Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2012

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121227-218

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON ÁNGEL JOSÉ VARELA ESCUDERO

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Anuncio subasta

Don Ángel José Varela Escudero, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Coslada (Madrid).

Hago saber: Que en mi notaría, sita en esta villa de Coslada (Madrid), calle Guadalquivir, número 4, entreplanta, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Descripción de la finca hipotecada en garantía:

Urbana.—Parcela de terreno 6.1, incluida en la parcela número 6 del Proyecto de Reparcelación, situada en el Plan Parcial CITI-PAC, al sitio de “El Cebollar”, en término de Coslada.

Tiene forma de rectángulo, encerrando entre sus lados una superficie de 23.616 metros cuadrados.

Linda: al Norte, en línea recta de 129,01 metros, con la avenida de Portugal; al Sur, en línea recta de 129,01 metros, con la avenida de Italia; al Este, en línea de 190 metros, con resto de la finca matriz, y al Oeste, en línea de 188,07 metros, con los ramales A y B del viario previsto en el Plan Parcial.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Coslada, tomo 1.410, libro 728 de Coslada, folio 115, finca número 41.764, inscripción tercera.

Título: el de compra a la Sociedad “Testa Inmuebles en Renta, Sociedad Anónima”, en escritura autorizada por el notario de Madrid don Francisco Javier Piera Rodríguez, como sustituto por imposibilidad accidental de su compañero don Ignacio Ramos Covarrubias, el día 11 de junio de 2007, número 3.008 de orden del protocolo del sustituido.

Referencia catastral: 2865501VK5726S0001BX.

Procediendo a la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones aprobadas por el Juzgado mercantil número 9 de Madrid, autos número 449 de 2011 de concurso voluntario ordinario, de acuerdo con el plan de liquidación derivado del mismo:

Tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta se celebrará el día 20 de febrero de 2013, a las diez horas, siendo el tipo base el de 18.599.419,46 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta se celebrará el día 14 de marzo de 2013, a las diez horas, por el mismo tipo base, y en los mismos casos, la tercera se celebrará el día 4 de abril de 2013, a las diez horas, y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor, el día 10 de abril de 2013, a las diez horas.

No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 60 por 100 del valor fijado en el inventario, por el administrador concursal, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por 100 del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor fijado en el inventario por el administrador concursal, o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por 100 del valor fijado en el inventario por el administrador concursal, aceptando la subsistencia de las cargas anteriores. La adjudicación podrá solicitarse para sí o en calidad de ceder a un tercero.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 60 por 100 del valor fijado en el inventario por el administrador concursal.

Si en el acto de las subastas no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por 100 del valor fijado en el inventario por el administrador concursal.

Si el acreedor no hiciese uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n) del Reglamento Hipotecario, que establece que si quedaran desiertas las subastas celebradas y el acreedor no hiciere uso del derecho de adjudicarse el bien ejecutado, yo, el notario daré por terminada la ejecución y cerraré y protocolizaré el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren el artículo 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

El acreedor podrá concurrir como postor a todas las subastas y no necesitará consignar cantidad alguna para tomar parte en la licitación.

Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta, en la notaría o en el establecimiento designado al efecto, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta, y en la tercera, un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario o mediante justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

En Coslada, a 10 de diciembre de 2012.—El notario (firmado).

(02/9.756/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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