Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121227-81

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Ordenanza fiscal licencias

ORDENANZA FISCAL ESPECIAL REGULADORA DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE INSTALACIÓN, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

PREÁMBULO

En la actualidad nos encontramos con un importante cambio de orientación en el régimen de intervención administrativa y concretamente en el ámbito de las licencias. Este cambio viene impuesto por la Directiva de 2006/123/CE (en adelante, la Directiva de Servicios) aprobada por el Parlamento Europeo, relativa a los servicios en el mercado interior. La Directiva de Servicios nace con la aspiración de establecer un marco general en la Unión Europea para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre circulación de los servicios con un elevado nivel en la calidad de los mismos.

Además, para conseguir dicho objetivo se exige a los Estados miembros no solo la adopción de medidas concretas sino también otras de carácter práctico como el establecimiento de ventanillas únicas, la implantación de procedimientos electrónicos y la cooperación interadministrativa.

Esta manifestación del derecho comunitario ha tenido recientemente su reflejo en el ordenamiento jurídico español mediante la transposición de la directiva de servicios a través de una Ley estatal de carácter horizontal, denominada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios, y su ejercicio, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 24 de noviembre de 2009, que en el ámbito de la normativa municipal que ahora examinamos establece el principio general de que cualquier acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización, instrumentalizando dicho principio mediante la supresión de las autorizaciones previas y su sustitución, con carácter general, por la comunicación previa y la declaración responsable del prestador por la que manifiesta cumplir todos los requisitos legales a que se condiciona el ejercicio de una actividad.

Seguidamente, en virtud del mandato contenido en la disposición final quinta de la Ley 17/2009, surge la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades y Servicios y su ejercicio (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de diciembre de 2009) con el objetivo de acomodar la normativa estatal a lo dispuesto en la primera y dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la directiva, en pos de dinamizar en mayor medida el sector servicios e impulsar la actividad económica.

La referida Ley produce modificaciones en Leyes de importancia para el ámbito de las Entidades Locales, como son la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, siendo de destacar la introducción de forma expresa de la figura de la comunicación previa y de la declaración responsable, así como la generalización del uso del silencio administrativo positivo.

El cambio de perspectiva que se ha producido con la normativa recién aprobada, en relación a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios, implica la modificación de la técnica de control administrativo que se venía ejerciendo por parte de las Administraciones Públicas a través de la tramitación de la licencia; no obstante la posibilidad del ejercicio de un control de legalidad urbanística a posteriori con respecto de las actividades de servicios.

Pero lo anteriormente referido no se instaura en el único motivo que justifica la referida adaptación de la vigente regulación municipal, además se deben considerar y actualizar las modificaciones introducidas en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid; por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que suprime los apartados 25 y 26 del anexo V de la Ley 2/2002, relativos a instalaciones y actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido no incluidas en otros anexos, y todas aquellas actividades establecidas en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas, cuando no estén recogidas en otros anexos de esta Ley.

La eliminación de estos apartados implica que para la implantación de un número elevado de instalaciones y actividades se deba prescindir del informe de evaluación ambiental de actividades, de competencia municipal según se establece en el artículo 41 de la Ley 2/2002, cuya cumplimentación se produce con ocasión de la tramitación de la licencia de apertura en el ámbito del procedimiento normal. Esto significa que, en la práctica, solo se tramitarán por el procedimiento normal aquellas instalaciones o actividades sometidas a algún procedimiento de evaluación ambiental de los regulados en la Ley 2/2002, así como aquellas actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 7 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, o aquellas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

Por exclusión y atendiendo a las modificaciones legislativas ya citadas, la implantación de instalaciones y actividades no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002 y de la Ley 17/1997 podrá efectuarse mediante la mera presentación de una declaración responsable por el titular, sujeta a los requisitos formales y documentales que se hacen constar en los anexos de esta ordenanza, sin perjuicio de la posibilidad de sometimiento a inspecciones y controles a posteriori de la actividad implantada, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación.

Con el objetivo de mejorar la coordinación de la actuación municipal, lo que sin duda redunda en beneficio del ciudadano, y aprovechando la necesidad de adaptación de la normativa municipal por los motivos precedentemente expuestos, también se evidencia la conveniencia de integrar algunos procedimientos de obras y actividad para la tramitación de un único procedimiento. Los procedimientos que se integran se refieren a las siguientes actuaciones:

a) Garajes pertenecientes a edificios colectivos de uso residencial, cuyo proyecto de instalaciones generales se tramita de forma conjunta en la licencia de construcción y su funcionamiento se autoriza junto con la licencia de primera ocupación del edificio.

b) Piscinas pertenecientes a edificios colectivos de uso residencial, para autorizar el proyecto de instalación conjuntamente con la licencia de construcción del edificio y su funcionamiento junto con la licencia de primera ocupación del edificio.

ESTRUCTURA DE LA ORDENANZA

La nueva ordenanza se denomina “Especial reguladora de tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades del Ayuntamiento de Ajalvir” y se estructura en tres títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales y consta de 44 artículos.

En el título I, denominado “Disposiciones generales”, se establece con carácter general el ámbito, objetivo y subjetivo, de las diferentes formas de control de la legalidad y el régimen jurídico concreto de las licencias de instalación, apertura y funcionamiento.

En el título II se contienen las disposiciones relativas a la tramitación administrativa de los diversos modos de intervención en la actividad de los particulares.

Por último, el título III se refiere a las disposiciones particulares en relación con los diferentes tipos de licencias de actividades e instalaciones, adaptándose a las últimas modificaciones legislativas y, por tanto, queda excluido del régimen de autorización previa la implantación de instalaciones y actividades que no se encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, y el ámbito de aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, que podrá efectuarse mediante la mera presentación de una declaración responsable por el interesado.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Sujetos y ámbito de control

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos para la obtención de la licencia de instalación, apertura y funcionamiento de actividades, de conformidad con las disposiciones específicas de la legislación de Régimen Local de la Comunidad de Madrid, legislación urbanística general y demás sectorial de aplicación en el ámbito del Ayuntamiento de Ajalvir.

Asimismo, regula aquellas actividades no sujetas a licencia y sometidas al deber de comunicación previa y declaración responsable.

Art. 2. Órganos competentes para la concesión de licencias urbanísticas.—De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.11 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al alcalde u órgano en quien delegue el otorgamiento de las licencias.

Art. 3. Sujetos obligados.—Los sujetos obligados a solicitar licencia de instalación, apertura y funcionamiento serán los titulares de las actividades establecidas o que se pretendan implantar en el término municipal de Ajalvir, conforme a lo establecido en la presente ordenanza.

Art. 4. Concepto de actividad.—1. Se entiende por actividad el ejercicio en el término municipal de actividades de carácter profesional, comercial, mercantil e industrial, que se ejerzan en local determinado y, en general, cualquier actividad distinta al uso de vivienda y sus instalaciones complementarias.

2. Quedan excluidas del deber de solicitar y obtener licencia de actividad, presentar declaración responsable o acto comunicado y, por lo tanto, del ámbito de la presente ordenanza las siguientes, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial de que puedan necesitar otro tipo de autorización administrativa:

a) Los quioscos para venta de prensa, revistas, publicaciones, chucherías, flores y otro tipo de productos de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del término municipal.

b) La venta en los puestos del mercadillo municipal.

c) Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en los espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas.

d) Sedes administrativas de entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, sindicatos y asociaciones declaradas de interés público, siempre que en las mismas no se desarrolle ningún tipo de actividad distinta a la de oficina administrativa, tales como cafeterías, bares, espacios lúdicos...

Capítulo II

Tipos de actuaciones

Art. 5. Tipos de actuaciones urbanísticas.—En general, las actuaciones urbanísticas se pueden clasificar en:

a) Actividades e instalaciones.

b) Apertura y funcionamiento.

TÍTULO II

Procedimientos de tramitación

Capítulo I

Régimen jurídico de las licencias urbanísticas

Art. 6. Normativa aplicable.—Las solicitudes de licencias, la comunicación previa de actuaciones y la presentación de declaraciones responsables se ajustarán a lo dispuesto en este capítulo, que se aplicará, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las especialidades contenidas en la legislación urbanística y medioambiental de la Comunidad de Madrid y sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón del contenido específico de la actuación urbanística que se pretenda, se establezcan en otras normas de rango superior a la presente ordenanza.

Art. 7. Formas de intervención para el control de la legalidad urbanística.—Se establecen las siguientes formas de intervención municipal:

a) Actuaciones comunicadas.

b) Declaraciones responsables.

c) Autorizaciones previas mediante licencia de acuerdo con los siguientes procedimientos de tramitación: licencias de instalación, apertura y funcionamiento de tramitación por el procedimiento normal.

Art. 8. Licencias y procedimientos de control ambiental.—1. En aquellas actuaciones sometidas a procedimientos de control ambiental, conforme a la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la autoridad competente para la resolución de la licencia será el órgano sustantivo y su procedimiento de tramitación el principal a efectos de aplicación de los procedimientos ambientales establecidos en la citada Ley.

2. Tanto la declaración de impacto ambiental como el informe de evaluación ambiental de actividades son resoluciones del órgano ambiental previas de carácter vinculante en la concesión de licencias urbanísticas por el órgano sustantivo.

3. En el caso de las actividades sometidas a procedimiento de evaluación ambiental de actividades de competencia municipal (anexo V de la Ley 2/2002), el órgano ambiental competente será el que se establezca por la normativa interna de organización del Ayuntamiento de Ajalvir.

4. Cuando se produzca ampliación de actuaciones o actividades que por aplicación de la legislación ambiental impliquen sometimiento a algún procedimiento de control medioambiental previo, necesitarán de la tramitación del procedimiento que corresponda conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 9. Integración de procedimientos.—1. Cuando sea preceptiva licencia de actividad y, además, licencia de obras, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa, la resolución de ambas podrá ser única, siempre y cuando la competencia para la concesión de una y otra esté atribuida a la misma autoridad. La documentación adjunta a la solicitud incluirá la requerida para cada una de las licencias o autorizaciones específicas. La resolución diferenciará las licencias o autorizaciones concedidas, conservando su propia naturaleza y dejando constancia de las mismas en el documento de licencia que se expida.

2. La propuesta de resolución de la licencia de actividad tendrá prioridad, por lo que si fuera procedente denegarla, se notificará sin necesidad de resolver sobre la licencia de obras; en cambio, si procediera otorgar la licencia de actividad, se pasará a resolver sobre la de obras, notificándose de forma unitaria.

3. Ambos procedimientos se integrarán a su vez con el procedimiento tributario correspondiente, que originará la aprobación de las obligaciones fiscales devengadas.

Capítulo II

Requisitos documentales

Art. 10. Documentación.—1. Con carácter general, para la tramitación de las solicitudes de licencia se deberán aportar los siguientes documentos:

— Hoja de datos básicos facilitada por el Ayuntamiento de Ajalvir cumplimentada en su totalidad y firmada.

— Hoja de autoliquidación cumplimentada, en la que conste justificación del abono de los tributos aplicables a la actuación que se solicita o solicitud de cálculo del tributo a los servicios técnicos; en cualquier caso, se comprobará por parte de los servicios técnicos la actividad con sus instalaciones para la práctica de las liquidaciones provisionales y definitiva de las tasas e impuestos aplicables, reservándose esta administración la facultad de inspección técnica y económica.

— Plano de emplazamiento a escala 1:2.000, en papel o soporte DXF, DGN, DGW o similar, indicando la situación de la finca objeto de la solicitud de licencia.

— Memoria descriptiva de las actuaciones que se pretenden con indicación de la duración prevista de las obras.

— Planos o croquis acotados de plantas y/o alzados y/o secciones a escala 1:100, en papel o soporte DXF, DGN, DGW o similar, detallando por separado el estado actual y el proyectado.

— Presupuesto detallado por capítulos incluyendo materiales y mano de obra a precios de mercado.

2. En los supuestos singularmente relacionados en el título III de esta ordenanza se deberá presentar, según el tipo de actuación solicitada, la documentación específica que se indica en cada caso.

3. Cuando se solicite licencia para actividades cuya definición, entidad técnica o normativa sectorial requiera de proyecto técnico será requisito indispensable su presentación para tramitar la solicitud de la licencia correspondiente.

4. Si la actividad que se pretende estuviese sometida a algún procedimiento de control medioambiental de los establecidos en los anexos de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la documentación ordinaria se deberá complementar con la indicada en la citada Ley para poder realizar la declaración de impacto ambiental o el informe de evaluación ambiental.

Art. 11. Proyectos técnicos.—1. Se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administración Municipal conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajusta a la normativa urbanística y sectorial aplicable.

2. La ordenanza determina las actuaciones que, por su naturaleza o menor entidad técnica, no requieren la presentación de proyectos técnicos, enumerando los documentos exigidos en cada caso según el tipo de actuación de que se trate. Igualmente, determina las actuaciones que precisen de declaración responsable y aquellas otras que, por su escasa entidad, pueden acometerse por simple comunicación al Ayuntamiento.

3. Los proyectos técnicos visados por el colegio profesional correspondiente, en caso de que dicho visado fuese obligatorio, salvo normativa o informe que justifique la innecesariedad del mismo, en cualquier caso, deberán estar suscritos por el técnico o técnicos que sean competentes, en relación con el objeto y características de lo proyectado, y reunir los requisitos formales que sean exigibles, todo ello conforme a la legislación en vigor.

4. La documentación técnica, una vez concedida la correspondiente licencia, quedará incorporada a ella como condición material de la misma.

5. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las actuaciones autorizadas, requerirán aprobación municipal, salvo cuando se trate de especificaciones constructivas.

Art. 12. Estudio de seguridad y salud.—En los casos previstos por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se deberá aportar, en los casos que la obra requiera legalmente proyecto técnico y previamente a la entrega de la licencia, un estudio de seguridad y salud o, en su caso, un estudio básico, que será requisito necesario para la expedición de la licencia municipal y demás autorizaciones.

Art. 13. Proyecto técnico de infraestructuras comunes de telecomunicación.—En los casos previstos por el Real Decreto-Ley 1/1998 sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, se deberá aportar junto con la solicitud de licencia, un proyecto técnico de infraestructuras comunes de telecomunicación suscrito por técnico o técnicos competentes, que será requisito necesario para la expedición de la licencia municipal y demás autorizaciones.

Capítulo III

Disposiciones comunes relativas a la tramitación de los procedimientos de concesión de licencias

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Art. 14. Solicitud de licencia.—1. El procedimiento de tramitación de licencia de instalación, apertura y funcionamiento se iniciará mediante solicitud normalizada acompañada de la correspondiente documentación.

2. Es requisito imprescindible a los efectos de tener por iniciado el procedimiento, justificar el abono de las exacciones municipales correspondientes y haber presentado toda la documentación de carácter esencial requerida en la presente ordenanza.

3. Las solicitudes contendrán los datos exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto a identificación del interesado, solicitud, lugar, fecha y firma, y órgano a quien se dirige, especificando, además, si se dispusiera, del número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones.

Art. 15. Subsanación y mejora de la solicitud.—1. En el instante de la presentación de la solicitud de licencia, los servicios municipales encargados de su recepción examinarán que la misma reúne las formalidades exigidas por la vigente legislación. Si observasen la falta de cumplimiento de algún requisito esencial para el inicio del procedimiento, informarán y requerirán en ese mismo momento al administrado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992.

2. Si por cualquier circunstancia el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud a que hace referencia el apartado anterior no fuera practicado en el momento de la presentación de la solicitud, el departamento encargado de la tramitación del procedimiento requerirá para su presentación.

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Art. 16. Informes.—1. La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.

2. En ningún caso se remitirán a informe las actuaciones que sean inviables urbanísticamente.

3. En las actividades e instalaciones sometidas a algún procedimiento de control ambiental de los regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se estará a lo dispuesto en esta ordenanza.

Art. 17. Nuevas solicitudes con aportación de documentación para subsanar deficiencias de un expediente anterior finalizado.—1. Si la solicitud de licencia hubiera sido archivada porque el peticionario no hubiese subsanado en el plazo reglamentario las deficiencias señaladas por la Administración, o denegada por no ajustarse a la normativa de aplicación, se podrá solicitar nueva licencia aportando la documentación completa.

2. En nueva solicitud, que se formalizará conforme a los requisitos previstos en esta ordenanza, si no hubieren transcurrido más de seis meses desde la fecha de notificación de la caducidad del expediente, el interesado podrá remitirse a dicho expediente ya terminado respecto de la documentación válida que conste en aquel, siempre y cuando la misma se ajuste a la normativa en vigor en el momento de la nueva solicitud, aportando también la redactada de nuevo o subsanada para completar lo exigido por la normativa de aplicación. En todo caso, esta actuación se considera como nueva petición de licencia a los efectos de fecha de presentación, régimen de tramitación y ordenamiento urbanístico y fiscal aplicable.

Art. 18. Requerimientos para subsanación de deficiencias.—1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un único requerimiento para subsanación de deficiencias de fondo, sin perjuicio de lo previsto para los procedimientos de control medioambiental respecto a la solicitud de información adicional o ampliación de documentación.

2. El requerimiento será único y deberá precisar las deficiencias, señalando el precepto concreto de la norma infringida y la necesidad de subsanación en el plazo de un mes, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento.

3. Si el solicitante no contesta, sin más trámite se procederá a declarar la caducidad del procedimiento mediante resolución adoptada por el órgano competente, con los efectos fiscales procedentes.

4. Si las deficiencias advertidas no se cumplimentan de conformidad con el requerimiento practicado, o bien es atendido de forma incompleta o se efectúa de manera insuficiente, se podrá solicitar aclaración sobre dicho asunto, y si finalmente persiste el incumplimiento, la licencia será denegada.

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Art. 19. Resolución del procedimiento.—1. Los servicios municipales competentes emitirán informe técnico y el correspondiente informe jurídico que contendrá propuesta de resolución, que se cursará al órgano competente para la resolución del procedimiento en alguno de los siguientes sentidos:

— Otorgamiento, indicando las condiciones, los requisitos o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.

— Denegación, motivando debidamente las razones de la misma.

2. La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo legal para cada tipo de procedimiento, contado desde la fecha en que se considere iniciado el expediente.

Capítulo IV

Disposiciones particulares relativas a las diferentes formas de intervención para el control de la legalidad

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN COMUNICADA

Art. 20. Definición.—1. Las actuaciones relacionadas en el artículo siguiente, dada su escasa entidad técnica y repercusión medioambiental, únicamente deberán ser comunicadas a la Administración Municipal con anterioridad al inicio de su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior.

2. El régimen procedimental a que estas actuaciones se sujetan no exonera a los titulares de las mismas de sus obligaciones de carácter fiscal o civil determinadas en la normativa vigente.

3. En ningún caso las actuaciones podrán iniciarse antes de que transcurran diez días desde la fecha de su comunicación.

4. Las actuaciones circunscritas en el ámbito material sujetas a este régimen que hubieran sido iniciadas con anterioridad a su comunicación a la Administración Municipal, únicamente podrán ser legalizadas mediante procedimiento normal conforme a los requisitos previstos en la presente ordenanza.

Art. 21. Ámbito material de aplicación.—Estarán sujetas al régimen de comunicación las siguientes actividades e instalaciones:

— Cambio de titular de licencias vigentes, a cuyo fin la Administración Municipal presumirá su vigencia cuando no constare declaración expresa de caducidad o no haya sido dada de baja por su titular.

— Domicilios sociales, en los supuestos en los que no sea exigible la licencia de apertura de establecimientos por no disponer de superficie para el ejercicio de actividad.

— Despachos profesionales en viviendas siempre que no superen el 30 por 100 de la superficie de la misma, con un máximo de 100 metros cuadrados y siempre que su titular sea persona física.

— Baja de actividades.

— Cambios de denominación social.

— Comunicación de apertura de temporada de piscina de uso colectivo.

Art. 22. Trámite de la actuación comunicada.—1. La comunicación deberá efectuarse en impreso normalizado por la Administración Municipal y se presentará en el Registro Municipal competente para su conocimiento. No obstante, podrá ser presentada en cualquiera de los registros señalados o en las formas permitidas en la legislación general.

2. En el impreso deberán hacerse constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Clase de instalación o actividad.

b) Datos de identificación y domicilio del interesado.

c) Datos del inmueble o local afectado.

3. El sello del registro de entrada equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la Administración Municipal.

4. Analizada la comunicación y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de los actos comunicados concluirá de alguna de las siguientes formas:

a) Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre las enumeradas en la presente sección en plazo no superior a diez días, contados desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para conocer de la misma, se notificará al interesado la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencia de que se trate.

b) En los demás casos, se estimará concluso el expediente y se ordenará, sin más trámites, el archivo de la comunicación.

5. Transcurrido el plazo de diez días, la comunicación efectuada habilitará al interesado para el ejercicio de la actividad.

RÉGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

Art. 23. Definición.—La declaración responsable es el documento suscrito por la persona interesada en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como a comunicar las posibles modificaciones que pueda efectuar en las condiciones en las que se ejerce la actividad.

Art. 24. Ámbito de aplicación.—Estarán sujetas al régimen de previa presentación del documento de declaración responsable las actividades e instalaciones que no estén sujetas a ningún procedimiento de evaluación ambiental o no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, o aquellas no incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, sin perjuicio de la obligación de obtener, en caso de ser necesaria la realización de obras, la previa y preceptiva autorización municipal para su ejecución.

Art. 25. Trámite de la declaración responsable.—1. La declaración responsable deberá efectuarse en el documento normalizado por la Administración Municipal del anexo I, previo pago de la exacción fiscal correspondiente, acompañada de la documentación descrita en el mismo.

2. En todo caso, contendrá los datos identificativos de la persona interesada exigidos por el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común para la iniciación del procedimiento, así como acreditación de la personalidad del solicitante (documento de identificación o poder de representación en caso de personas jurídicas).

3. Una vez presentada la documentación que se determina en el apartado 1 anterior, se procederá a analizar la misma, y en función de la adecuación o no de este trámite las prescripciones de la presente ordenanza, se procederá e emitir el documento de toma de conocimiento, que habilitará al interesado para el ejercicio de la actividad solicitada, sin perjuicio del posible control posterior de legalidad.

4. Cuando se estime que la declaración responsable no responde a las actividades definidas en la presente Sección, se notificará al interesado la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencia de que se trate.

Art. 26. Condiciones técnicas de obligado cumplimiento.—1. Las condiciones técnicas mínimas a cumplir serán las que se especifiquen en los modelos de declaración de datos básicos, que se establecerán en función de la instalación o actividad que se pretenda implantar y que se acompañarán junto con el impreso de declaración responsable.

2. En cualquier caso, las condiciones técnicas mínimas a cumplir serán las establecidas en el Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico o Plan General de Ordenación Urbana en vigor, ordenanzas municipales, Código Técnico de la Edificación, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, normativa de accesibilidad, normativa sanitaria y demás Reglamentos y disposiciones legales que le sean de aplicación.

3. Cuando una actividad de las sujetas al régimen de declaración responsable pase a desarrollarse por una nueva persona, esta, además de presentar la declaración correspondiente, habrá de presentar copia de la anterior en el caso de que deseen mantener las condiciones en las que se venía prestando el servicio, así como la conformidad del anterior responsable, o documento del que se infiera la misma, con la nueva declaración.

Art. 27. Intervención y control administrativos.—1. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar.

2. Asimismo, la resolución del Ayuntamiento que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante el período de tiempo que se determine.

PROCEDIMIENTO NORMAL DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS

Art. 28. Definición.—Se tramitarán, mediante procedimiento normal, aquellas solicitudes de licencias para el ejercicio de actividades que por su entidad, su incidencia en el entorno urbanístico, en la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental precisan para su definición, aprobación y ejecución de un proyecto técnico.

Art. 29. Ámbito de aplicación.—1. Se someterán a este tipo de procedimiento las actividades e instalaciones relacionadas en la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas) o aquellas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

Art. 30. Tramitación del procedimiento normal.—1. El procedimiento se iniciará, previo abono de las exacciones fiscales correspondientes, mediante la presentación de solicitud en impreso normalizado adjuntando, en su caso, copia de la solicitud de licencia de actividad o declaración responsable. Dicha solicitud contendrá, al menos, los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), al que se acompañará la documentación y número de ejemplares del proyecto técnico que la presente ordenanza prevé para cada tipo de actuación urbanística.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y registro enumerados en el artículo 38 de la citada Ley 30/1992 (LRJAP y PAC).

3. A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación, se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver la licencia.

4. En el instante de la presentación de la solicitud de licencia, los servicios municipales encargados de su recepción examinarán que la misma reúne las formalidades exigidas por la legislación vigente. Si observasen la falta de cumplimiento de algún requisito esencial para el inicio del procedimiento, informarán y requerirán en ese mismo momento al administrado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC).

5. Si por cualquier circunstancia el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud a que hace referencia el apartado anterior no fuera practicado en el momento de presentar la solicitud, el departamento encargado de la tramitación del expediente dispondrá del plazo legal establecido, desde la fecha de la solicitud de la licencia, para su formalización.

6. Finalizado el plazo para mejora y subsanación de la solicitud señalado, si el interesado no hubiese contestado o siguiese sin completar la documentación, se procederá a dictar resolución de desistimiento, conforme a lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC). En el caso de que la solicitud tuviera por objeto la legalización del ejercicio de una actividad o de una instalación previamente iniciadas o ejecutadas sin licencia o, en su caso, sin ajustarse a la otorgada, tendrá como consecuencia la resolución denegatoria de la licencia de legalización.

7. Iniciada la tramitación del expediente, se remitirá copia del proyecto a los órganos municipales que deban dictaminar sobre la solicitud de la licencia y no dependan del competente para su resolución.

8. Cuando el expediente deba someterse a información pública, la iniciación de dicho trámite se efectuará, debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo de información pública interrumpirá los plazos de cómputo del silencio administrativo. Los gastos de la tasa por inserción en el boletín oficial referido, serán a cargo del interesado.

9. Quedarán sometidas a información pública las actividades que determina la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

10. Una vez completa la documentación y, en su caso, evacuados los pertinentes informes, se emitirá informe técnico y jurídico, con propuesta de otorgamiento o denegación de licencia conforme a lo previsto en esta ordenanza.

11. La notificación de la resolución se efectuará de acuerdo con lo prevenido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC), y a la misma se acompañará, en su caso, la correspondiente a la liquidación de las exacciones fiscales procedente.

12. El cómputo de los plazos se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC).

13. Una vez resuelto el expediente, se le hará entrega de uno de los ejemplares del proyecto debidamente diligenciado.

TÍTULO III

Disposiciones particulares en relación con los distintos tipos de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades

Capítulo I

Formas de intervención municipal en el ámbito de las actividades e instalaciones

ACTIVIDADES E INSTALACIONES SUJETAS A INTERVENCIÓN MUNICIPAL

Art. 31. Ámbito de aplicación de las diferentes formas de intervención municipal.—1. Están sujetas a licencia previa las actividades que se desarrollen y las instalaciones que se implanten en el término municipal de Ajalvir, así como las ampliaciones y modificaciones que se realicen en las mismas, siempre que estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, y aquellas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

Aquellas actividades e instalaciones incluidas en los anexos II, III y IV de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, serán valoradas, con carácter previo al otorgamiento de licencia municipal, por los servicios técnicos del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

2. La implantación de las actividades o instalaciones no incluidas en los apartados anteriores estarán sujetas al régimen de declaración responsable o de comunicación previa.

3. La implantación de las instalaciones de los garajes y piscinas pertenecientes a edificios colectivos destinados a uso residencial se autorizará con la licencia de construcción. El funcionamiento de instalaciones referidas en el presente apartado se autorizará con la licencia de primera ocupación.

Art. 32. Actividades e instalaciones excluidas.—Quedan excluidas del deber de solicitar y obtener licencia de actividad, presentar declaración responsable o acto comunicado y, por lo tanto, del ámbito de la presente ordenanza, las siguientes, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial de que puedan necesitar otro tipo de autorización administrativa:

a) Los quioscos para venta de prensa, revistas, publicaciones, chucherías, flores, y otro tipo de productos de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del término municipal.

b) La venta en los puestos del mercadillo municipal.

c) Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en los espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas.

d) Sedes administrativas de entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, sindicatos y asociaciones declaradas de interés público, siempre que en las mismas no se desarrolle ningún tipo de actividad distinta a la de oficina administrativa, tales como cafeterías, bares, espacios lúdicos...

Art. 33. Otras autorizaciones.—1. Los permisos o autorizaciones de otras Administraciones necesarios para la implantación de una actividad o de una instalación no eximirá de la obtención de la licencia municipal, ni de la sujeción al régimen de declaración responsable o de actuación comunicada.

2. Salvo en aquellos casos en los que expresamente así lo exija una norma de rango superior, la obtención de la licencia de actividad o instalación no podrá condicionarse a la obtención previa de otros permisos o autorizaciones extramunicipales.

Art. 34. Clasificación de actividades. Tipos de actividades e instalaciones.—Las actividades e instalaciones se clasificarán atendiendo a sus características técnicas, a la incidencia en el entorno urbanístico, en el de la seguridad e higiene o en su repercusión medioambiental en los siguientes grupos:

— Grupo I: actividades y actuaciones sometidas a algún procedimiento ambiental de los regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y todas aquellas actividades y actuaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo, y aquellas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

— Grupo II: actividades, instalaciones y actuaciones no incluidas en el grupo I anterior.

Art. 35. Actividades incluidas en el grupo I.—1. Dentro de este grupo se incluyen las actividades e instalaciones sometidas a algún procedimiento de control ambiental de los regulados en la Ley 2/2002, bien de competencia autonómica o municipal, y las relacionadas en el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas aprobado por Decreto 184/1998, de 22 de octubre, de la Comunidad de Madrid, dictado en desarrollo de la Ley 17/1997.

2. El procedimiento para la tramitación de las licencias para actividades o instalaciones encuadradas en el grupo I será el normal, regulado en los artículos 30 y 38 de la presente ordenanza.

3. En el caso de solicitudes para actuaciones sometidas al procedimiento de evaluación ambiental de actividades, la documentación completa será remitida al departamento municipal correspondiente para la tramitación de dicho procedimiento.

4. En los supuestos de actuaciones sometidas al régimen de evaluación de impacto ambiental, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación completa en el Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 31 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se remitirá a la Comunidad de Madrid la documentación ambiental correspondiente y se suspenderá el otorgamiento de licencia hasta tanto recaiga la resolución en el procedimiento ambiental incoado.

5. Cuando se trate de proyectos o actividades que deben ser sometidas a estudio caso por caso, conforme determina el artículo 5 de la Ley 2/2002, junto con la solicitud deberá acompañarse la decisión del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid sobre si la actuación debe o no someterse a un procedimiento de control medioambiental y, en caso afirmativo, a cual de los definidos en la Ley debe hacerlo.

DOCUMENTACIÓN PARA ACTUACIONES COMUNICADAS

Art. 36. Relación de documentos.—1. Los cambios de titular de licencias vigentes, siempre que en la actividad no se realicen modificaciones, exigirán la presentación de impreso normalizado de acto comunicado, debidamente cumplimentado y firmado, que incluirá conformidad del anterior y del nuevo titular, junto con el reconocimiento de este último de la condición de responsable solidario de las obligaciones tributarias contraídas por el antiguo titular y derivadas del ejercicio de la actividad. Dicho impreso normalizado podrá sustituirse por cualquier documento que acredite la transmisión. Además, se acompañará la declaración censal de variación presentada ante la AEAT (Ministerio de Economía y Hacienda) según modelo 036.

Las licencias objeto de la presente ordenanza serán transmisibles, estando obligados tanto el anterior titular como el nuevo a comunicarlo por escrito a este Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades que se derivaran para el titular.

En caso de imposibilidad debidamente acreditada de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, se admitirá documento público o privado acreditativo de la circunstancia (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento).

Para el cambio de titularidad de la licencia se deberá presentar certificado de persistencia de las condiciones técnicas del local firmado por técnico competente.

2. La comunicación de apertura de temporada de piscinas de uso colectivo exigirá la presentación de solicitud de lo pretendido en impreso normalizado, donde figuren los datos básicos de la comunidad de propietarios (NIF, nombre, dirección, teléfono, DNI del presidente, número de viviendas de la comunidad), compromiso escrito de la existencia de teléfono de contacto, nombre completo del encargado o empresa de mantenimiento, teléfono y dirección de contacto de esta, relación de productos químicos (ficha técnica) que vayan a utilizar en el tratamiento del agua durante la temporada y los productos que se hayan utilizado en el invernaje o recuperación del agua, justificante del pago de tasas en caso de que proceda, análisis del agua de cada vaso donde se muestren que los parámetros analizados están dentro de los límites establecidos en anexo II del Decreto 80/1998 a realizar por laboratorio acreditado. Para comunidades de propietarios de más de 30 viviendas, contrato de socorrista y/o suplente, y documentación que los acredite como tales, contrato de médico y/o DUE si corresponde. Los Servicios Técnicos Municipales procederán a comprobar la existencia de licencia de funcionamiento para la piscina de uso colectivo en cuestión.

3. Para el resto de los actos comunicados, se exigirá la presentación del impreso normalizado, debidamente cumplimentado.

DOCUMENTACIÓN QUE FORMA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

Art. 37. Documentación básica.—La documentación básica a aportar con el documento de declaración responsable viene recogida como anexo de la presente ordenanza, elaborada en función del uso o actividad a implantar y desarrollar.

DOCUMENTACIÓN PARA PROCEDIMIENTO NORMAL

Art. 38. Documentación básica.—La solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la implantación, ampliación o modificación de una actividad encuadrada en el grupo I de esta ordenanza se realizará mediante la presentación en las oficinas de Registro Municipal de la siguiente documentación:

1. Impreso normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado y autoliquidación de tasas y precios públicos que procedan o solicitud de cálculo de tasas por parte de los servicios técnicos.

2. Original de la hoja de dirección facultativa de técnico competente.

3. Documento de identificación industrial.

4. Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios presentado ante la AEAT (Ministerio de Economía y Hacienda).

5. Dos ejemplares del proyecto suscrito por el técnico competente y copia en formato digital:

5.1. En el supuesto de que la actividad esté sometida a cualquier procedimiento de evaluación ambiental regulado en la Ley 2/2002, el proyecto deberá incluir siguientes especificaciones:

A) Memoria:

a) Determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de implantación de la actividad, detallando en especial usos permitidos, condiciones de usos, descripción detallada del local y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación.

b) Localización y descripción de las instalaciones, procesos productivos, materias primas y auxiliares utilizadas, energía, caudales de abastecimiento de agua y su origen y productos y subproductos obtenidos.

c) Composición de las emisiones gaseosa, vertidos y residuos producidos por la actividad, con indicación de las cantidades estimadas de cada uno y su destino, justificando la adecuada gestión de los mismos con arreglo a la normativa vigente, así como los niveles de presión sonora y vibraciones emitidas. Se incluirá las técnicas y medidas correctoras propuestas de prevención, reducción y sistemas de control de las emisiones, vertidos y residuos.

d) El grado de alteración del medio ambiente de la zona afectada, con carácter previo al inicio de la actividad, y evolución previsible de las condiciones ambientales durante todas las fases del proyecto o actividad, cese de la misma y desmantelamiento de las instalaciones. Las técnicas de restauración del medio afectado por la actividad y programa de seguimiento del área restaurada.

e) Cualquier otra información que resulte relevante para la evaluación de la actividad desde el punto de vista ambiental.

f) Asimismo, si se trata de una actividad catalogada como potencialmente contaminante por ruido o vibraciones, el proyecto técnico deberá contener la información exigida por la vigente normativa de aplicación.

g) Condiciones de seguridad contra incendios, comprendiendo:

— Cálculo de evacuación del local o edificio.

— Cálculo de carga de fuego y nivel de riesgo.

— Estabilidad, resistencia y reacción al fuego.

— Detección, alarma pulsadores, extinción.

— Control de humos, bloqueo y retención de puertas.

— Mantenimiento, agua contra incendios.

h) Condiciones higiénicosanitarias y medidas correctoras, especialmente en establecimientos con manipulación de alimentos.

i) Cualquier otra información que resulte relevante para la concesión de la licencia.

B) Planos:

a) Plano de situación de la actividad.

b) Planos detallados y acotados de planta, alzados y sección de todos los locales en que se desarrolla la actividad, reflejando en ellos los usos, maquinaria, instalaciones y medidas correctoras propuestas.

c) Planos detallados y acotados en los que se indique los accesos, escaleras, salidas, compartimentaciones, vías de evacuación e instalaciones de protección contra incendios y arqueta final de vertido del efluente.

d) En su caso, planos de cubierta y fachada en los que se señalen las salidas previstas para la evacuación de humos, gases, climatización, etcétera.

C) Presupuesto por capítulos de las instalaciones y maquinarias.

5.2. Si la actividad está incluida en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el catálogo de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas o por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, el proyecto que se aporte contendrá las siguientes especificaciones:

A) Memoria:

a) Determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de implantación de la actividad, detallando en especial, usos permitidos, condiciones de usos, descripción detallada del local y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación.

b) Asimismo, si se trata de una actividad catalogada como potencialmente contaminante por ruido o vibraciones, el proyecto técnico deberá contener la información exigida por la vigente normativa de aplicación.

c) Condiciones de seguridad contra incendios, comprendiendo:

— Cálculo de evacuación del local o edificio.

— Cálculo de carga de fuego y nivel de riesgo intrínseco.

— Estabilidad, resistencia y reacción al fuego de los elementos.

— Justificación de detección, alarma pulsadores, extinción.

— Justificación de control de humos, bloqueo y retención de puertas.

— Justificación de mantenimiento, agua contra incendios.

d) Condiciones higiénicosanitarias y medidas correctoras, especialmente en establecimientos con manipulación de alimentos.

e) Cualquier otra información que resulte relevante para la concesión de la licencia.

B) Planos:

a) Plano de situación de la actividad.

b) Planos detallados y acotados de planta, alzados y sección de todos los locales en que se desarrolla la actividad, reflejando en ellos los usos, maquinaria, instalaciones y medidas correctoras propuestas.

c) Planos detallados y acotados en los que se indique los accesos, escaleras, salidas, compartimentaciones, resistencias de los elementos constructivos, vías de evacuación e instalaciones de protección contra incendios y arqueta final de vertido del efluente.

d) En su caso, planos de cubierta y fachada en los que se señalen las salidas previstas para la evacuación de humos, gases, climatización etcétera.

C) Presupuesto por capítulos de las instalaciones y maquinarias.

Capítulo II

Licencia de apertura y funcionamiento

OBJETO DE LA LICENCIA

Art. 39. Objeto.—1. La licencia de apertura y funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa la constatación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias de instalación, y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

2. Está sujeto a licencia de apertura y funcionamiento el ejercicio de toda actividad sometida a evaluación ambiental de actividades y la puesta en marcha de todo equipamiento o elemento, para el que se haya otorgado licencia de instalación o de otras actuaciones urbanísticas, en su caso.

3. La apertura y el funcionamiento de los garajes pertenecientes a un edificio colectivo de nueva planta destinado a uso residencial se autorizará con el otorgamiento de la licencia de primera ocupación de dicha edificación.

PROCEDIMIENTO

Art. 40. Documentación básica.—Una vez concedida la licencia de instalación y previo al ejercicio y puesta en marcha de la actividad, el titular deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento la finalización de las instalaciones, al objeto de obtener la pertinente licencia de apertura y funcionamiento, debiendo aportar la siguiente documentación con carácter general:

a) Certificado del técnico competente, donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo su dirección, ajustándose a la licencia de instalación correspondiente y a las condiciones previstas en la vigentes ordenanzas y Reglamentos que le sean de aplicación.

b) Contrato de mantenimiento para revisiones periódicas de las instalaciones y equipos de protección contra incendios, ajustándose a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.

c) Plan de Autoprotección o Emergencia en los términos exigidos por la normativa vigente, para actividades que lo precisen.

d) Certificado, en su caso, de mediciones del aislamiento acústico del local, realizado por laboratorio o técnico competente.

e) Para el supuesto de actividades sujetas a la Ley 17/1997, copia del contrato del seguro en la cuantía mínima vigente en cada momento, que cubra los riesgos de incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivadas de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo.

f) Para el supuesto de actividades sujetas a la Ley 17/1997, ficha técnica del local con arreglo al modelo que figura en Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

g) O los certificados que sean de aplicación a la actividad que se realiza y que vendrán reflejados en el informe técnico municipal correspondiente.

Art. 41. Subsanación de documentación incompleta.—1. Cuando la documentación estuviese incompleta, se notificará al interesado para que la complete en el plazo de diez días, procediéndose al archivo de las actuaciones, previa resolución, en el caso de que, transcurrido dicho plazo, el interesado siguiese sin completar la documentación.

2. Una vez completada la documentación, los servicios técnicos competentes la comprobarán en forma y contenido, y si resultaren deficiencias subsanables, se concederá un plazo de quince días para que el peticionario pueda proceder a subsanarlas.

Art. 42. Resolución y efectos.—1. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, se emitirá informe, previa visita de comprobación de los técnicos municipales, que terminará con propuesta de otorgamiento o denegación de la licencia, según que la documentación aportada y el resultado de la visita, sea conforme o no a lo establecido en la ordenanza.

2. La notificación de la resolución y trámites subsiguientes, se ajustará a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de resolución de las licencias de apertura y funcionamiento será, como máximo, de dos meses desde la comunicación por el interesado de la finalización de las instalaciones, interrumpido por el plazo otorgado para subsanar deficiencias.

4. La obtención de la licencia de apertura y funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, ni de la administrativa por causa de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos.

Art. 43. Archivo de la solicitud.—Si se produjera el archivo de la solicitud por no haber sido completada la documentación, o hubiera sido denegada, no podrá ejercerse la actividad, debiendo solicitar nuevamente la licencia de apertura y funcionamiento, en forma reglamentaria, sin perjuicio de la liquidación de las exacciones fiscales procedentes.

Art. 44. Control municipal de legalidad respecto del ejercicio de actividades en establecimientos.—La Administración Municipal podrá en cualquier momento, de oficio o por denuncia de parte, efectuar visitas de inspección a los establecimientos en funcionamiento.

La constatación del incumplimiento de las normas vigentes aplicables, la producción de daños ambientales o molestias al vecindario podrá dar lugar a la adopción de cuantas medidas se estimen oportunas para impedir la continuación del funcionamiento de la actividad en dichas condiciones, sin perjuicio de la apertura, cuando proceda, del correspondiente expediente sancionador conforme a la legislación sectorial aplicable a la actividad de que se trate.

Capítulo III

Tipos de gravamen

Licencia de apertura y funcionamiento

Art. 45. Las tarifas de las licencias quedan establecidas de la manera siguiente, tal y como figuran en la ordenanza fiscal publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 30 de diciembre de 2009, con las siguientes modificaciones que se relacionan a continuación:

1. Tarifa general:

a) Actividades calificadas e inocuas.—Se establece la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas en función de la superficie del local y de la potencia total cuya autorización se solicite, según los siguientes criterios:

— Superficie del local:

• Hasta 50 metros cuadrados: 300 euros.

• De más de 50 hasta 100 metros cuadrados: 600 euros.

• De más de 100 hasta 200 metros cuadrados: 700 euros.

• De más de 200 hasta 500 metros cuadrados: 800 euros más 0,5 euros/metro cuadrado para más de 201 metros cuadrados.

• Cuando la superficie exceda de 500 metros cuadrados y hasta 2.000 metros cuadrados, se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores por cada 100 metros cuadrados o fracción de exceso en 50 euros.

• Cuando la superficie exceda de 2.000 metros cuadrados, se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 100 metros cuadrados o fracción de exceso en 20 euros.

— Potencia instalada:

• Hasta 10 kilovatios: 150 euros.

• De más de 10 hasta 25 kW: 200 euros.

• De más de 25 hasta 100 kW: 300 euros.

• De más de 100 hasta 250 kW: 500 euros.

• Cuando la potencia exceda de estos primeros 250 kW y hasta 750 kW, se incrementará la tarifa anterior por cada 10 kW o fracción de exceso en 10 euros.

• Cuando la potencia exceda de 750 kW, se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores por cada 10 kW o fracción de exceso en 6 euros.

— Maquinaria y elementos de trabajo instalados. El tipo de gravamen será:

• Hasta 30.000 euros: el 6 por 100, con un mínimo de 80 euros.

• De más de 30.000 hasta 100.000 euros: el 4 por 100.

• De más de 100.000 hasta 300.000 euros: el 3 por 100.

• De más de 300.000 hasta 1.000.000 de euros: el 2,50 por 100.

• De más de 1.000.000 de euros: el 2 por 100.

— Si la licencia de apertura se solicita para una edificación industrial que urbanísticamente tenga la obligación de poner plazas de aparcamiento en el interior de su parcela, a la cuota resultante de los apartados anteriores (superficie y potencia) se aplicará también la tarifa especial de locales destinados a garajes particulares, excluidos los metros cuadrados destinados a plazas de aparcamiento.

2. Tarifas especiales:

a) Locales destinados a garaje particular, cuando estén sujetos a obtención de licencia de apertura:

— Hasta 25 plazas: 75 euros.

— De más de 25 a 50 plazas: 100 euros.

— Más de 50 plazas: 150 euros.

b) Transformadores, en el caso de actividades ejercidas por compañías vendedoras de energía eléctrica:

— Superficie del local: mismas cuotas establecidas en función de los metros cuadrados en la tarifa general.

— Potencia:

• Hasta 630 kVA: 750 euros.

• Cuando exceda de estos primeros 630 kVA y hasta 1.000 kVA, se incrementará la tarifa anterior por cada 100 kVA o fracción en 20 euros.

• Cuando exceda de 1.000 kVA y hasta 2.000 kVA, se incrementará la tarifa anterior por cada 100 kVA o fracción en 15 euros.

• Cuando exceda de 2.000 kVA, se incrementará la tarifa anterior por cada 100 kVA o fracción en 6 euros.

c) Apertura de piscinas: por cada metro cuadrado de superficie ocupada por el vaso de la misma, cuarto de máquinas depurador y aseo, 5 euros.

d) Máquinas recreativas y expendedoras de bebidas u otros artículos:

— Máquinas expendedoras de bebidas u otros artículos: 5 euros por máquina.

— Máquinas electrónicas o de juego con lucro para los jugadores: 20 euros por máquina.

e) Bancos, cajas y otras instituciones financieras: 3.000 euros (cuota fija) más 10 euros/metro cuadrado.

f) La cuota de la tarifa general y las tarifas especiales son compatibles y complementarias.

3. Cambios de titular:

— En el caso de actividades inocuas la tarifa será de 100 euros.

— En el caso de actividades calificadas el porcentaje asciende al 50 por 100 de la tarifa según artículo 7.1.b), con una cuota mínima de 200 euros.

4. Otros gastos: serán por cuenta del solicitante los gastos de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante anticipo provisional, y cualesquiera otros gastos derivados del expediente que sean necesarios para la tramitación (compulsas, copias, etcétera).

Art. 46. Exenciones y bonificaciones.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento y a los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Art. 47. Normas de gestión.—1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de un establecimiento industrial o mercantil, presentarán previamente en el Registro General la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local acompañada de aquellos documentos justificativos de las circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de la tasa y se establece el régimen de autoliquidación provisional o de solicitud de liquidación provisional por los servicios técnicos.

2. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o se ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento, o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafo anterior.

3. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren más de tres meses sin haberse producido la apertura de los locales, o si después de abiertos se cerrasen nuevamente por período superior a seis meses consecutivos.

4. El tributo se recaudará en los plazos señalados en el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

5. El pago de los derechos por licencia de apertura no supondrá en caso alguno la legalización del ejercicio de la actividad, ya que dicho ejercicio deberá estar siempre subordinado al cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos que la Administración imponga.

Infracciones y sanciones

Art. 48. Constituyen casos especiales de infracción grave:

a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base de gravamen.

Art. 49. En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al titular del órgano competente por razón de la materia en cuestión para actualizar los anexos incluidos en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos de concesión de licencias de apertura y funcionamiento que estuviesen en tramitación en el momento de la aprobación definitiva de esta ordenanza, se ajustarán al procedimiento vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Se faculta al alcalde-presidente para aprobar las instrucciones y protocolos necesarios para la integración de los procedimientos de gestión de licencias, así como las diferentes modalidades de licencia inmediata y los supuestos de aplicación.

Segunda.—De conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del 1 de enero del 2013, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Los impresos a presentar serán facilitados en el Registro General del Ayuntamiento.

En Ajalvir, a 27 de septiembre de 2012.—El alcalde, Antonio Martín Méndez.

(03/41.123/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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