Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121227-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

172
Juicio verbal 723 de 2012

Don Juan Fernando Iborra, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita el procedimiento de juicio declarativo verbal de tráfico (acción de culpa extracontractual por daños materiales) número 723 de 2012, a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, contra “Alba Creaciones del Mueble, Sociedad Limitada”, y “Reale Autos Seguros Generales”, se notifica la sentencia de fecha 5 de octubre de 2012 a la parte demandada “Alba Creaciones del Mueble, Sociedad Limitada”, dado su ignorado paradero.

Sentencia número 193 de 2012

En Madrid, a 5 de octubre de 2012.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con el número 723 de 2012 de juicio declarativo verbal en materia de tráfico, a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por la Abogacía del Estado por medio del abogado del Estado don Luis Méndez de Vigo Caro, contra “Alba Creaciones del Mueble, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y “Reale Autos Seguros Generales, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Soledad Ruiz Bullido y defendida por la abogada doña Cristina Cámara Macías, sobre acción de culpa extracontractual en reclamación de daños materiales.

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por Consorcio de Compensación de Seguros, representado por la Abogacía del Estado, contra “Alba Creaciones del Mueble, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y “Reale Autos Seguros Generales, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Soledad Ruiz Bullido.

Dos. Condeno a “Alba Creaciones del Mueble, Sociedad Limitada”, y “Reale Autos Seguros Generales, Sociedad Limitada”, al pago de 365,52 euros de principal.

Tres. Asimismo, condeno a “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, al pago de los intereses legales especiales del artículo 11.1.d) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, incrementados en un 25 por 100 desde la fecha en que el Consorcio de Compensación de Seguros abonó la indemnización el 1 de septiembre de 2011.

Cuatro. Y condeno a “Alba Creaciones del Mueble, Sociedad Limitada”, al pago del interés legal desde la presentación de la demanda, el 22 de mayo de 2012.

Cinco. Resultando incompatibles y excluyentes entre sí ambos intereses (precedentes apartados tres y cuatro del presente fallo), el demandante podría optar por uno u otro, en su caso, en ejecución de sentencia.

Seis. Por último, condeno a las demandadas al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma no cabe recurso de apelación, al no exceder la cuantía del presente procedimiento del juicio verbal de 3.000 euros, por así disponerlo el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de octubre de 2011).

Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.

Publicación

En el mismo lugar y fecha antes expresados, extendida y firmada la anterior sentencia, es entregada en la Secretaría de este Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid para su notificación, dándose publicidad en legal forma conforme a lo establecido por el artículo 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorporada al libro correspondiente, y se expide testimonio para su unión a sus autos, de lo que el secretario judicial, don Juan Fernando Armengot Iborra, da fe.

Y para que le sirva de notificación a la demandada “Alba Creaciones del Mueble, Sociedad Limitada”, dado su ignorado paradero, expido y firmo el presente para el tablón de edictos de este Juzgado y para entregar a la parte para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/9.512/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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