Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121227-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimoctava

EDICTO

163
Recurso apelación 694 de 2012

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 694 de 2012 se ha dictado la resolución cuyo fallo, copiado literalmente, es como sigue:

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por “Oton Construcciones y Rehabilitaciones, Sociedad Limitada” (“Ocre, Sociedad Limitada”), representada por la procuradora de los Tribunales señora Ortiz Cañavate, y estimando el formulado por “Caja de Seguros Reunidos Cía. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” (“Caser”), representada por la procuradora de los Tribunales señora Gómez-Villaboa y Mandri, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid, de 20 de septiembre de 2011, en autos de juicio ordinario número 78 de 2008, debemos revocar y revocamos la misma y, en su consecuencia, estimando la demanda en su día formulada, debemos condenar y condenamos a “Saneamientos e Instalaciones Rugar, Sociedad Limitada”, al pago a la actora de la suma de 82.214,61 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la de esta sentencia, y al pago de las costas procesales causadas en la instancia a la actora por la demanda contra ella formulada. Y manteniéndose la absolución de la codemandada “Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija”, además debemos absolver y absolvemos a la codemandada “Caja de Seguros Reunidos Cía. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” (“Caser”), de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la actora de las costas procesales a ellas causadas en la instancia.

Todo ello sin expresa condena en cuanto a las costas procesales causadas en esta alzada por ninguno de ambos recursos. Con devolución de los depósitos constituidos.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo, en su caso, recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y también, en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a la apelada incomparecida “Saneamientos e Instalaciones Rugar, Sociedad Limitada”, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/9.665/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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