Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121228-227
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 2
EDICTO
Doña Inés Alvarado Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Bilbao.
Hago saber: Que en auto de pieza de ejecución número 173 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Andrés Duarte Marroquín, contra “Maderas Tropicales Gasteiz, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
1. Procédase, sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la deudora “Maderas Tropicales Gasteiz, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 6.963,89 euros de principal, y la de 1.000 euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación para garantizar el pago de los intereses y costas.
2. Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.
3. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de la deudora y efectividad del embargo.
4. Requiérase a la deudora o persona que legalmente la represente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución, y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
En esta manifestación deber indicar también, si procede, las personas que ostentan derechos de cualquier clase sobre sus bienes, y en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea este.
Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.
5. Adviértase a la deudora que puede imponérsele una nueva obligación de apago si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en el título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.
Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 13 de septiembre de 2012 solicitada por don Jaime Andrés Duarte Marroquín, para ejecutante, frente a “Maderas Tropicales Gasteiz, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
La ejecución se despacha por la cantidad de 6.963,84 euros de principal y la de 1.000 euros para intereses y costas, con perjuicio de su ulterior liquidación.
Lo decreto y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, o sentencia o emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maderas Tropicales Gasteiz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Bilbao (Bizkaia), a 21 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/39.025/12)

