Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
24-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121224-27

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

27
Demanda 90 de 2012

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 90 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Marote Amores y doña Antonia Nuño Serrano, contra las empresas “Clequali, Sociedad Limitada”, “Thales Transport Signalling & Security Solutions, Sociedad Anónima”, “Alcatel Integración y Servicios, Sociedad Anónima”, “Mymain, Sociedad Anónima”, “Digitex Informática, Sociedad Limitada”, e “Indra BMB Servicios Digitales, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 459 de 2012

En Madrid, a 23 de octubre de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre derechos y cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, don Ángel Marote Amores y doña Antonia Nuño Serrano, asistidos por la letrada doña Carmen Ángeles Sotoca Santos, y de otra, como demandadas, “Clequali, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Rafael Aranda Estévez; “Thales Transport Signalling & Security Solutions, Sociedad Anónima”, representada por doña María Isabel Piña Sánchez y asistida por el letrado don David Gallego Berdah; “Indra BMB Servicios Digitales, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Alicia Moro Valentín Gamazo; no comparecen “Alcatel Integración y Servicios, Sociedad Anónima”, “Mymain, Sociedad Anónima”, y “Digitex Informática, Sociedad Limitada”; con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Ángel Marote Amores y doña Antonia Nuño Serrano, contra “Clequali, Sociedad Limitada”, “Thales Transport Signalling & Security Solutions, Sociedad Anónima”, “Indra BMB Servicios Digitales, Sociedad Anónima”, “Alcatel Integración y Servicios, Sociedad Anónima”, “Mymain, Sociedad Anónima”, y “Digitex Informática, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos de los actores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña Ángela Mostajo Veiga, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio del correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Transport Signalling & Security Solutions, Sociedad Anónima”, “Alcatel Integración y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Mymain, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.927/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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