Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121227-179
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 1.280 de 2010 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 287 de 2012
En Alcobendas, a 15 de octubre de 2012.—Doña Gemma Susana Fernández Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancias número 5 de Alcobendas y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1.280 de 2010, entre partes: de una, y como demandante, la mercantil “Arquitectura, Reformas y Construcciones ARC, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora De Gracia López Orcera y asistida por el letrado señor Mandri Zárate, y de otra, y como demandada, la mercantil “Caroya Restauración, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la mercantil “Arquitectura, Reformas y Construcciones ARC, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora De Gracia López Orcera, contra la mercantil “Caroya Restauración, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de 313.296,76 euros, más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta el completo pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución, y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, quedando el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó constituida en audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Caroya Restauración, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Alcobendas, a 13 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/9.468/12)

