Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121227-101
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de las modificaciones de las ordenanzas reguladoras de los impuestos y tasas que se describen y al no presentarse reclamaciones, se elevan a definitivos los acuerdos del Pleno Municipal, de 25 de octubre de 2012, en el siguiente sentido:
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alcantarillado
Artículo seis. 1. Acometidas usos domésticos: la cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 112, 71 euros por cada vivienda o local.
2. Acometidas piscinas:
a) Acometidas hasta un calibre de 200 mm: 112,71 euros.
b) Acometidas de más de 200 mm: 225,32 euros.
3. Acometidas usos industriales: por cada local o nave:
a) Acometidas hasta un calibre de 200 mm: 112,71 euros.
b) Acometidas de más de 200 mm: 225,32 euros.
Modificación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa
Art. cinco. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas, según la naturaleza de la ocupación:
1. Terrazas veladores con autorización con carácter anual:
— Por cada metro cuadrado o fracción: 25,67 euros.
2. Actos de ocupación de carácter hostelero que se realicen con ocasión de ferias, fiestas patronales, actividades deportivas y análogas:
— Por metro cuadrado o fracción y día o fracción: 0,09 euros.
Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de mercado
Art. cuatro. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa mensual:
— Por cada puesto de hasta 7,5 metros cuadrados: 156,93 euros.
— Por cada puesto de más de 7,5 y hasta 9 metros cuadrados: 209,23 euros.
— Por cada puesto de más de 9 metros cuadrados: 261,55.
— Por servicio de almacén correspondiente a un puesto: 31,41 euros.
— Por servicio de cámara correspondiente a un puesto: 41,88 euros.
— Por servicio de almacén en la entreplanta: 15,74 euros.
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios
Art. cuatro. 1. La cuota tributaria será la siguiente tarifa:
a) Autorizaciones de matrimonio por la autoridad municipal competente de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce: 205,40 euros.
b) Autorizaciones de matrimonio por la autoridad municipal competente en distinto horario al señalado en el apartado a): 256,75 euros.
Cuando al menos uno de los dos contrayentes que vayan a utilizar dichas instalaciones esté empadronado en Colmenar Viejo, la tarifa será:
a) Autorizaciones de matrimonio por la autoridad municipal competente de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce: 61,62 euros.
b) Autorizaciones de matrimonio por la autoridad municipal competente en distinto horario al señalado en el apartado a): 77,02 euros.
Se aplicará una tarifa social de 0 euros cuando ambos contrayentes carezcan de recursos económicos para hacer frente al pago de la tasa. La aplicación de la tarifa social se acreditará en el expediente a través de informe de la Concejalía de Servicios Sociales o Concejalía competente del Ayuntamiento en donde estén empadronados los contrayentes.
La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013 siempre y cuando a esta fecha haya sido publicada íntegramente la presente modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Colmenar Viejo, a 10 de diciembre de 2012.—El alcalde, Miguel Ángel Santamaría Novoa.
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