Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
24-12-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121224-42

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

42
Demanda 1.312 de 2011

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.312 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miroslav Tonchev Karaivanov, contra la empresa “Transportes Eloy Muros, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya pare dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Miroslav Tonchev Karaivanov, contra la empresa “Transportes Eloy Muros, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 899,91 euros por los conceptos de su demanda más el 10 por 100 de interés de mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.

Así por este sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe interponer recurso de suplicación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan la forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes Eloy Muros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.546/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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