Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121228-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

130
Demanda 412 de 2012

Doña Ismael Pérez Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 412 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Manglano Aboín, contra la empresa “Exprogestión, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, y don Alfonso María Pinto López, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 431 de 2012

En Madrid, a 1 de octubre de 2012.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña Ana María Manglano Aboín, asistida del letrado don Juan Carlos García de Motiloa Corres, colegiado número 53.195, contra “Exprogestión, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, y don Alfonso María Pinto López, que no comparecieron.

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por la demandante doña Ana María Manglano Aboín, contra la empresa demandada “Exprogestión, Sociedad Limitada”, administrador concursal don Alfonso María Pinto López y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido y cantidad, declarar la improcedencia del despido, la extinción de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y condenar a la empresa demandada para que abone a la trabajadora la cantidad 74.991,75 euros en concepto de indemnización calculada desde el inicio de su actividad en la empresa hasta la fecha de esta resolución a razón de un salario por día de 54,89 euros, más la cantidad de 2.900 euros en concepto de salarios. Con absolución del administrador concursal y el Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Exprogestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.998/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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