tasa a satisfacer será el 50 por 100 de la establecida para su aprobación.

Epígrafe D. Reparcelaciones

1. No podrá ser inferior 922,41 euros y llegará a alcanzar la cifra que arroje el resultado de aplicar el área comprensiva de la unidad reparcelable de los mismos tipos y módulos fijados en el Epígrafe A), para los planes de ordenación, multiplicando dicho resultado por el factor 1,20.

2. En este supuesto, la obligación de pago recaerá sobre todos y cada uno de los afectados por el proyecto de reparcelación, y será exigible mediante reparto individualizado de cuotas proporcionales al coeficiente que para el reconocimiento de derechos establece el artículo 86 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Epígrafe E. Proyectos de Urbanización y de obras ordinarios del artículo 67.3 del Reglamento de Planeamiento

1. La cuota de tramitación de la resolución de los proyectos de referencia, se determinará conforme a la misma base imponible y tarifas establecidas para las licencias de obra.

2. La liquidación o liquidaciones de los derechos por este epígrafe, es absolutamente independiente de la que procederá aplicar, en su caso, para reintegro del coste del servicio de control de calidad de las obras, cifrado en el 1 por 100 del presupuesto.

Epígrafe F. Proyecto de compensación

Se determinarán de igual forma que para las reparcelaciones. En el supuesto de modificación, la tasa será el 50 por 100 de la correspondiente a su aprobación.

Epígrafe G. Proyectos de Bases, Estatutos y Constitución de Entidades Urbanísticas y Colaboradoras

1. Proyectos de Bases, estatutos y Constitución de las Entidades Urbanísticas: 1.325,92 euros.

2. Constitución de entidades de Conservación, la cuantía será equivalente la que resulte de aplicar el Epígrafe A, no pudiendo ser inferior a: 1.325,92 euros.

3. En el supuesto de modificación de las figuras anteriores el 50% de la establecida para su aprobación.

Epígrafe H. Expropiación forzosa a favor de particulares

1. Se establece en todo caso una cuota mínima de 669,98 euros y llegará a alcanzar la cifra equivalente al resultado que arroje el producto del tipo en euros, por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendido en la finca objeto de la expropiación, conforme escala Epígrafe A).

2. En caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados o cultivados, se multiplicará la cuota del apartado 1 por el factor 1,40.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 25 de octubre de 2013, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 118/12. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 7º de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 7. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

Epígrafe 1

1. Por concesión de licencias de obras de edificación, y otras actuaciones urbanísticas, el 0,60 por 100 del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. Se aplicará el tipo reducido de gravamen del 0,23 por 100 del coste real y efectivo de la construcción, instalación un obra a las obras complementarias consistentes en ordenación de viviendas y accesos a las mismas para minusválidos.

Epígrafe 2

Por alineaciones, rasantes y tira de cuerdas, por metro lineal o fracción: 4,33 euros.

Epígrafe 3

Por parcelaciones, por cada parcela que resulte de la parcelación: 102,50 euros.

Epígrafe 4

Por concesión de licencias de primeras ocupación de edificios y modificación del uso de los mismos:

— Hasta 150 m2: 47,29 euros.

— De más de 150 m2 hasta 300 m2: 84,83 euros.

— De más de 300 m2 hasta 600 m2: 155,46 euros.

— De más de 600 m2 hasta 1.200 m2: 308,97 euros.

— De más de 1.200 m2 hasta 2.500 m2: 608,90 euros.

— De más de 2.500 m2 hasta 5.000 m2: 1.182,12 euros.

— De más de 5000 m2 hasta 10.000 m2: 2.027,46 euros.

Para superficies de más de 10.000 m2 por los que se solicite licencia se incrementará la tarifa inmediata anterior en 200,80 euros. por cada 1.000 m2 o fracción de exceso.

2. Cuando por los motivos siguientes:

a) Encontrarse las edificaciones inacabadas.

b) Deterioros ocasionados por particulares a la vía pública sin reponer.

c) Comprobar la subsanación de deterioros en las conexiones con los servicios públicos.

d) Por infracciones urbanísticas no subsanadas, y en la que sea preciso realizar una segunda o más visitas de comprobación, con sus informes técnicos correspondientes, previos o posteriores a la concesión de la licencia, la tarifa de la tasa se incrementará en 215,96 euros por cada una de ellas.

3. En todo caso la cuota resultante de la liquidación practicada no podrá ser inferior a 43,18 euros. para las licencias tramitadas para actos no precisados de proyecto técnico de obras de edificación (obras menores) y 172,72 euros. para las licencias tramitadas para actos precisados de proyecto técnico de obras de edificación (obras mayores).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 119/12. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 7º de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 7. Base imponible

Salvo para las actividades e instalaciones recogidas en las tarifas de las letras B y C de este artículo, las cuotas tributarias de las licencias que se soliciten para el ejercicio de actividades o instalaciones, serán las establecidas en la letra A del siguiente cuatro de tarifas.

CUADRO DE TARIFAS

TARIFA A

Por cada Licencia de actividades o instalaciones que se tramite se satisfará la cuota que se indica a continuación:

1. Actividades inocuas:

— Por cada Licencia tramitada para este tipo de actividades se satisfará una cuota fija: 474,72 euros.

2. Actividades sometidas a procedimientos de evaluación ambiental:

— Por cada Licencia tramitada para este tipo de actividades, se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas, en función de la superficie del local afectado y de la potencia nominal a autorizar para el mismo expresada en este último caso en kilovatios, según los siguientes cuadros:

a) Superficie del local:

— Hasta 50 m2: 610,38 euros.

— De más de 50 hasta 100 m2: 963,75 euros.

— De 100 a 200 m2: 1.320,32 euros:

— De más de 200 hasta 500 m2: 2.260,68 euros.

— Cuando la superficie del local, exceda de estos primeros 500 m2, hasta 2.000 m2 se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 m2 o fracción de exceso en: 118,98 euros.

— Cuando la superficie del local, exceda de 2.000 m2, se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados anteriores, por cada 100 m2 o fracción de exceso en: 59,39 euros.

b) Potencia nominal:

— Hasta 10 kw: 239,60 euros.

— De más de 10 hasta 25 kw: 334,57 euros.

— De más de 25 hasta 100 kw: 479,26 euros.

— De más de 100 hasta 250 kw: 768,59 euros.

— Cuando la potencia exceda de estos primeros 250 kw, hasta 750 kw, se incrementará la tarifa anterior, por cada 10 kw o fracción de exceso en: 23,96 euros.

— Cuando la potencia exceda de 750 kw, se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados anteriores, por cada 10 kw o fracción de exceso en: 11,98 euros.

La potencia nominal de un local se obtendrá sumando la potencia eléctrica, expresada en kw de todas las instalaciones, máquinas, aparatos y elementos existentes en la actividad o instalación de que se trate, consignada en las Hojas de Características respectivas.

Cuando la potencia cuya autorización se solicita esté expresada, en todo o en parte, en caballos de Vapor, habrá que reducir matemáticamente aquélla a Kilovatios, utilizando la equivalen- cia: 1CV= 0,736 Kw.

3. Para la licencia de actividades no sometidas a procedimientos ambientales (actividades inocuas) cuya tramitación requiera, conforme a la normativa sectorial de aplicación en materia de incendios, instalaciones eléctricas, etc., la presentación de un proyecto técnico visado por el Colegio profesional, se aplicará la tarifa del apartado anterior. Esta tarifa se aplicará, en cualquier caso, para las actividades inocuas cuya superficie de local sea igual o superior a 250 m2 y/o cuya potencia eléctrica de consumo sea igual o superior a 12 Kw.

4. Las Licencias correspondientes a los elementos transformadores de energía eléctrica, pertenecientes a Compañías vendedoras de la misma, deberán satisfacer la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas en función de la superficie del local y de la potencia que se instale expresada en Kaveas, según los cuadros siguientes:

a) Superficie del local:

— Se aplicarán las mismas tarifas establecidas, en función de la superficie del local, en el apartado 2.

b) Potencia:

— Hasta 2.000 Kwa de potencia: 452,13 euros.

— Por el exceso de 2.000 hasta 5.000 kva, se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 Kva o fracción de exceso en: 27,13 euros.

— Por el exceso de 5.000 hasta 10.000 kva.,se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 Kva o fracción de exceso en: 18,10 euros.

— Por el exceso de 10.000 Kva., se incrementará la tarifa anterior, por cada 100 Kva. o fracción de exceso en: 9,03 euros.

TARIFA B

Epígrafe 1

Exposición de artículos cuya venta se realice en establecimiento provisto de licencia de apertura: 294,50 euros.

Epígrafe 2

Carruseles, norias, toboganes y atracciones similares: 98,03 euros.

Epígrafe 3

Circos y espectáculos similares: 196,05 euros.

Epígrafe 4

Titiriteros: 19,64 euros.

Epígrafe 5

Rifas u otras adjudicaciones en que intervenga el azar: 392,10 euros.

Epígrafe 6

Tiro al blanco y casetas de feria: 19,64 euros.

Epígrafe 7

Bares transeúntes, churrerías y puestos de temporada de verano: 294,50 euros.

Epígrafe 8

1. Venta ambulante de temporada o por período superior a 30 días: 71,89 euros.

2. Venta ambulante ocasional o por período inferior a 30 días.

En este caso, si el período autorizado no es superior a una semana, la tarifa se reducirá en un 50 por 100: 19,64 euros

TARIFA C

1. Motores eléctricos, de gas, vapor, etcétera:

— Hasta 2 CV: 4,91 euros.

— De 2 CV hasta 6 CV: 6,33 euros.

— De 6 CV hasta 12 CV: 8,45 euros.

— De 12 CV hasta 25 CV: 10,46 euros.

— De 25 CV hasta 50 CV: 16,31 euros.

— Por cada CV que exceda de 50: 0,58 euros

2. Transformadores:

— Hasta 15 kw: 6,40 euros.

— Más de 15 kw hasta 50: 7,80 euros.

— Más de 50 kw hasta 75: 8,55 euros.

— Más de 75 kw hasta 100: 13,78 euros.

— Más de 100 kw hasta 150: 15,73 euros.

— Más de 150 kw hasta 250: 21,00 euros.

— Por cada kw que exceda de 250: 0,60 euros.

3. Calderas de vapor y agua caliente:

— Hasta 1m2 de superficie de caldeo: 2,15 euros.

— De más de 1 m2 a 5 m2: 4,22 euros.

— De más de 5 m2 a 10 m2: 7,25 euros.

— De más de 10 m2 de superficie de caldeo, por m2: 0,60 euros.

— Depósito de gas, fueloil, gasóleo, etc:

a) En viviendas unifamiliares: 177,37 euros.

b) En viviendas colectivas y locales distintos de comercios:

• Hasta 40 m2 de superficie: 494,88 euros.

• De 40 a 50 m2: 989,66 euros.

4. Grúas elevadoras de materiales de construcción. Esta tasa es compatible con la ocupación de la vía pública y su pago no exime de la obligación de solicitar licencia: 189,03 euros.

5. Ascensores y montacargas. Por cada parada de su instalación: 2,75 euros.

6. Escaleras móviles y ascensores continuos o de torno. Por cada planta o piso que sirvan: 4,25 euros

7. Instalaciones, acondicionamiento de aire, hornos, soldadura de planchado de ropa a vapor, de cargas de baterías, etc. Por cada unidad, expresa en CV.

En acondicionamiento de aire, cuando la potencia esté expresada en frigorías/hora, habrá que reducir matemáticamente aquélla, utilizando la equivalencia: 1CV = 0,736 Kw 1Kw = 860 frigorías/hora (X: 860: 0,736): 5,25 euros.

8. Instalaciones de fotomatones: 150,55 euros.

9.

a) Instalaciones para la puesta en funcionamiento de las piscinas. Por CV: 3,45 euros.

b) Apertura de piscinas por m² de superficie ocupada por el vaso de la misma, cuarto de la misma y depuradora: 8,55 euros.

c) A los efectos del artículo 47 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y actividades recreativas , aprobado por el Real Decreto 2816/82, de agosto, los titulares de las piscinas de referencia deberán presentar, dentro de la primera quincena del mes de mayo y ante las dependencias municipales, la siguiente documentación:

— Certificado visado del Ingeniero o ingeniero Técnico Industrial, acreditativo del cuarto de máquinas, motores o instalaciones eléctricas.

— Relación de personal y empleados.

Los derechos a satisfacer se fijan en el 25 por 100 de los que correspondan por licencia de apertura según la Ordenanza vigente.

10. Expedientes de comprobación sobre si la actividad se ajusta a la licencia concedida o a la normativa de aplicación: 407,73 euros.

11. Cambio de titularidad de actividades sometidas a procedimientos ambientales, según lo establecido en la Ley 2/2002 de evaluación ambiental de la CAM: 407,73 euros.

Si por causas imputables al interesado, en los expedientes de actividades calificadas y expedientes del apartado 10 fuera preciso realizar una tercera o más visitas de comprobación, con sus informes técnicos correspondientes, previos a la resolución del expediente, la tarifa de la tasa se incrementará en 219,33 euros. por cada una de ellas. En las actividades calificadas la tarifa se incrementará en el mismo importe a partir de la tercera visita.

En todas las concesiones, modificaciones y/o cambios que se soliciten licencias, si el Ayuntamiento está obligado a facilitar placa o documento identificativo de la actividad, se incrementará al coste de la tarifa correspondiente, la cantidad de 20 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 120/12. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 6º de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 6. Cuota tributaria y Tarifa

1. La parte variable de la cuota tributaria se determinará por una cantidad variable en función del volumen de agua consumida, cuya tarifa corresponde a 0,0911 euros./ m³.

2. Los derechos de enganche y acometida (por cada una que genere una unidad tributaria) para nuevas construcciones, son los siguientes:

a) Por cada vivienda o local: 115,87 euros.

b) Acometidas piscinas:

— Acometidas de un calibre de 200 mm: 119,34 euros.

— Acometidas de más de 200 mm: 238,58 euros.

c) Acometidas usos industriales: Por cada local o nave:

— Acometidas de un calibre de 200 mm: 119,34 euros.

— Acometidas de más de 200 mm: 238,58 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 121/12. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS DE LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD Y DEPORTES

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 5º de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 5. Cuota

La cuota será la fijada en la tarifa:



DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día 16 de junio de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Las presentes Tasas podrán verse alterados por la aplicación de cualquier impuesto o tasa de carácter estatal o autonómico establecido o que pueda establecerse.

Nº 122/12. ORDENANZA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DE LA CASA DE LA CULTURA

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 5º y 7º de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 5. Cuotas

La cuantía de la tasa será la fijada en la tarifa.

Utilización de espacios (cuantía por tiempo de exposición)

Sala Van Drell:

— Para no empadronados en Tres Cantos y empadronados con menos de un año: 310 euros (por un período de 15 días).

— Para empadronados con más de un año de antigüedad: 77,00 euros (por un período de 15 días).

Sala Gutiérrez Montiel:

— Para no empadronados en Tres Cantos y empadronados con menos de un año: 215 euros (por un período de 15 días)

— Para empadronados con más de un año de antigüedad: 77,00 euros (por un período de 15 días).

Utilización de espacios (cuantía por hora)

Se contempla el prorrateo por el tiempo real.

— Teatro: 205,00 euros.

— Auditorio: 63,00 euros.

— Sala de conferencias (sala 82): 37,00 euros.

— Sala de tertulias “Juan Bartolomé”: 26,50 euros.

— Aula 90: 26,50 euros.

— Zona de reunión vestíbulo: 37,00 euros.

Recursos materiales

Afinación del piano:

— Diario: 103,00 euros.

— Domingos y festivos: 206,00 euros.

Taquillaje:

— Para el auditorio: 6,00 euros.

— Para el teatro: 42,50 euros.

Utilización de recursos técnicos y humanos

Técnico de sonido e iluminación:

— Diurno: 40,00 euros.

— Nocturno: 42,50 euros.

Auxiliares de sala y operarios:

— Diurno: 24,00 euros/hora.

— Nocturno: 26,50 euros/hora.

Para el uso del Teatro Municipal y en caso de espectáculos culturales promovidos por empresas o colectivos con ánimo de lucro, que se consideren complementarios de la programación cultural municipal, se podrán realizar de forma concertada con el Ayuntamiento, aportando éste -el Ayuntamiento- el local, y en su caso parte del coste de la actividad, y cediendo la taquilla a la empresa o colectivo que deberá establecer los precios de las entradas dentro de los límites que se convengan con el Ayuntamiento. Siendo preceptivo y con carácter previo, el Acuerdo favorable de la Junta de Gobierno Local.

En el caso del Teatro Municipal, el precio mínimo de cesión de espacios y prestación de servicios del personal corresponderá a tres horas.

La tarifa nocturna se computa desde las 22:00 h. hasta las 07:00 h.

Utilización del Teatro Municipal

Para el uso del Teatro Municipal se contemplan dos niveles de utilización:

4. Nivel 1 (básico):

Incluye los siguientes recursos: luz de sala, luz de trabajo, equipo de sonido (consistente en mesa de mezclas, dos micros, dos altavoces, etapa de potencia y reproductor de CD). Sobre el escenario: mesa de conferencias y sillas.

Personal asignado: Auxiliar de sala.

5. Nivel 2 (para actividades o espectáculos que requieran mayor nivel técnico que el anterior):

Incluye el nivel 1. En este caso, deberán contemplarse los gastos derivados de la asistencia técnica (tanto en los tiempos de montaje y desmontaje como en el propio tiempo que dure la función).

Utilización del Auditorio Municipal

La cesión o alquiler del Auditorio contempla la utilización de los siguientes recursos: iluminación de sala (no espectacular) sobre escenario, mesa amplificada de cuatro canales, tres micros como máximo, altavoces y reproductor de CD.

Utilización de otros espacios

Las asociaciones locales, legalmente constituidas e inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas tricantinas, podrán gozar gratuitamente de estos otros espacios que a continuación se detallan:

— Sala de Conferencias (Sala 82).

— Sala de Tertulias “Juan Bartolomé” (Sala 83).

— Aula 90.

— Zona de Reunión Vestíbulo.

Artículo 7. Gestión y cobro

1. En las presentes tasas se establece el régimen de autoliquidación.

2. Las personas o entidades interesadas en utilizar las instalaciones de la Casa de la Cultura, y otros espacios socioculturales municipales cumplimentarán la correspondiente solicitud.

3. Para facilitar su organización, la solicitud se podrá presentar personándose en el Registro General Municipal o, por vía telemática, según el modelo formalizado, con al menos la siguiente antelación a la fecha del acto:

— Teatro Municipal: 30 días.

— Auditorio Municipal: 15 días.

— Otros espacios: 7 días.

Desde Registro Municipal la solicitud se derivará a la Concejalía a la que correspondan las actividades propuestas por los organizadores del evento o a la naturaleza de la organización promotora. Cuando la solicitud, con el visto bueno de la Concejalía correspondiente, llegue a los servicios técnicos de la Casa de la Cultura, el solicitante será convocado para confirmar todos los datos contenidos en su solicitud y comprobar la disponibilidad de los espacios y servicios solicitados. En ese momento, el solicitante procederá a abonar mediante autoliquidación el importe correspondiente.

4. Una vez realizada la autoliquidación se redactará el decreto de cesión de uso correspondiente por parte de la Concejalía concernida y se dará parte del mismo a los servicios técnicos de Cultura para la realización de los preparativos del acto.

5. Una vez utilizado el espacio solicitado y/o realizado el servicio, y a la vista de las comprobaciones efectuadas por el personal técnico de la Casa de la Cultura, éste trasladará al Departamento de Gestión Tributaria, en su caso, informe que acredite la realización de liquidación complementaria.

6. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la utilización de las instalaciones no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 123/12. ORDENANZA FISCAL DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 7º de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 7. Cuantía

1. La cuantía de las tasas es la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. No obstante lo anterior, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no condonará total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

2. Las tarifas de las tasas serán las siguientes:

TARIFA 1ª

Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras.

La cuantía será la fijada en la tarifa en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie ocupada.

1. Apertura de calas para reparación de averías producidas en canalizaciones o acometidas de gas, electricidad, atarjeas, y cualquier otra remoción por cada metro lineal o porción, al mes o fracción: 5,75 euros.

2. Apertura de zanjas para instalación o supresión de servicios de gas, electricidad, agua, tendido de cables o tuberías, colocación de rieles y postes, por metro lineal o porción, al mes o fracción: 6,15 euros.

3. Cuando el ancho de la cala o zanja exceda de un metro, se incrementarán en un 100 por 100 las tarifas consignadas anteriormente.

Normas específicas de gestión

1. Se exigirá el depósito previo del importe total de la tasa por el aprovechamiento de la vía pública, conjuntamente con el correspondiente a la tasa por concesión de licencia de obra.

2.La liquidación provisional de la presente tasa, se elevará a definitiva al tiempo y en los mismos términos que la correspondiente por la tasa de la licencia de obra.

3. Los Servicios Técnicos Municipales fijarán la cuantía de los posibles gastos de reconstrucción o reparación de las obras de reposición del pavimento y de la depreciación o deterioro del dominio público que puedan ocasionar dichas obras. Dicho importe será comunicado al interesado que vendrá obligado al depósito previo (en metálico o mediante aval bancario) de la referida cuantía y siempre antes del otorgamiento de la licencia.

4. En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los Servicios Municipales estimen, previas las comprobaciones pertinentes, que las obras no se ha realizado en forma debida, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento.

TARIFA 2ª

Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Atracciones de Feria

1. La ocupación de la vía pública o terrenos de uso público durante las Fiestas Patronales, se tramitará y gestionará con arreglo a los pliegos de concesión que se establezcan desde el Departamento de Contratación, fijándose los puntos de feria y los tipos correspondientes en el Pliego de Condiciones que al efecto se apruebe.

2. La ocupación de la vía Pública o terrenos de uso público durante las Fiestas Patronales en terrenos del ferial o colindantes a los feriales que no se hubieran incluido en el Pliego de Condiciones a que se refiere el párrafo anterior:

a) Cualquier tipo de puestos, barracas, etc, por m2 o fracción y día: 6,27 euros.

b) Puestos anejos al ferial, por m2 o fracción y día: 6,27 euros.

3. La ocupación de la vía pública o de terrenos de uso público del ferial o colindantes al mismo, por la instalación de casetas de asociaciones ciudadanas, casas regionales o partidos políticos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Tres Cantos, durante las Fiestas Mayores: 0,65 euros por m2 o fracción y día.

Actividades recreativas que se realicen fuera de Ferias

1. Ocupación de terrenos municipales de uso público, al día, con:

— Cafés y bares sin ocupación de espacio adicional al puesto: 62,73 euros.

— Bares y restaurantes con ocupación adicional al puesto: 156,83 euros.

— Otras actividades:

– Teatros: 125.35 euros.

– Circos: 156,83 euros.

– Exposiciones o cualquier otra clase de espectáculos: 125,45 euros.

2. Columpios, norias, látigos, tio-vivos, carruseles, voladores y similares:

a) Aparatos hasta 6 metros de diámetro movidos a mano, por día: 8,45 euros.

b) Aparatos hasta 8 metros de diámetro movidos a mano, por día: 10,15 euros.

c) Aparatos hasta 16 metros de diámetros movidos a máquina, por día: 15,20 euros.

3. Casetas de tiro, rifas y similares, por metro cuadrado o fracción y día: 2,10 euros.

4. Ocupación de terrenos con tómbolas, bingos y similares, por cada metro cuadrado o fracción y día: 2,10 euros.

5. Ocupación del recinto ferial fuera de las Fiestas Patronales; por m2 y día: 2,10 euros.

6. Otras reservas de espacio del recinto ferial (fuera de feria):

— Para las prácticas de moto de autoescuelas* dadas de alta en el Impuesto de actividades en este municipio (sin acceso a los servicios de luz y agua) por día: 15,00 euros.

— Para la práctica de actividades industriales, comerciales y promocionales de empresa (sin acceso a los servicios de luz, agua, escenario y camerinos) por día: 3.000,00 euros.

(*) Esta reserva de espacio está condicionada a la autorización previa de Policía Local. Autorización, que determinará, así mismo, la zona de reserva de espacio a ocupar.

Puestos instalados en la vía pública de temporada

1. Por cada puesto destinado a la venta de melones, sandías u otras frutas y verduras, por metro cuadrado o fracción durante la temporada: 61,87 euros.

2. Por cada puesto de castañas, boniatos, etc, por metro cuadrado o fracción durante la temporada: 27,55 euros.

3. Por cada puesto de helados si la autorización es de temporada, por metro cuadrado o fracción: 61,87 euros.

4. Puestos de flores u otros que autorizan por temporada, por metro cuadrado o fracción: 61,87 euros.

Mercadillo Municipal

1. Puestos de concesión municipal de 18 m2, por trimestre: 141,80 euros.

2. Puestos de concesión municipal, por trimestre y metro cuadrado: 7,85 euros.

3. Puestos de concesión municipal, por metro cuadrado y día: 0,65 euros.

Actividades comerciales e industriales

1. Rodaje cinematográfico y fotográfico comercial y publicitario, por día: 1.027,95 euros.

2. Otras actividades autorizadas, al año: 393,70 euros.

Otras instalaciones

Ocupaciones con aparatos automáticos o no, accionados por monedas, para entretenimiento, recreo o venta, por mes y metro cuadrado o fracción: 30,00 euros.

TARIFA 3ª

Instalación de quioscos, mesas y sillas

La cuantía será la fijada en la tarifa en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie ocupada.

Quioscos

Clase de instalación:

a) Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos. Por metro cuadrado/año: 27,98 euros.

b) Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, expendeduría de tabaco, lotería, chucherías, etc. Por metro cuadrado/año: 22,07 euros.

c) Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos y demás artículos y no incluidos en otros epígrafes. Por metro cuadrado/año: 10,98 euros.

d) Quioscos dedicados a la venta de cupones de ciegos. Por metro cuadrado/año: 17,85 euros.

e) Quioscos dedicados a la venta de otros artículos. Por metro cuadrado/año: 23,65 euros.

Normas de aplicación

a) Las cuantías establecidas serán aplicadas íntegramente a los 10 primeros metros cuadrados de aplicación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 20 por 100 en la cuantía señalada en la tarifa.

b) Para la determinación de la superficie computable a efectos de la aplicación de la tarifa, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de los productos de venta, que de no ser declarada se calculará en base a una franja perimetral de 1 metro de ancho.

c) En los quioscos del apartado a) en que se expidieran bocadillos, sandwiches, hamburguesas u otros productos de alimentación, las cuotas establecidas se incrementarán en un 30 por 100.

Mesas, sillas y veladores

— Licencia anual: por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción: 15,84 euros.

— Licencia temporada: por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción: 12,15 euros.

Normas de aplicación

— Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo.

— Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo de la vía pública ( aunque tuviese lugar dentro de la superficie delimitada para otras ocupaciones e independientemente de la tarifa que por ellas corresponda aplicar), se recargarán las cuantías que resulten de la aplicación de las tarifas previstas en un 20 por 100.

— La superficie de ocupación será señalizada por los servicios municipales, debiendo el interesado aislarlas mediante la instalación de setos o jardineras. En el supuesto de que la superficie de ocupación no estuviera señalizada o aislada, se aplicará lo establecido en el siguiente apartado como base de cálculo para establecer la superficie ocupada.

— A todos los efectos se define como conjunto básico de instalación el integrado por una mesa y cuatro sillas, considerándose que la instalación de una mesa supone la de todo el conjunto, y estableciéndose como superficie mínima ocupada por cada conjunto básico la de 4 m2. Si la superficie solicitada fuera menor que la resultante de aplicar la mínima del conjunto básico prevalecerá esta última.

Normas específicas de gestión

1. Las tarifas del precio aquí reguladas, son independientes y compatibles.

2. Salvo en los aprovechamientos de temporada o por tiempo determinado, la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía u órgano en quien delegue o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

3. La autorización de quioscos de carácter fijo o permanente tendrá carácter personal y no podrá ser cedida o subarrendada a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

TARIFA 4ª

Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones.

La cuantía será la fijada en la tarifa en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie ocupada.

Ocupación de la vía pública con mercancías

1. Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público, de forma transitoria, que hagan las industrias con materiales o productos de la industria o comercio a que se dedique su actividad, por metro cuadrado o porción, al día: 6,15 euros.

Ocupación con materiales de construcción

1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, grúas, vallas, cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogas, por m2 o porción, y día: 0,15 euros.

En los supuestos de ocupación con vallas u otros elementos de cerramiento que contribuyan a una mejora en la seguridad de las obras y que así sean informados por los servicios técnicos municipales, se aplicará una reducción entre el 50 por 100 y el 90 por 100 sobre el importe de la tasa. La determinación del porcentaje de reducción para cada supuesto, dentro del margen establecido, será aprobado por la Junta de Gobierno Local. La determinación de dicha superficie deberá estar contemplada en el proyecto de obras, dentro del preceptivo estudio de seguridad y salud, que presente el solicitante de la correspondiente licencia.

2. Ocupación de vía pública o terrenos de uso público mediante instalación de contenedores para la recogida o depósito de escombros o materiales de construcción o análogos:

— Por cada contenedor con capacidad hasta 8 m3, al mes o fracción: 28,40 euros.

— Por cada contenedor con capacidad superior a 8 m3, al mes o fracción: 52,57 euros.

3. Andamios y otros elementos análogos por cada m2 de ocupación en planta, y por día: 0,15 euros.

Normas específicas de gestión

1. Se exigirá el depósito previo del importe total de la tasa por el aprovechamiento de la vía pública, conjuntamente con el correspondiente a la tasa por concesión de licencia de obra.

2. La liquidación provisional de la presente tasa, se elevará a definitiva al tiempo y en los mismos términos que la correspondiente por la tasa de la licencia de obra.

TARIFA 5ª

Ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública

Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, raíles, tuberías, postes, y otros análogos

1. Palomillas para sostén de cables. Cada una de ellas, al año o fracción: 9,18 euros.

2. Transformadores colocados en quioscos. Por cada metro cuadrado o fracción, al año o fracción: 11,40 euros.

3. Cajas de amarre, distribución y de registro. Cada una, al año o fracción: 11,40 euros.

4. Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal, al año o fracción: 0,15 euros.

5. Cables de alimentación de energía eléctrica colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción, al año o fracción: 0,15 euros.

6. Cables de conducción eléctrica, subterránea o aérea. Por cada metro lineal o fracción, al año o fracción: 0,35 euros.

7. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en los epígrafes anteriores. Por cada metro lineal o fracción, al año o fracción: 4,00 euros.

8. Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de aguas o gas. Por cada metro lineal o fracción, al año o fracción: 1,50 euros.

9. Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase. Por metro lineal o fracción, al año o fracción: 1,50 euros.

10. Por cada poste de hierro, madera o cemento, cualquiera que sea su utilización o destino, al año o fracción: 20,00 euros.

Aparatos o máquinas automáticas

1. Cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias. Por cada metro cuadrado o fracción, al año o fracción: 40,00 euros.

2. Máquinas de refresco y aperitivos. Por máquina al año: 525,30 euros.

3. Máquinas de bebidas calientes. Por máquina al año: 522,75 euros.

4. Otra maquinaria o puestos de expendería de similares características. Por máquina al año: 522,75 euros.

Las tarifas de los puntos 2, 3 y 4 que establece la ordenanza, se aplicarán en defecto del canon que resulte del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones concesionarias demaniales.

Depósitos y aparatos de surtidores de gasolina y otros combustibles

1. Depósitos de combustible líquido, sólido, o gaseosos. Por litro de capacidad, al año o fracción: 0,15 euros.

2. Por cada surtidor de gasolina o cualquier otra sustancia, al año o fracción: 80,00 euros.

Grúas

6. Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al semestre o fracción: 1.143,16 euros.

— Por cada grúa móvil utilizada en la construcción, instalación u otra actividad en la vía pública, al día o fracción: 52,80 euros.

Normas específicas de gestión

1. La cuantía que corresponda abonar a la grúa por la ocupación del vuelo es compatible con la que en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública.

2. El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización municipal.

Otras ocupaciones

1. Columna anunciadora de superficie menor a 3 m2, al año o fracción, por unidad: 25,00 euros.

2. Otras superficies no previstas, por metro cuadrado o porción de superficie de vuelo, al mes o fracción: 2,35 euros.

3.Autobuses interurbanos, al mes, por parada: 9,70 euros.

4. Pancartas sobre soportes verticales municipales, por m2 o porción, al mes o fracción: 12,67 euros.

5. Anuncios realizados mediante globo o aeronave. Por cada establecimiento o producto anunciado y día: 22,90 euros.

6. Anuncios sonoros circulantes, por día y vehículo: 22,90 euros.

Corte de calle. Aprovechamientos consistentes en el cierre total o parcial de la vía pública a la circulación de vehículos y/o personas

1. Base fija por autorización:

— Cierre total: 267,20 euros.

— Cierre parcial: 161,20 euros.

2. Base variable, euros/metro cuadrado de ocupación/día: 0,15 euros.

Carteleras informativas municipales

1. Ocupación de cartelera informativa municipal:

— Por cada m2 o porción a la semana o fracción: 4,65 euros.

2. Normas de aplicación:

Quedará dispensada la propaganda electoral durante períodos legalmente habilitados y aquellos otros de especial significación política y general de participación ciudadana, tales como Asociaciones de Vecinos, Deportivas, Culturales, etc., y demás instituciones sin ánimo de lucro, en los que sea pertinente la realización de actos publicitarios, de acuerdo con las disposiciones municipales que se adopten al respecto, exigiéndose en cualquier caso, la notificación con plazo mínimo de 2 semanas, para salvaguardar las autorizaciones que previamente hubieran sido concedidas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria, celebrada el 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 124/12. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA Y LA RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 5º.4.-, de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 5. Cuota

4. Las tarifas serán las siguientes:











DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria, celebrada el 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 125/12. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DE LA CASA DE LA JUVENTUD

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 5º.2, de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 5. Cuotas

1. La cuantía de la tasa será la fijada en la tarifa.

2. Los usuarios de las dependencias municipales deberán dejar éstas en perfectas condiciones de utilización una vez finalizados los actos, siendo responsables económicos del coste de las reparaciones a que hubiere lugar.



Locales de ensayo del Centro Municipal “Torre del Agua”

Régimen General

— 1 módulo de 3h. A 2 euros: 24,60 euros mensuales, 73,80 euros trimestrales.

— 2 módulos de 3h a 2 euros: 49,20 euros mensuales, 147,60 euros trimestrales.

— 3 módulos de 3h a 2 euros: 73,80 euros mensuales, 221,40 euros trimestrales.

Régimen Sencillo.

— 1 módulo de 3h. A 1 euros: 12,30 euros mensuales, 36,90 euros trimestrales.

— 2 módulos de 3h a 1 euros: 24,60 euros mensuales, 73,80 euros trimestrales.

— 3 módulos de 3h. A 1 euros: 36,90 euros mensuales, 110,70 euros trimestrales.

Alquiler de local para horas de estudio de instrumentos, sin dejar material o batería instalada:

— 1 módulo de 3h. A 0´51 euros: 6,15 euros mensuales, 18,45 euros trimestrales.

— 2 módulos de 3h a 0´51 euros: 12,30 euros mensuales, 36,90 euros trimestrales.

— 3 módulos de 3h. A 0´51 euros: 18,45 euros mensuales, 55,35 euros trimestrales.

Alquiler de local por horas, con material aportado por el Ayuntamiento:

— 9,25 euros el módulo de 3 horas.

Se aplicará un descuento del 20 por ciento, aquellas formaciones que compartan batería. No pudiendo ser la tasa, en cualquier caso, inferior a 30,75 euros mensuales.

Estudio de grabación “21 de Marzo”

— 25 euros por hora de utilización.

Servicios externos: Estos servicios, que se determinarán en el reglamento o normativa propia, quedan excluidos del coste señalado anteriormente. Pues dependerá de la complejidad de cada evento/s y del/os equipo/s que se necesiten para cada uno de ellos.

La Concejalía de Juventud, previa consideración y declaración de interés social, cultural o interés general, podrá considerar la prestación del servicio de forma gratuita, asumiendo dicha concejalía el coste del servicio. Estando esta subvención condicionada a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 126/12. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE TERRAZAS ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS DE CARÁCTER PERMANENTE

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 5º de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 5 . Cuantía

La cuantía de la tasa será de: 158,35 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 127/12. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIÓN DE POLICÍA LOCAL

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 6º de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 6. Tarifas y Cuotas

Tipo de Servicio o Actividad Administrativa

A ) Por actuaciones de ejecución de acuerdos municipales en materia de medidas cautelares o definitivas adoptadas en supuestos de incumplimiento referentes a la normativa reguladora de actividades inocuas, molestas, nocivas, insalubres o peligrosas.

1. Intervención de la Policía Local en actuaciones materiales de clausura de establecimientos:

— Por la actividad procedente para la ejecución, en primera actuación y por cada una de las sucesivas en caso de quebrantamiento del acuerdo de clausura, sin precinto del establecimiento: 46,13 euros.

45. Por la actividad procedente para la ejecución, en primera actuación y por cada una de las sucesivas en caso de quebrantamiento del acuerdo de clausura, con precinto del establecimiento: 297,25 euros

B) Por regulaciones singulares del tráfico de personas y vehículos u otras prestaciones singulares realizadas por la Policía Local.

1. Regulaciones o prestaciones singulares:

— Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, hasta la categoría de Cabo, en día laborable hasta las 22:00 horas: 21,22 euros.

— Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, hasta la categoría de Cabo, en día laborable y horario nocturno o en festivo: 26,45 euros.

— Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, hasta la categoría de Cabo, en día festivo y horario nocturno: 33,15 euros.

— Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, hasta la categoría de Sargento, en día laborable hasta las 22:00 horas: 24,20 euros.

— Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, hasta la categoría de Sargento, en día laborable y horario nocturno o en festivo: 30,25 euros.

— Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, hasta la categoría de Sargento, en día festivo y horario nocturno: 37,80 euros.

— Por cada funcionario actuante, en la categoría de Suboficial en los casos anteriores, se la aumentará 10 euros en cada tramo.

— Por cada vehículo actuante, por hora o fracción: 21,55 euros.

2. Por el uso de señales de tráfico, vallas, conos u otros elementos de balizamiento o señalización:

— Por cada valla, por día o fracción: 3,60 euros.

— Por conos o elementos de balizamiento, por día o fracción: 1,55 euros.

— Por señal de tráfico, por día o fracción: 2,55 euros.

— Por las actuaciones para la desconexión de alarmas en establecimientos, viviendas, naves, vehículos, cuando su funcionamiento accidental provoque molestias al vecindario, cualquiera que fuere el sistema empleado para inutilizarla: 153,75 euros.

C) Por emisión de informes a petición de los interesados.

— Por cada informe sobre actuaciones de Policía Local: 18,45 euros.

— Por la elaboración de informes o actas en los que la Policía Local no actuara de oficio: 41,00 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 128/12. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DERIVADO DE LA INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 5º.1 de la Ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la Ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa, atendiendo a la categoría de la calle donde se instale el cajero automático:



DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 25 de octubre de 2012, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Nº 129/12. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento establece la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación ya sea de forma directa, por el Ayuntamiento, como a través de algún contratista o empresa municipalizada del servicio de recepción obligatoria de recogida y su posterior vertido en planta, de basuras y residuos sólidos urbanos de locales o establecimientos con destino a actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios o sin actividad.

2. A tal efecto, se considerarán basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de los inmuebles y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos o peligrosos y todos aquellos cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, clínicas, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escombros de obras.

c) Recogida de residuos que, por su volumen o tamaño, exijan medios distintos de los habituales para su recogida y vertido.

La prestación de estos servicios de recepción voluntaria podrá hacerse mediante concierto entre las personas o entidades que los soliciten y el Ayuntamiento, o la empresa contratista del servicio, en su caso, previa autorización de aquél, o mediante el establecimiento por la Corporación del correspondiente precio público.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen los locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria de la tasa se determinará:

— Para los inmuebles residenciales, trasteros y garajes anejos y/o vinculados a la vivienda, en función a los metros que figuren en el registro administrativo del Catastro.

— Para el resto de inmuebles, en función de la superficie computable con que el local, establecimiento o industria figure en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, conforme a la siguiente tabla:

Superficie computable

— De 50 m2: 40 euros/año.

— De 51 a 75 m2: 60 euros/año.

— De 76 a 100 m2: 80 euros/año.

— De 101 a 150 m2: 125 euros/año.

— De 151 a 300 m2: 150 euros/año.

— De 301 a 500 m2: 225 euros/año.

— De 501 a 1.000 m2: 400 euros/año.

— De 1.001 a 2.500 m2: 600 euros/año.

— De 2.501 a 5.000 m2: 800 euros/año.

2. Para superficies superiores al último tramo establecido, se incrementará la cuota en 50 euros por cada 500 metros o fracción en exceso.

3. Cada local, establecimiento o industria contribuirá de forma separada e independiente por cada actividad/epígrafe que desarrolle -y así figure en el Impuesto de Actividades Económicas en el municipio de Tres Cantos- según el punto primero de este artículo, no pudiendo superar el sumatorio de las cuotas resultantes, la cantidad de 2.500 euros/año.

Artículo 6. Beneficios fiscales

Se bonifican de oficio en un 100% de la cuota tributaria a pagar, a todos aquellos obligados tributarios que se relacionan a continuación:

a) Los titulares de viviendas, trasteros y garajes anejos y/o vinculados a la vivienda.

b) Los edificios públicos, los destinados a servicios y/o actividad educativa reglada, los destinados a culto y todos aquellos en los que no se ejerza actividad comercial y/o industrial.

c) Los sujetos pasivos cuyo importe neto de cifra de negocio sea inferior a un millón de euros y que ejerzan, en zona residencial, actividad minorista de pequeño comercio.

Artículo 7. Devengo

El devengo de la Tasa se producirá el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de la prestación del servicio, en cuyo caso el devengo y el período impositivo se ajustarán a esta circunstancia, prorrateándose las cuotas tributarias por trimestres naturales, incluidos el del inicio y el cese de la prestación del servicio.

Artículo 8. Declaración de altas y bajas

1. La Tasa se exigirá en régimen de liquidación y se gestionará mediante padrón o matrícula, debiendo efectuarse el pago anualmente, en el plazo y condiciones establecidas para los tributos periódicos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

2. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de la existencia de circunstancias determinantes del alta o baja en el padrón, o que supongan modificación de los datos necesarios para la correcta liquidación de la Tasa, procederá dictar las liquidaciones oportunas en función de las circunstancias descubiertas, sin perjuicio de la realización o prosecución, si da lugar, de las actuaciones inspectoras correspondientes y, si concurrieran motivos para ellos, de la apertura de expediente sancionador.

3. Por las declaraciones de los sujetos pasivos o actuaciones administrativas que determinan altas o bajas, se generaran liquidaciones tributarias o, en su caso, se reintegrará la parte proporcional de los ingresos, prorrateándose las cuotas por trimestres naturales irreducibles.

4. La Administración podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la Tasa con el fin de simplificar el procedimiento de las obligaciones formales y materiales previstas en la presente Ordenanza y los procedimientos de liquidación y recaudación de la Tasa en ella regulada.

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a las infracciones tributarias que pudieran producirse, así como a la calificación y la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan, se aplicará lo previsto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2012, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tres Cantos, a 13 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/40.605/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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