Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121228-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

132
Demanda 333 de 2008

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don José Luis García del Rey, don Juan Carlos Jiménez Rodríguez, don Juan Francisco Montes Sánchez, don Julián Fernández Portillo, don Miguel Ángel Jurado Sánchez, doña Mónica Molinos Orduña, don Óscar Fernández Villar, don José Ramón Antón Retuerta, don Alberto de los Santos Bustamante, don Alberto Mínguez Álvarez, don Carlos García-Consuegra Santos y don David Pozo Pozuelo, contra “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 333 de 2008, se ha acordado notificar a “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—Habiendo visto doña María Isabel Saiz Areses, magistrado-juez de lo social del número 4 de Madrid, las presentes actuaciones de juicio sobre reclamación de cantidad, seguidas ante este Juzgado con el número 333 de 2008, a instancias de don Alberto de los Santos Bustamante, don Alberto Mínguez Álvarez, don Carlos García-Consuegra Santos, don David Pozo Pozuelo, don José Luis García del Rey, don Juan Carlos Jiménez Rodríguez, don Juan Francisco Montes Sánchez, don Julián Fernández Portillo, don Miguel Ángel Jurado Sánchez, don Óscar Fernández Villar y don José Ramón Antón Retuerta, representados todos ellos por el letrado señor Maximiliano Pflüger Samper, así como a instancias de doña Mónica Molinos que no comparece, frente a la entidad “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial y de la administradora concursal doña Carmen Fernández; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Alberto de los Santos Bustamante, don Alberto Mínguez Álvarez, don Carlos García-Consuegra Santos, don David Pozo Pozuelo, don José Luis García del Rey, don Juan Carlos Jiménez Rodríguez, don Juan Francisco Montes Sánchez, don Julián Fernández Portillo, don Miguel Ángel Jurado Sánchez, don Óscar Fernández Villar y don José Ramón Antón Retuerta, así como a instancias de doña Mónica Molinos que no comparece, frente a la entidad “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, condeno a la entidad demandada a abonar por el concepto de diferencias de horas extras del año 2007 la suma de 113,64 euros a don David Pozo y la suma de 120,63 euros a don José Ramón Antón, absolviendo a la entidad demandada del resto de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

Asimismo, acuerdo tener a doña Mónica Molinos Orduña por desistida de la presente demanda con archivo del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.969/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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