Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121227-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Procedimiento ordinario 1.280 de 2010

En el procedimiento ordinario número 1.280 de 2010 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 287 de 2012

En Alcobendas, a 15 de octubre de 2012.—Doña Gemma Susana Fernández Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancias número 5 de Alcobendas y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1.280 de 2010, entre partes: de una, y como demandante, la mercantil “Arquitectura, Reformas y Construcciones ARC, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora De Gracia López Orcera y asistida por el letrado señor Mandri Zárate, y de otra, y como demandada, la mercantil “Caroya Restauración, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la mercantil “Arquitectura, Reformas y Construcciones ARC, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora De Gracia López Orcera, contra la mercantil “Caroya Restauración, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de 313.296,76 euros, más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta el completo pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución, y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, quedando el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó constituida en audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Caroya Restauración, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcobendas, a 13 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/9.468/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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