Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308
Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121227-90
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras, envases y residuos sólidos urbanos, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la modificación de la ordenanza anexa los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS, ENVASES Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Fundamento y régimen
Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.s) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras, envases y residuos sólidos urbanos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Hecho imponible
Art. 2. 1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias, envases y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias, envases y residuos sólidos urbanos será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
Sujetos pasivos
Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles ubicados en este término municipal.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los que ocupen o utilicen las viviendas ubicadas en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de uso, usufructuario, habitacionista, arrendatario, o incluso, de precario, por repercusión del tributo por parte del propietario, que podrá repercutir, en su caso, los cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Responsables
Art. 4. Los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria de las obligaciones tributarias previstas en la presente ordenanza fiscal, serán los establecidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Devengo
Art. 5. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, envases y residuos sólidos urbanos, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa.
El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.3 de la presente ordenanza.
Base imponible y liquidable
Art. 6. La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: viviendas, restaurantes, bares, cafeterías, establecimientos bancarios, estaciones de servicios, residencias, hoteles, fondas, granjas escuelas, supermercados, puestos situados en el mercadillo y locales comerciales o industriales, etcétera. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etcétera, así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Cuota tributaria
Art. 7. 1. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
2. En todos los casos, los metros cuadrados indicados se refieren a superficie del local computable a efectos del impuesto sobre actividades económicas.
3. La tarifa recogida en el epígrafe k) se prorrateará por mensualidades en el caso de ocupaciones concedidas para períodos inferiores al año.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Art. 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de ley.
Plazos y forma de declaración e ingresos
Art. 9. 1. Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio la liquidación correspondiente al alta.
2. El tributo se podrá exigir en régimen de autoliquidación.
Art. 10. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento.
Infracciones y sanciones tributarias
Art. 11. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, se consideran derogadas las ordenanzas fiscales reguladora de la tasa de recogida de basura industrial y domiciliaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal aprobada por el Pleno municipal de 8 de noviembre de 2012, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en el que haya tenido lugar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme con lo previsto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Brunete, a 21 de diciembre de 2012.—El alcalde, Borja Gutiérrez Iglesias.
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