Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308
Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121227-108
Páginas: 28
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos correspondientes al ejercicio 2013; aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de octubre de 2012, por acuerdo del Pleno municipal de 14 de diciembre de 2013, se ha procedido a su aprobación definitiva conforme al siguiente detalle:
ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2013
Primero
Desestimar las alegaciones presentadas por D. Manuel Molina Muñoz en nombre y representación del Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Fuenlabrada por los motivos siguientes:
Alegación nº 1 relativa a la “congelación” de forma temporal para el 2013 de tasas y precios públicos
Considerar que la medida más adecuada al interés general es la fijación de los incrementos aprobados y que supone una variación media del 3,4% de las cuotas respecto al ejercicio 2012.
Alegación nº 2 relativa a establecer una bonificación de “hasta un 35%” para emprendedores que abran negocio en la ciudad, en las tasas municipales
Contravenir la normativa en materia de Haciendas Locales, de acuerdo con lo previsto en el Informe Técnico incorporado al presente Expediente.
Alegación nº 3.1 relativa a la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Modificación de la regulación de la bonificación de vivienda habitual de familias numerosas
Considerar que la medida más adecuada al interés general es el mantenimiento de la actual regulación del beneficio fiscal.
Alegación nº 3.2 relativa a la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Aprobación de un régimen de Fraccionamiento especial para deudas devengadas por inmueble de uso residencial en 4 “partes”, y “sin obligatoriedad ni condiciones previas”
Contravenir la normativa en materia de Haciendas Locales, de acuerdo con lo previsto en el Informe Técnico incorporado al presente Expediente.
Alegación nº 4 relativa a la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
Considerar que la medida más adecuada al interés general es mantener el régimen de bonificaciones actualmente vigente.
Alegación nº 5 relativa a introducir diversas bonificaciones en el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Considerar que la medida mas adecuada al interés general es mantener el régimen de bonificaciones actualmente vigente.
Alegación nº 6 relativa a la modificación de la configuración de la cuota de la Ordenanza Fiscal nº 19 reguladora de la tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en su Epígrafe 4 mesas de veladores y sillas
La Reclamación relativa al procedimiento de otorgamiento de la autorización demanial, constituye una materia que en modo alguno se regula en la Ordenanza Fiscal correspondiendo su ordenación al ámbito material del aprovechamiento del correspondiente bien de dominio público.
El régimen de fraccionamiento de pago propuesto contraviene la normativa en materia de Haciendas Locales, de acuerdo con lo previsto en el Informe Técnico incorporado al presente Expediente.
Respecto a la necesidad de incorporar “el informe Jurídico que justifique la clasificación de las categorías de la calles”, conforme se justifica en el Informe Técnico incorporado al presente Expediente, dicho informe no resulta exigido ni por la normativa ni por la jurisprudencia.
Segundo
Desestimar las alegaciones presentadas por D. Francisco Conesa, Concejal del Grupo Municipal de Unión, Progreso y Democracia por los motivos siguientes:
Alegación nº 1 relativa a que, con carácter general, el incremento máximo que se aplique a cualquier tasa, impuesto o precio público sea del 50% del IPC, es decir el 1,7%, manteniendo el incremento que sea inferior al mismo o sin incremento, si los hubiere
Considerar que la medida más adecuada al interés general es la fijación de los incrementos aprobados y que supone una variación media del 3,4% de la cuota respecto al ejercicio 2012, en las tasas y precios públicos, un 3% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y un 4% en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Alegación nº 2.1 relativa a la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Modificación de la regulación de la Bonificación de vivienda habitual de familias numerosas
Considerar que la medida mas adecuada al interés general es el mantenimiento de la actual regulación del beneficio fiscal.
Alegación nº 2.2 relativa a la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Aprobación del Recargo de viviendas desocupadas con carácter permanente
Contravenir la normativa en materia de Haciendas Locales, de acuerdo con lo previsto en el Informe Técnico incorporado al presente Expediente.
Alegación nº 3.1 relativa a la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Modificación del coeficiente de incremento del 2 al 1,7
Considerar que la medida mas adecuada al interés general es el mantenimiento del actual coeficiente del 2.
Alegación nº 3.2 relativa a la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Introducción de una nueva bonificación o bonificaciones en la cuota
Contravenir la normativa en materia de Haciendas Locales, de acuerdo con lo previsto en el Informe Técnico incorporado al presente Expediente.
Alegación nº 4.1 relativa a la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas: modificación de la regulación de la Exención relativa a sujetos pasivos no personas físicas en función de su cifra de negocio. como la Bonificación aplicable a profesiones por inicio actividad
Contravenir la normativa en materia de Haciendas Locales, de acuerdo con lo previsto en el Informe Técnico incorporado al presente Expediente.
Alegación nº 4.2 relativa a la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas: modificación de la regulación de la Bonificación aplicable a profesiones por inicio actividad
Contravenir la normativa en materia de Haciendas Locales, de acuerdo con lo previsto en el Informe Técnico incorporado al presente Expediente.
Tercero
Estimar la alegación formulada D. Manuel Molina Muñoz en nombre y representación del Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Fuenlabrada relativa a la modificación de las cuotas correspondientes al Epígrafe 4 de la Ordenanza Fiscal nº 19 reguladora de la tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con mesas y veladores. En su virtud, la redacción del Epígrafe 4 del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal nº 19 queda redactado como sigue:
Epígrafe 4. Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con mesas de veladores y sillas
1. La base imponible estará constituida por la superficie de ocupación.
2. La cuota tributaria se determinará en función de la tarifa que se señala según la categoría que corresponda a la vía pública o tramo de vía pública donde estén situados y considerando que cada mesa de velador ocupa una superficie de 2 m2.
3. A efectos de la presente Tasa, además de las categorías de las vías públicas que se establecen en el Índice Fiscal de Vías Públicas que se incorpora como anexo a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, se establece una zona extra que corresponde a las vías públicas o tramos de vías públicas siguientes:
— Avda. Europa (2 al 16 y del 1 al 9).
— Calle Leganés (2 al 40 y del 1 al 31).
— Calle de la Plaza.
— Calle Portugal (32 al 46 y 33 al 39).
— Avda. Fco. J. Sauquillo (29 al 41 y del 30 al 34).
— Avda. España (2 al 12).
— Calle Castillejos (22 al 26 y 13 al 19).
— Calle la Paz (2 al 36 y del 3 al 5).
— Pza. de España.
4. Tarifas aplicables serán las siguientes:
Cuarto
Aprobar definitivamente los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 29 de octubre del corriente que literalmente establece:
ACUERDOS
Primero
Aprobar un incremento del 3,4% con efectos a 1 de enero de 2013, en las cuotas, tarifas y demás elementos de determinación cuantitativa, de las tasas y precios públicos siguientes:
7 Tasa por expedición de documentos administrativos.
8 Tasa por utilización del Escudo del Municipio.
9 Tasa por Licencias de Autotaxis y demás vehículos de alquiler.
10 Tasa por Servicios Especiales por Espectáculos o Transportes.
11 Tasa por Servicio de Extinción de Incendios.
12 Tasa por la prestación de servicios relacionados con la retirada de vehículos de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales
13 Tasa por la prestación de servicios funerarios
14 Tasa por la prestación de servicios de inspección sanitaria en general y los de análisis químicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga
15 Tasa por la prestación del Servicio Urbanísticos.
16 Tasa por la recogida de Residuos Sólidos.
17 Tasa por la prestación Servicios Culturales.
18 Tasa por la prestación Servicios Deportivos
19 Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del dominio publico Local.
21 Precio Público por Alquiler de Plazas de Aparcamiento Subterráneo del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
22 Precio Público por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.
23 Precio Público por la prestación de servicios del Centro de Protección Animal del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
24 Precio Público por uso de instalaciones y equipamientos formativos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Segundo
Modificar los tipos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con efectos a 1 de enero de 2013 para determinar un incremento en la presión fiscal del tres por cien.
Tercero
Aprobar un incremento del cuatro por cien, con efectos a 1 de enero de 2013, en los coeficientes de situación del Impuesto sobre actividades económicas.
Cuarto
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los siguientes términos:
Uno. Se modifica los apartados primero, segundo y cuarto del art. 8, que queda redactado como sigue:
Artículo 8. Tipos de gravamen
1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,5284%. El tipo incrementado derivado de la aplicación de las reglas previstas en el articulo 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, aplicable a los usos y con limites fijados para los bienes inmuebles urbanos, será el 0,5556%.
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rustica será el 0,7262%.
4. Se establece un tipo de gravamen diferenciado e incrementado derivado de la aplicación de las reglas previstas en el articulo 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público del 1,2305% para los bienes inmuebles de naturaleza urbana que superen el valor catastral que para cada uso, distinto del residencial, se establece a continuación:
Dos. Suprimir el apartado quinto del articulo 10 relativo a la bonificación en la cuota prevista en el artículo 74.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tres. Renumerar el apartado sexto como apartado quinto del artículo 10, que queda redactado como sigue:
5. Las bonificaciones establecidas en el presente artículo no serán de aplicación a los bienes inmuebles de características especiales.
Quinto
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en los siguientes términos:
Uno. Introducir el artículo 7 bis relativo a la regulación de la bonificación prevista en el artícu- lo 95.6.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente, en los siguientes términos:
Artículo 7 bis. Bonificación en la cuota
1. Los vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas gozaran de la bonificación del 75% de la cuota durante un periodo de 5 años, en tanto mantengan las circunstancias de motor y emisiones señaladas.
2. Esta bonificación deberá ser solicitada por el contribuyente. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a la matriculación, la bonificación surtirá efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de dicha solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a ésta.
Dos. Se modifica la Disposición Adicional, que queda redactado como sigue:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el articulo 88.4 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la aprobación de los correspondientes modelos de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios será aprobado por Resolución del Director-Gerente de la Oficina Tributaria.
2. Dicha aprobación se publicará con ocasión de la publicación del texto de la correspondiente ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de su entrada en vigor desde su aprobación.
Sexto
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del art. 12, que queda redactado como sigue:
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente escala de coeficientes, que pondera de la situación física del local de ejercicio de la actividad, de acuerdo con la categoría de la calle establecida en la Clasificación de las Vías Públicas a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas que se incorpora como Anexo a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección:
Dicha categorización se fundamenta en el Estudio Técnico sobre la Categorización de las Vías Públicas del Municipio de Fuenlabrada, que incluyó el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal General aprobada provisionalmente con fecha 3 de noviembre de 2011 por el Pleno Municipal y que entro en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de diciembre de 2011 (nº 304).
Séptimo
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado segundo del art. 10, que queda redactado como sigue:
2. A efectos de determinar la base imponible de las autoliquidaciones correspondientes a construcciones, instalaciones u obras se aplicaran las siguientes reglas:
a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondientes cuando ello sea un requisito preceptivo.
b) Para las construcciones, instalaciones u obras para las no sea preceptiva la aportación de presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente, dicha base será la que resulte de aplicar el método de costes de referencia de la edificación en Municipios de la Comunidad de Madrid, emitidos por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, considerando como coste mínimo de ejecución material el intervalo superior para cada uso y tipología edificatoria, y que se acompaña como Anexo I. Estos costes de referencia se particularizaran con la formula de ponderación que se une como Anexo II. En el caso de comunicaciones previas de obras, se podrá aplicar el valor medio del intervalo para cada uso y tipología edificatoria, y que se acompaña en el Anexo III.
c) Para las construcciones, instalaciones u obras no comprendidas en las listas del Anexo I las valoraciones deben realizarse mediante la aplicación de procedimientos no basados en estos valores de referencia sino en el estudio de las mediciones y precios unitarios contenidos en la documentación aportada y su comparación con bases de precios elaboradas por organismos competentes (precio Centro de la Construcción COAATIE Guadalajara).
Dos. Se introduce un nuevo artículo 13 denominado Actualización de precios, con la siguiente redacción:
Artículo 13. Actualización de precios
La actualización de los costes de referencia de la edificación en el año 2012 se ha realizado conforme al procedimiento basado en ponderar la influencia del coste de la mano de obra y de los materiales, en el incremento de los precios de construcción de los edificios.
Los costes de referencia de la mano de obra se obtienen de los valores contenidos en el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, y los de los materiales, se obtienen a través de los Índices de Precios aplicables a la revisión de los precios y contratos de las Administraciones Públicas, elaborados por el Ministerio de Hacienda.
De entre las fórmulas-tipo generales de revisión de precios aplicables a edificios, se ha seleccionado y adaptado la siguiente fórmula para determinar el coeficiente de actualización de los precios de los materiales.
Kmt = 0,19 x Et / Eo + 0,2 x Ct / Co + 0,33 x St / So + 0,16 x Crt / Cro + 0,12 x Mt / Mo
Siendo:
Kmt = coeficiente de actualización de los precios materiales.
Et = Índice de coste de la energía en junio de 2011.
Eo = Índice de coste de la energía en junio de 2010.
Ct = Índice de coste del cemento en junio de 2011.
Co = Índice de coste del cemento en junio de 2010.
St = Índice de coste de materiales siderúrgicos en junio de 2011.
So = Índice de coste de materiales siderúrgicos en junio de 2010.
Crt = Índice de coste de cerámicos en junio de 2011.
Cro = Índice de coste de cerámicos en junio de 2010.
Mt = Índice de coste de la madera en junio de 2011.
Mt = Índice de coste de la madera en junio de 2010.
De los Convenios Colectivos del Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid correspondientes a los dos años anteriores al que se pretende estimar, se obtiene el coeficiente de actualización de los precios de la mano de obra.
Kmo = Htc / Hoc
Siendo:
Kmo = Coeficiente de actualización de los precios de la mano de obra.
Htc = Coste de la mano de obra en el convenio de 2012 x 1,025
Hoc = Coste de la mano de obra en convenio de 2011 x 1,025
El coeficiente global de actualización de precios se obtiene de la siguiente fórmula ponderada con los respectivos coeficientes de mano de obra y de materiales.
K = 0,7 x Kmo + 0,30 x Kmt
El coeficiente global de actualización de precios así obtenido se aplica a los costes de referencia general correspondientes al año 2011 para su actualización.
Tres. Se incorporan los Anexos 1, 2 y 3 a efectos de la determinación del base imponible del impuesto, en los siguientes términos:
Tres. Se modifica la Disposición Adicional, que queda redactado como sigue:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el articulo 88.4 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la aprobación de los correspondientes modelos de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios será aprobado por Resolución del Director-Gerente de la Oficina Tributaria.
2. Dicha aprobación se publicará con ocasión de la publicación del texto de la correspondiente ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de su entrada en vigor desde su aprobación.
Octavo
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la Disposición Adicional, que queda redactado como sigue:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el articulo 88.4 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la aprobación de los correspondientes modelos de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios será aprobado por Resolución del Director-Gerente de la Oficina Tributaria.
2. Dicha aprobación se publicará con ocasión de la publicación del texto de la correspondiente ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de su entrada en vigor desde su aprobación.
Noveno
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 7 reguladora de la Tasa de Expedición Documentos, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el Artículo 7. Tarifas, que queda redactado como sigue.
Las Tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:
Dos. Se modifica la Disposición Adicional, que queda redactado como sigue:
1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el articulo 88.4 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la aprobación de los correspondientes modelos de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios será aprobado por Resolución del Director-Gerente de la Oficina Tributaria.
2. Dicha aprobación se publicará con ocasión de la publicación del texto de la correspondiente ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de su entrada en vigor desde su aprobación.
Décimo
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 8 reguladora de la tasa por utilización del escudo del municipio, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el Artículo 6 que queda redactado como sigue:
“La cuota tributaria de la Tasa por utilización del Escudo del Municipio será de 30,24 euros anuales y será irreducible”.
Undécimo
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la tasa por prestación de servicios relacionados con licencias, autorizaciones y demás documentos administrativos de autotaxis y otros vehículos de alquiler, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el Artículo 5 que queda redactado como sigue:
La cuota tributaria de la Tasa será una cantidad fija, señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes Tarifas:
a) Concesión, expedición y registro de licencias:
1. De la Clase A: 337,03 euros.
2. De la Clase C: 337,03 euros.
b) Sustitución de vehículos:
1. De la Clase A: 55,01 euros.
2. De la Clase C: 55,01 euros.
c) Transmisión de la licencia "inter vivos" y "mortis causa":
1. De licencias de la clase A: 172,68 euros.
2. De licencias de la clase C: 172,68 euros.
Duodécimo
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la tasa por prestación de servicios motivados por espectáculos o actos públicos, transportes especiales y otras actividades, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el Artículo 7.1 que queda redactado como sigue:
Artículo 7. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria de la Tasa se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio y del tiempo invertido en el mismo. A tal efecto, se aplicarán las siguientes Tarifas:
a) Por cada vehículo municipal, incluida su dotación, por cada hora o fracción: 72,79 euros.
b) Por cada motocicleta, incluida su dotación, cada hora o fracción: 40,07 euros.
c) Por cada Policía municipal, bombero, funcionario o trabajador, por cada hora o fracción: 28,33 euros.
Decimotercero
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 11 reguladora de la tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos , en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el Artículo 6 que queda redactado como sigue:
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria de la Tasa se determinará en función del tiempo invertido por cada vehículo utilizado y del coste de los materiales empleados, de acuerdo con la siguiente Tarifa:
— Por cada vehículo, por cada hora o fracción: 275,87 euros.
Dicha cuota no incluirá el coste de los materiales empleados
Decimocuarto
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 12 reguladora de la tasa por prestación de servicios relacionados con la retirada de vehículos de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el Artículo 6 que queda redactado como sigue:
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria de la Tasa se determinará en función de la aplicación de las siguientes Tarifas:
Decimoquinto
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 13 reguladora de la tasa por prestación de servicios funerarios, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el Artículo 6 que queda redactado como sigue:
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
Decimosexto
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 14 reguladora de la tasa por prestación de servicios de inspección sanitaria en general y los de análisis químicos, bacteriológicos y cualquiera otros de naturaleza análoga, en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el Artículo 3.2 que queda redactado como sigue:
Artículo 3. Cuantía
1. La cuantía de la tasa regulada en esa Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. La Tarifa de esta tasa será la siguiente:
Decimoséptimo
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 15 reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el Artículo 5 en cuanto a los cuadros de cuota tarifa, que quedan actualizados conforme a los siguientes importes:
Dos. Se modifica la Disposición Adicional, que queda redactado como sigue:
1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el articulo 88.4 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la aprobación de los correspondientes modelos de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios será aprobado por Resolución del Director-Gerente de la Oficina Tributaria.
2. Dicha aprobación se publicará con ocasión de la publicación del texto de la correspondiente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su entrada en vigor desde su aprobación.
Tres. Se introduce dos nuevos párrafos el sexto y séptimo al Epígrafe 4.A denominado Tasa por prestación de servicios urbanísticos por la realización de actividades necesarias para la tramitación y concesión de licencias de actividad, declaración responsable de actividad o comunicación previa del artículo 5, con el siguiente tenor literal:
La cuota se verá incrementada en el coste de la publicación del edicto del trámite del información pública del correspondiente expediente, en su caso.
La superficie a computar a efectos de la aplicación de la tarifa 4.A.1 correspondiente a las Licencia de actividad de ambientación musical, será el espacio poligonal afectado por la instalación que requiera dicha actividad, sin que hayan de incluirse la superficie correspondiente a zonas sin insonorizar y carentes de la instalación preceptiva.
Decimoctavo
Aprobar la modificación de la Ordenanza nº 16 reguladora de la tasa por prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el Artículo 6 que queda redactado como sigue:
Artículo 6. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria de la Tasa se determinará en función de la superficie computable con que el local o establecimiento figure en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, conforme a las siguientes Tarifas:
Dos. Se modifica la Disposición Adicional, que queda redactado como sigue:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el articulo 88.4 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la aprobación de los correspondientes modelos de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios será aprobado por Resolución del Director-Gerente de la Oficina Tributaria.
2. Dicha aprobación se publicará con ocasión de la publicación del texto de la correspondiente ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de su entrada en vigor desde su aprobación.
Decimonoveno
Aprobar la modificación Ordenanza nº 17 reguladora de las tasas por las prestaciones de servicios culturales realizadas por el Patronato de Cultura-Universidad Popular, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el Artículo 5 en cuanto a los cuadro de cuota tarifa, que quedan actualitos conforme a los siguientes importes:
Dos. Se modifica el párrafo tercero del epígrafe Primero del artículo 6 que queda redactado como sigue:
El importe del carácter de abonado será de 11,50 euros. Se estable un descuento del 30% a los abonados-Teatro en las tarifas C, D y E del presente Epígrafe 1º, siendo las tarifas reducidas las siguientes:
Tres. Se modifica el párrafo único del epígrafe Segundo del artículo 6 que queda redactado como sigue:
Los poseedores del Carnet Fuenli, gozarán de una reducción de la cuota del 20%. La misma reducción del 20% de la cuota se aplicará Pensionistas y Familias numerosas, siempre que acrediten documentalmente dicha condición. Exclusivamente será de aplicación un supuesto de reducción. Las tarifas reducidas las siguientes:
Vigésimo
Aprobar la modificación Ordenanza nº 18. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios deportivos, en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el Artículo 5 que queda redactado como sigue
Artículo 5. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria de la Tasa se determinará en función de la aplicación de las siguientes Tarifas:
Vigesimoprimero
Aprobar la modificación Ordenanza Nº 19 reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el Artículo 8 en cuanto a los cuadro de cuota tarifa y notas de tarifa, que quedan actualizados conforme a los siguientes importes.
Dos. Se introduce un párrafo segundo en el apartado segundo del artículo 4 relativo al sujeto pasivo, con la siguiente redacción:
En el caso de aprovechamiento especial de las vías públicas con paso de vehículos a viviendas colectivas, se entenderá como propietarios la Comunidad que integra los titulares de los derechos reales que se benefician de dicho uso.
Tres. Se introduce un artículo 11 bis denominado Devengo Pasa de Vehículos, con la siguiente redacción:
En el aprovechamiento especial del dominio público local para paso de vehículos desde las vías públicas a todo tipo de inmuebles, edificados o sin edificar, y tanto si dan acceso directamente a los mismos a garajes, como indirectamente a través de viarios particulares o a través de las aceras, el devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el aprovechamiento especial. En todo caso, también se produce el devengo cuando se presente la solicitud de la licencia del paso de vehículos, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Cuatro. Se modifica el apartado primero del artículo 15, que queda redactado como sigue:
1. La tasa por aprovechamiento especial del dominio público local para paso de vehículos desde las vías públicas será exigible para el supuestos en los que existe la viabilidad del uso de acceso de vehículos a todo tipo de inmuebles, edificados o sin edificar, y tanto si dan acceso directamente a los mismos desde las vías públicas, como indirectamente a través de viarios particulares o a través de las aceras.
Concurre la sujeción al tributo, tanto si existe modificación de la acera mediante paso de rodada o badén como si el inmueble cuenta con una puerta de entrada con suficiente anchura para presumir que concurre el aprovechamiento de guarda o acceso de vehículos. En todo caso, la existencia de pasos, puertas de garaje, (exista o no rebaje de bordillo) accesos con longitud suficiente para el paso de un vehículo, rodadas, rebajes de aceras, badenes o similares presupone, salvo prueba en contrario, la existencia de una entrada de vehículos con aprovechamiento especial del dominio público local.
Cinco. Se modifica la Disposición Adicional Única que pasa a denominarse primera, que queda redactado como sigue:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el articulo 88.4 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la aprobación de los correspondientes modelos de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios será aprobado por Resolución del Director-Gerente de la Oficina Tributaria.
2. Dicha aprobación se publicará con ocasión de la publicación del texto de la correspondiente ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de su entrada en vigor desde su aprobación.
Seis. Se introduce una Disposición Adicional segunda, con la siguiente redacción:
1. Con carácter especial, y exclusivamente durante el ejercicio 2013, los beneficiarios del uso de las vías públicas para pasos de vehículos en los términos establecidos en el apartado anterior, y que no consten en el padrón cobratorio del tributo podrán regularizar su situación efectuando la declaración del aprovechamiento correspondiente. A estos efectos, la Oficina Tributaria, a partir de los datos censales y catastrales que constan a su disposición facilitaran a los contribuyentes la información necesaria para efectuar la declaración citada. La declaración tributaria efectuada por el contribuyente dará lugar a la liquidación de la cuota correspondiente al ejercicio 2013 y a su inclusión o modificación en el censo fiscal, sin que inicien actuaciones de comprobación, inspección o sanción en cumplimiento del deber de colaboración. Si durante el ejercicio 2013, el obligado tributario a la vista de la información facilitada no efectuara la declaración de regularización, por parte de la Administración se iniciaran de oficio las actuaciones de gestión que proceda respecto a los ejercicios no prescritos.
2. La liquidación correspondiente al ejercicio 2013 relativa al Subepígrafe 2.1 será objeto de notificación en cuanto suponga una alteración del elemento de determinación cuantitativa actualmente aplicable respecto a los actuales objetos tributarios
Séptimo. Se suprime el apartado primero del Epígrafe 2 del artículo 8 reenumerándose los apartados segundo y tercero, como uno y dos.
Vigesimosegundo
Aprobar la modificación de la Ordenanza Nº 21 reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de aparcamientos subterráneos de propiedad municipal, en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 3 que queda redactado como sigue:
B) Espacio reservado a aparcamiento subterráneo en general.
Ciudadanos que soliciten el servicio de aparcamiento subterráneo por razones no contempladas en el apartado anterior:
1. Precio por día (24 horas): 9,15 euros.
2. Precio por día laborable (7 a 21 horas): 3,67 euros.
3. Abono mensual (24 horas): 78,64 euros.
4. Abono mensual (7 a 21 horas): 42,86 euros.
5. Precio por media hora o fracción: 0,52 euros.
Vigesimotercero
Aprobar la modificación de la Ordenanza nº 22 reguladora de los precios públicos por la prestación de los servicios sociales vinculados a los recursos ayuda a domicilio y teleasistencia,en los siguientes términos.
Uno. Se modifican los aparatados A) y B) del punto 1 del Artículo 3 que queda redactado como sigue:
A) Para beneficiarios o usuarios con ingresos inferiores o iguales a 532,51 euros.
B) Para beneficiarios o usuarios con ingresos superiores al IPREM (532,51 euros) se establecen escalas de tramos de ingresos crecientes del 10 por cien, determinándose el importe del precio público en función de un porcentaje de progresión aritmética de factor 2 sobre el coste por hora del servicio, que será de 14,960 euros hasta 31 de agosto de 2013, vinculándose directamente a las escalas de ingresos indicadas anteriormente. A partir de 1 de septiembre se procederá a la revisión de precios según IPC.
Dos. Se modifica el cuadro del punto 2 de art. 3:
Vigesimocuarto
Aprobar la modificación de la Ordenanza nº 23 reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios del centro de protección animal, en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el Artículo 3 que queda redactado como sigue:
Artículo 3. Cuantía
1. El importe de los precios públicos por la prestación de los servicios del Centro de Protección Animal se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Servicio de recogida de animales abandonados o extraviados en la vía pública.
1. Por el servicio de recogida: 31,02 euros.
2. Por la permanencia del animal en el centro (día o fracción): 6,98 euros.
3. Servicio de entrega de animales por sus propietarios (*): 82,72 euros.
B) Servicios de identificación, vacunación y esterilización.
a) Por identificación (implantación microchip): 14,17 euros.
b) Por vacuna antirrábica: 9,46 euros.
c) Por la esterilización de gatos: 43,79 euros.
d) Por la esterilización de gatas: 73,10 euros.
e) Por esterilización de perros: 73,31 euros.
f) Por esterilización de perras: 104,12
C) Servicio de estancias por cuarentenas y observación antirrábica (**).
— Por cada día o fracción de estancia: 6,98 euros.
Vigesimoquinto
Aprobar la modificación de la Ordenanza nº 24 reguladora de los precios públicos por el uso de instalaciones y equipamientos formativos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en los siguientes términos.
Uno. Se modifica párrafo primero del apartado 1º del Artículo 3 que queda redactado como sigue:
Artículo 3. Cuantía
1. El importe de los precios públicos por el uso de instalaciones y equipamientos formativos del Ayuntamiento de Fuenlabrada se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Vigesimosexto
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal General, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado segundo del Artículo 22 que queda redactado como sigue:
1. La solicitud podrá realizarse en cualquier momento y podrá aplicarse al recibo solicitado siempre y cuando la presentación se realice con un mes de antelación a la fecha de inicio del periodo de cobranza del recibo o recibos domiciliados, haciéndose el cargo en cuenta el primer día del periodo voluntario.
(*) Este servicio se prestará previo informe de conformidad del órgano competente en los supuestos en que se afecte a la salud o seguridad de las personas.
(**) Este servicio se prestará a los animales que, previa orden del órgano competente, deban guardar cuarentena u observación antirrábica en el Centro.
Dos. Se da nueva redacción al Artículo 23 que queda redactado como sigue:
1. Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:
a) Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa de Entrada de Vehículos, del 1 de Marzo al 30 de Abril.
b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, se establecen dos periodos de pago:
— El Primer periodo de pago ascenderá al 50% de la cuota y será del 1 de Mayo al 30 de Junio.
— El Segundo periodo de pago también ascenderá al 50% de la cuota y será del 1 de Octubre al 30 de Noviembre.
c) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y B.I.C.E., del 1 de Mayo al 30 de Junio.
d) Impuesto sobre Actividades Económicas y Recogida de Residuos Sólidos, del 15 de Septiembre al 15 de Noviembre.
2. El calendario fiscal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Asimismo, por Internet, desde la página web municipal se informará de los plazos de pago para cada tributo.
3. Cuando concurran razones debidamente justificas, podrá modificarse dicho plazo previsto en el apartado primero por Resolución del Alcalde o del Concejal Delegado de Hacienda por delegación, siempre que el mismo no sea inferior a dos meses naturales. Cuando se modifique el período de cobro de un tributo de vencimiento periódico no será preciso notificar individualmente a los sujetos pasivos tal circunstancia.
4. Se acuerda la creación de un Plan Personalizado de Pago consistente en agrupar todas las cuotas estimadas derivadas de los tributos de vencimiento periódico, tales como IBI, IVTM, TRRSU, Tasa de entrada de Vehículos e IAE, que correspondan a un mismo contribuyente, permitiendo su abono en 6 pagos, y realizándose de oficio por parte de la Administración la regularización de la deuda del Contribuyente, mediante la emisión del correspondiente cargo en cuenta, o mediante la devolución por transferencia en función del resultado global de pagos.
Como requisitos para concesión de este sistema especial de pago, han de cumplirse los siguientes:
a) El contribuyente deberá estar al corriente de sus obligaciones con la OTAF, sin que exista deuda pendiente de cobro fuera del período voluntario, por cualquier tipo de ingreso de derecho público.
b) Los pagos deberán ser domiciliados en una cuenta bancaria.
Tres. Se introduce una Disposición Adicional Única en la Ordenanza Fiscal General, cuya redacción es la siguiente:
A partir del ejercicio 2013 podría solicitarse la aplicación del plan personalizado de pagos.
Una vez autorizado dicho sistema especial de pagos mediante su aprobación mediante Resolución de Gerencia de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, será efectivo de forma indefinida a partir del periodo impositivo posterior a su solicitud, salvo renuncia expresa por el contribuyente.
Para hacer efectivo la implantación del Sistema de plan personalizado de pagos se autoriza a la Gerencia de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada para dictar la Instrucciones y Circular; y aprobar los modelos de declaraciones, comunicaciones, solicitudes, sin que sea necesaria su publicación como requisito de eficacia.
Vigesimoséptimo
Aprobar los modelos de autoliquidación que estarán disponibles en la página web municipal del Ayuntamiento, correspondientes a los siguientes tributos:
— Impuesto sobre vehículos de tracción Mecánica
— Impuesto sobre construcciones Instalaciones y Obras.
— Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (ínter vivos y mortis causa).
— Tasa por expedición de Documentos
— Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos
— Tasa por ocupación de terrenos de usos público con materiales de contracción y contenedores de tierra y escombros y otros.
Quinto
Ordenar publicar en el BOCM el texto íntegro de este Acuerdo.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Fuenlabrada, a 14 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.
(03/41.068/12)

