Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2012

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121227-103

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

103
Modificación ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 17 de octubre de 2012, sobre modificación, derogación y nueva creación de ordenanzas fiscales y de policía y buen gobierno: modificación de ordenanzas fiscales: F-1, F-3, F-14, F-15, F-19, F-20 y F-22. Derogación de la ordenanza de policía y buen gobierno G-9, reguladora de creación y funcionamiento del Registro Electrónico Municipal, y la nueva creación de la ordenanza de policía y buen gobierno G-9, reguladora de la prestación telemática de servicios públicos y del Registro Electrónico. Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES: F-1, F-3, F-14, F-15, F-19, F-20 Y F-22.

ORDENANZA F-1. ORDENANZA PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en cumplimiento del plan de ajuste arriba mencionado. El artículo 12º queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 12º

1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,65 %.

2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,90 %.

3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,30 %.

Se modifica el apartado 3 del artículo 16º, con el objetivo de eliminar la necesidad de acogerse al sistema de pago domiciliado bonificado en todos los tributos periódicos. La redacción propuesta es la siguiente:

Artículo 16º

[…] 3. El acogimiento a este sistema requerirá que se domicilie el pago del tributo en una entidad bancaria o Caja de Ahorro, se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular de los recibos/liquidaciones del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes. […]

ORDENANZA F-3. ORDENANZA PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se corrige el error detectado en el primer párrafo del artículo 3º.2. Donde dice “párrafos e) y g)” debe decir “párrafos f) y h)”. La redacción del primer párrafo queda así:

Artículo 3º

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos f) y h) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. […]

Se modifica el apartado 3 del artículo 11º, con el objetivo de eliminar la necesidad de acogerse al sistema de pago domiciliado bonificado en todos los tributos periódicos. La redacción propuesta es la siguiente:

Artículo 11º

[…] 3. El acogimiento a este sistema requerirá que se domicilie el pago del tributo en una entidad bancaria o Caja de Ahorro, se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular de los recibos/liquidaciones del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes. […]

ORDENANZA F-14. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se corrige el error detectado en el apartado 6 del artículo 2º, eliminando la mención a rodajes cinematográficos, cuyo gravamen ya se eliminó en una modificación anterior. El artículo 2º queda redactado así:

Artículo 2º

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de dominio público local por:

1. La apertura de zanjas, calicatas o cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

2. La ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios u otras instalaciones análogas.

3. La entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

4. La instalación de mesas y sillas en la vía pública.

5. La instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones y quioscos en terrenos de uso público.

6. La instalación de industrias callejeras y ambulantes.

7. La ocupación de terrenos de uso público con columnas, carteles y otras instalaciones análogas para la exhibición de anuncios con fines publicitarios.

8. La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público constituido a favor de empresas suministradoras de servicios.

9. Cualesquiera otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en un epígrafe concreto.”

Se propone la modificación del sistema de cobro por unidades de hora en la tasa por utilización privativa mediante cortes totales o parciales de vías públicas recogida en el epígrafe I), de tal forma que se elimine la referencia a la superficie de vía cortada. El referido epígrafe I) del artículo 9º quedaría redactado literalmente de la siguiente forma:

Artículo 9º

“Las cuotas tributarias a satisfacer por esta tasa serán las resultantes de aplicar las tarifas y cantidades siguientes: […]

I) UTILIZACIÓN PRIVATIVA MEDIANTE CORTES TOTALES O PARCIALES DE VÍAS PÚBLICAS.

La cuota será de 40,00 euros por día de corte o fracción.

El devengo de esta tasa es compatible con cualesquiera otras que, en su caso, se puedan devengar simultáneamente.”

Se modifica el apartado 3 del artículo 14º, con el objetivo de eliminar la necesidad de acogerse al sistema de pago domiciliado bonificado en todos los tributos periódicos. La redacción propuesta es la siguiente:

Artículo 14º

[…] 3. El acogimiento a este sistema requerirá que se domicilie el pago del tributo en una entidad bancaria o Caja de Ahorro, se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular de los recibos/liquidaciones del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes. […]”

ORDENANZA F-15. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Se propone la modificación de la cuota aplicable a distintos servicios deportivos (judo adulto, prefitness, karate adultos, natación, kick boxing, patinaje, tenis, pádel, bonos de fitness y clases colectivas, y se suprime el servicio de ludoteca), así como la revisión de determinadas normas de gestión y descuentos. El texto íntegro del artículo 6º quedaría como sigue:

Artículo 6º



Los deportistas que formen parte de equipos federados deberán abonar la licencia federativa correspondiente que determine cada federación.

Se establece un descuento del 10% sobre las tarifas previstas en el cuadro anterior por la realización de pagos anuales y del 5% por la realización de pagos semestrales.



* El seguro médico es obligatorio y personal, renovable anualmente según la fecha de alta del usuario.

Se establece un descuento del 10% sobre las tarifas previstas en el cuadro anterior por la realización de pagos anuales y del 5% por la realización de pagos semestrales.



Se reconoce un descuento del 50% sobre la cuota de empadronados a los equipos de fútbol 7 del municipio para el alquiler del campo de fútbol.



CAMPAMENTOS EXTERNOS O INTERNOS (DE VERANO, DE NAVIDADES U OTROS)

La cuota aplicable a estas actividades revestirá la forma de precio público, y se delega su aprobación en la Junta de Gobierno Local, previo cumplimiento de las formalidades legales aplicables.



La duración mínima de la publicidad será de un mes. A partir de esta duración mínima se podrá aplicar, en su caso, proporcionalmente el precio en función de la duración adicional. La confección, colocación y mantenimiento de las vallas correrán a cargo de la empresa anunciada, todo ello ajustándose a la legalidad vigente y a lo acordado en la concesión de autorización para instalar la publicidad.

En el supuesto de cursos o actividades especiales, la tasa se fijará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previa formalización del expediente acreditativo de los costes de los mismos.”

ORDENANZA F-19. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA Y ACTIVIDADES CULTURALES

Se modifica el apartado 4 del artículo 4º, con el propósito de introducir un descuento para los usuarios minusválidos con un porcentaje de minusvalía superior al 33%.

“Artículo 4º

[…]

4. Se establecen los siguientes descuentos:

– Familias numerosas: un descuento del 15% sobre la cuota (será necesario presentar el libro de familia numerosa y adjuntar fotocopia).

– Minusválidos con un porcentaje de minusvalía superior al 33%: 20% sobre la cuota (será necesario presentar el certificado de minusvalía donde figure el grado concedido y adjuntar fotocopia).”

ORDENANZA F-20. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Se propone la inclusión del hecho imponible consistente en la expedición y renovación de la guía de pertenencia de armas cuya tramitación sea competencia municipal. Supone la introducción de modificaciones en el artículo 7º, cuya redacción literal sería la siguiente:

“Artículo 7º

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:



Las Tasas previstas en el cuadro anterior se incrementarán en un cincuenta por ciento cuando se refieran a acuerdos, proyectos y demás documentos con más de cinco años de antigüedad.

Quedan excluidas del pago de la tasa las certificaciones que se detallan a continuación:

– Certificados de haberes.

– Certificados de no cobrar sueldo ni pensión.

– Certificados de ingresos.

– Certificados de figurar o no en los Padrones Fiscales.

– Certificados de deudas pendientes con la Hacienda Local.

– Certificados de situaciones referentes al personal.

ORDENANZA F-22. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES Y USO DE INSTALACIONES

Se propone la modificación de las cuotas correspondientes a las actividades culturales. La redacción íntegra del artículo 4º sería:

“Artículo 4º

1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

ACTIVIDADES CULTURALES



2. La tasa por utilización del salón de actos será de 105,00 €

3. En el supuesto de cursos o actividades especiales, la tasa se fijará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previa formalización del expediente acreditativo de los costes de los mismos.

4. Se establece un descuento del 15% sobre la cuota de empadronados a las personas mayores de 65 años que estén empadronadas en el municipio y que efectúen los pagos con periodicidad trimestral.

5. Se establece un descuento del 15% sobre la cuota a las familias numerosas (será necesario presentar el libro de familia numerosa y adjuntar fotocopia).

6. Se establece un descuento del 5% sobre las tarifas previstas en el cuadro anterior por la realización de pagos trimestrales.

CREACIÓN DE LA ORDENANZA G-9 REGULADORA DE LA PRESTACIÓN TELEMÁTICA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 1. Objeto

1.- La Ordenanza regula el funcionamiento del registro electrónico para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía telemática, así como la utilización de medios electrónicos en la administración municipal, para poder cumplir con los principios de transparencia administrativa, proximidad y servicio a la ciudadanía que se derivan del artículo 103 de la Constitución y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2.- La Ordenanza tiene por objeto:

a) Establecer los derechos y los deberes que deben regir las relaciones que se establezcan por medios electrónicos entre la ciudadanía y la administración municipal.

b) Regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la actividad administrativa y la utilización de canales de prestación de servicios por vía electrónica.

3.- Se entenderá por medio electrónico cualquier mecanismo, equipo, instalación o sistema de tratamiento o transmisión de la información que permita almacenar o tratar datos o informaciones susceptibles de ser incorporados a un soporte electrónico, o transmitir dichos datos o información mediante redes de comunicaciones electrónicas, incluidas las redes de telecomunicaciones y las utilizadas para radiodifusión.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo

1.- La Ordenanza será de aplicación en la administración del Ayuntamiento de Daganzo y de aquellos organismos y entes públicos que en un futuro pudieran ser creados como parte de su sector público.

2. Será asimismo aplicable a los ciudadanos, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento y con el resto de entidades referidas en el apartado anterior.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo

1. Esta Ordenanza se aplicará a las actuaciones en que participe la administración municipal que se lleven a cabo por medios electrónicos, y concretamente a las siguientes:

a) Las relaciones con los ciudadanos que tengan carácter jurídico-administrativo.

b) La realización de los trámites y procedimientos administrativos accesibles por vía electrónica.

c) El tratamiento de la información obtenida por la administración municipal en el ejercicio de sus competencias

2. Los principios generales contenidos en esta Ordenanza serán aplicables a las comunicaciones de los ciudadanos no sometidas al ordenamiento jurídico administrativo, y de manera especial la comunicación de avisos y de incidencias, la presentación de reclamaciones y quejas, la formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los órganos municipales y las peticiones y otras formas de participación, mientras no sean objeto de una regulación específica.

CAPÍTULO I

Sede electrónica y tablon de anuncios

Artículo 4.-Creación de la sede electrónica.

1.- La sede electrónica es el sitio electrónico al que se accede mediante la dirección electrónica que el Ayuntamiento de Daganzo pone a disposición de los ciudadanos para relacionarse electrónicamente con las entidades incluidas en el artículo 2 de esta Ordenanza integrantes de la administración municipal, cuya titularidad, administración y gestión corresponde a este Ayuntamiento, en ejercicio de sus correspondientes competencias.

2.- La sede electrónica de la administración municipal se establece en la siguiente dirección de

internet: https://daganzoconecta.org. La modificación de la sede electrónica recogida en esta ordenanza requerirá la tramitación del correspondiente expediente administrativo en el que se motiven las razones que la provocan y la aprobación por Resolución de Alcaldía.

Artículo 5.- Seguridad en la sede electrónica.

1.- Se garantizará la seguridad de los contenidos de la sede electrónica para garantizar la autenticidad e integridad de la información digital que recogen. En particular, las resoluciones dictadas por la administración municipal y las comunicaciones con la ciudadanía que se realicen por medios electrónicos cumplirán los requisitos de seguridad, integridad y conservación previstos en la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Las medidas de seguridad respetarán en todo caso el principio de proporcionalidad en atención a la naturaleza y características del acto administrativo.

2.- Las entidades incluidas en el artículo 2 de esta Ordenanza no son responsables en ningún caso de la información que se pueda obtener a través de fuentes externas que no dependan de ellas, ni tampoco de las opiniones que puedan expresar, a través de las web municipales, las personas no vinculadas a dichas entidades.

Artículo 6.- Tablón de anuncios o edictos electrónico.

1.- La publicación de actos y comunicaciones en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Esta norma no altera el régimen general establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/92 LRJPAC, es decir la publicación electrónica edictal no excluye la notificación o publicación en diarios oficiales.

2.- En materia tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la ley 58/2004 General Tributaria, modificado por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, una vez complementados los dos intentos de notificación ordinarios, la publicación se podrá realizar en la Sede Electrónica, tal y como se establece en los artículos 10 (creación de la sede electrónica) y 12 (tablón de anuncios), de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

CAPÍTULO II

Normas de identificación y autenticación electrónica

Artículo 7.- Normas de identificación, de autenticación y de firma electrónica de los órganos administrativos.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 11/ 2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en relación con el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica 59/2003, de 19 de diciembre, la identificación del personal municipal y de los órganos administrativos se hará mediante firma electrónica avanzada basada en certificados de firma reconocidos.

En los sistemas automatizados que no precisan intervención personal y directa del titular del órgano administrativo, se utilizarán certificados electrónicos que deberán incluir información sobre la identificación del órgano responsable del trámite.

Artículo 8.- Normas de identificación, de autenticación y de firma electrónica de los interesados.

1.- De conformidad con el artículo 13.2 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine:

a) En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.

b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.

c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determine.

2.- Las personas o entidades habilitadas para la representación de terceros deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, según lo establece el Artículo 32 de la Ley 30/1992 o en los términos que resulten de la normativa específica de aplicación.

CAPÍTULO III

Registro, comunicaciones y notificaciones electrónicas

Artículo 9.- Registro Electrónico

1.- De conformidad con el artículo 24.1 y 25 de la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante esta Ordenanza se regula el funcionamiento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Daganzo, de acuerdo con las siguientes normas:

a) El Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, a excepción de los supuestos de utilización obligatoria establecidos por Ley o norma reglamentaria con los requisitos del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

b) En el Registro Electrónico se podrán presentar solicitudes, escritos o comunicaciones relativos a los procedimientos y asuntos que sean competencia de la administración municipal.

c) El Registro Electrónico estará habilitado para la presentación de solicitudes y documentos y la salida de documentos electrónicos.

d) Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.

2.- Cómputo de plazos

a) El Registro Electrónico del Ayuntamiento se regirá, por la fecha y la hora oficial española correspondiente a la Península.

b) b) El Registro Electrónico estará a disposición de los ciudadanos las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

c) Las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles se anunciarán a los potenciales usuarios del Registro Telemático con la antelación que resulte posible mediante mensaje inserto en la página de acceso.

d) A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, se actuará en el siguiente sentido:

— La fecha y hora de referencia serán los vigentes en el momento de la recepción o salida de la

— correspondiente solicitud, escrito o comunicación, en o desde el sistema de información que de soporte al Registro Electrónico.

— La entrada de solicitudes, escritos o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.

— Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de la Administración Municipal, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma de Madrid y de fiestas locales de este Municipio.

3.- Régimen de funcionamiento

a) En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la recepción Electrónica del documento, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del presentador por parte del propio sistema, mediante el correspondiente mensaje de error, a fin de que le conste que no se ha producido válidamente la presentación.

b) El Registro Electrónico de recepción de documentos emitirá automáticamente un justificante de la recepción de la solicitud presentada, al que se podrá acceder, consultar e imprimir desde la Oficina Virtual Municipal, autenticando los datos de registro que se le asignen.

c) La administración municipal podrá rechazar y eliminar aquellos documentos o solicitudes que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema, En este caso, no se tendrá por presentado el documento o solicitud, comunicándose a la persona interesada su eliminación.

Artículo 10.- Presentación de documentos electrónicos de forma presencial

1. Se podrá admitir la presentación de documentos electrónicos en los registros presenciales, siempre que se entreguen en un medio de almacenamiento generalmente utilizado y que sean fácilmente localizables en el mismo. Previamente, tanto el medio de almacenamiento como los propios documentos electrónicos serán analizados para garantizar la ausencia de código malicioso o susceptible de afectar a la integridad o seguridad de los sistemas de información municipales.

2. El personal municipal que reciba los documentos procederá a la presentación de los mismos utilizando la aplicación del Registro.

Artículo 11.- Representación

Las personas jurídicas o físicas con capacidad de obrar podrán representar por vía telemática a otras personas, igualmente físicas o jurídicas, siempre que se acredite la citada representación mediante uno de los siguientes mecanismos:

a) Aportación por el representante del poder suficiente en soporte informático original, de acuerdo con las disposiciones y mecanismos vigentes en materia de seguridad jurídica preventiva.

b) Inclusión del poder en el certificado reconocido de firma del representante, de acuerdo con la legislación vigente de la firma electrónica.

c) Cualquier otro, emplee o no medios electrónicos, no contemplados en los párrafos anterior y válido conforme a la normativa de aplicación.

d) La representación telemática, que se presumirá válida, podrá ser específicamente otorgada, con carácter general o para procedimientos concretos.

Artículo 12.- Las comunicaciones electrónicas

1. La ciudadanía podrá elegir, la manera de comunicarse con la Administración municipal, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de ley se establezca o se infiera la utilización de un medio no electrónico.

En el caso de optarse por comunicarse con la Administración municipal por medios electrónicos, ésta se realizará conforme a esta Ordenanza y demás normativa aplicable, sin otras limitaciones que las impuestas por la tecnología disponible y aplicable en cada momento.

2. La Administración municipal, utilizará medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos, siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos.

3. Las comunicaciones a través de medios electrónicos, serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

4. Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones, se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datos objeto de aquellas, de acuerdo con criterios de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

5. La Administración municipal podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse sólo por medios electrónicos, cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos precisos.

6. El Ayuntamiento de Daganzo fomentará la utilización preferente de medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas.

Artículo 13.- Las notificaciones electrónicas

1. Para que la notificación se practique utilizando medio electrónico, es preciso que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, ambas de forma expresa. Tanto la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse por medios electrónicos.

2. Durante la tramitación de los procedimientos, el interesado podrá requerir al órgano o entidad correspondientes que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, en cuyo caso se deberá usar cualquier otro medio admitido por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, durante la tramitación de un procedimiento no electrónico, el interesado podrá requerir al órgano o entidad correspondientes que las notificaciones sucesivas se practiquen en la forma prevista en la presente Ordenanza.

Artículo 14. Práctica de las notificaciones por medios electrónicos.

1. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos, cuando así haya sido solicitado o consentido expresamente por el interesado o cuando se establezca como obligatoria por esta Administración municipal para determinadas personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibir las notificaciones por medios electrónicos, por alguno de los medios disponibles en cada momento, establecidos en la presente ordenanza.

El consentimiento de los interesados, podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites, según se haya manifestado.

2. Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada. La Administración municipal podrá advertirlo, de este modo, en el contenido de la propia notificación.

3. Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos, respecto de una determinada actuación administrativa cuando, tras haber sido realizada por una de las formas válidamente reconocidas para ello, el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. La notificación surtirá efecto, a partir de la fecha en que el interesado realice dichas actuaciones.

4. La práctica de notificaciones por medios electrónicos, podrá efectuarse de alguna de las formas siguientes:

a) Mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica de la Administración Municipal, en la forma regulada en el número 6 de este artículo.

b) Mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo que dejen constancia de la recepción.

c) Mediante dirección electrónica habilitada a tal efecto.

d) Mediante otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.

5. Durante la tramitación del procedimiento, el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepto en los casos en que la notificación por medios electrónicos tenga carácter obligatorio conforme a lo dispuesto en el número 1 del presente artículo.

En la solicitud de modificación del medio de notificación preferente, deberá indicarse el medio y lugar para la práctica de las notificaciones posteriores.

6. La práctica de notificaciones por medios electrónicos se llevará a cabo, inicialmente, por el Ayuntamiento de Daganzo, mediante el sistema de “comparecencia electrónica” en la sede electrónica del Ayuntamiento previsto en la letra a) del apartado 4. de este artículo, si bien en el futuro podrá utilizar, si lo estima oportuno, alguna de los otros sistemas previsto en las letras b), c) y d) del citado apartado.

La notificación por “comparecencia electrónica” en la sede electrónica del Ayuntamiento de Daganzo, consiste en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente, a través del servicio de notificaciones contenido en “Portal del Ciudadano”, ubicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Daganzo.

Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que reúna las siguientes condiciones:

a) Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que supondrá dicho acceso.

b) El sistema de información correspondiente, dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la Sede Electrónica. El sistema de notificación creditará las fechas y horas en que se produzca la puesta a disposición de la notificación en la Sede y el acceso al contenido de la misma por parte del ciudadano notificado, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias anteriores.

Cuando transcurran diez días naturales de la puesta a disposición del interesado en la sede electrónica de la notificación sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a su dirección electrónica.

7. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración municipal practicará la notificación de forma convencional.

CAPÍTULO IV

Actuación administrativa automatizada

Artículo 15. Certificado de Sello de Órgano

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 18 que para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la posibilidad de utilizar sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Según su artículo 39 en caso de actuación automatizada se establece que el Órgano competente será el propio Alcalde que firmará los documentos mediante el Certificado de Sello de Órgano, confiriendo la misma validez legal que la firma electrónica no automatizada.

CAPÍTULO V

Facturas de los interesados

Artículo 16. Facturas.

1. La Administración municipal, admitirá la presentación por medios electrónicos de facturas emitidas por terceros, respecto de servicios que les hayan sido prestados, cuando les conste la autenticidad del emisor y del documento.

Si no constase la veracidad del emisor o del documento, requerirán la misma al emisor para que la acredite por los medios que la Administración municipal estime oportunos.

2. La presentación de la factura por medios electrónicos podrá efectuarse a través del Registro Telemático de Facturas del Ayuntamiento de Daganzo.

CAPÍTULO VI

Archivo

Artículo 17. Archivo de documentos.

Las solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones que se reciban y envíen a través del Registro Electrónico, así como los documentos que se adjunten, serán archivados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, en el mismo formato a partir del que se originaron o en otro cualquiera, siempre que quede asegurada la identidad o integridad de la información que contenga el documento.

Podrán también archivarse en los soportes o medios señalados en el apartado anterior y con las mismas garantías el resto de documentos que se utilicen en las actuaciones administrativas.

Lo dispuesto en los apartados anteriores de esta ordenanza, lo es sin perjuicio de la obligación del órgano, área, servicio o unidad que tramite el procedimiento, de archivar la copia del documento electrónico o informático que se le haga llegar, así como de las obligaciones de transferencia de estos documentos a los archivos municipales en los supuestos que dispone la normativa de archivos aplicable.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Adecuación de sistemas y servicios.

Los sistemas existentes a la entrada en vigor de la presente ordenanza se adecuarán de forma que permitan el cumplimiento de lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Segunda .- Habilitación para determinadas funciones

En los supuestos de presentación de documentos en el Registro los empleados municipales asignados al mismo estarán habilitados para realizar con sus propios medios de identificación y autenticación copias electrónicas auténticas. Los demás empleados municipales estarán habilitados para dichas funciones siempre que los documentos tengan como destino expedientes de los que sea responsable el órgano o unidad administrativa a la que pertenezcan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Esta Ordenanza no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Comunicación, publicación y entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Daganzo de Arriba, a 12 de diciembre de 2012.—El alcalde, Sergio Berzal Valadar.

(03/40.457/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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