Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121226-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Ejecución 238 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 238 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra la empresa “TYM K2, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 14 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Acuerdo: aprobar el remate de los bienes embargados descritos en el antecedente de hecho primero de esta resolución, a favor de don José Antonio Cueto Espina, por la suma de 4.700 euros.

Adjudicar a don José Antonio Cueto Espina el bien descrito, por la suma de 4.700 euros y, para su efectividad, hágase entrega al adjudicatario de testimonio de esta resolución, que servirá de título bastante para la entrega del bien subastado, así como para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Bienes Muebles, debiendo remitirse el correspondiente mandamiento de cancelación de embargo a dicho Registro, una vez firme esta resolución, así como los correspondientes oficios para dejar sin efecto el precinto y la anotación de precinto acordados.

Póngase a disposición de la ejecutante “Asepeyo” la suma de 2.587,86 euros, en concepto del principal reclamado, mediante entrega del correspondiente mandamiento de devolución, advirtiéndole de que dispone del plazo de tres meses para retirar el mismo.

Practíquese por la secretaria judicial la correspondiente liquidación de intereses.

Notifíquse la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “TYM K2, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 238 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra la empresa, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 29 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

En su virtud, visto el precepto citado y demás de general y pertinente aplicación, yo, Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial de este Juzgado de lo social.

Acuerdo: Requerir al rematante para que en el plazo de diez días consigne la diferencia entre lo depositado para tomar parte de la subasta y el precio del remate, apercibiéndole que de no verificarlo perderá la cantidad depositada la cual podría ser aplicada a los fines de la ejecución.—La secretaria judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “TYM K2, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.051/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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