Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308
Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121227-135
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público a los efectos del artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que por la Junta de Gobierno Municipal, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2012, se aprobó el siguiente calendario fiscal para 2013.
— Impuesto de bienes inmuebles:
• Primer plazo: del 1 de marzo al 30 de abril.
• Segundo plazo: del 1 de septiembre al 31 de octubre.
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica:
• Período voluntario de pago: del 1 de abril al 31 de mayo.
— Tasa por recogida de residuos urbanos (basuras):
• Período voluntario de pago: del 1 de junio al 31 de julio.
— Tasa por vados:
• Período voluntario de pago: del 1 de agosto al 30 de septiembre.
— Impuesto de actividades económicas:
• Período voluntario de pago: del 1 de octubre al 30 de noviembre.
Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras: “Bankia”, “La Caixa”, “Banesto” y “Santander”.
Los lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos por las entidades colaboradoras reseñadas.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
El presente calendario fiscal corresponde al pago de los tributos de devengo periódico y notificación colectiva.
La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
En Soto del Real, a 29 de noviembre e 2012.—La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor.
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