Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121224-71
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 73 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fátima Azhir Ep Maali, frente a “Grupo Cuatro Consulting 2005, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
Magistrada-juez de lo social doña María Romero-Valdespino Jiménez.—En Madrid, a 21 de junio de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante doña Fátima Azhir Ep Maali, frente a “Grupo Cuatro Consulting 2005, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 8.596,80 euros de principal, más 859,68 euros en concepto de mora y otros 1.891,29 euros en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Así, por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Cuatro Consulting 2005, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/38.670/12)

