Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121222-104
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 855 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Alberto Armijo Zapata, contra doña María Josefa Fernández Camacho, don José María Gijón Fernández, don Faustino Gijón Fernández, don Juan Manuel Gijón Fernández, “José María Gijón e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Trans AR Gijón 2010, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 9 de octubre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Julio Alberto Armijo Zapata, frente a las empresas “José María Gijón e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Trans AR Gijón 2010, Sociedad Limitada”, así como frente a doña María Josefa Fernández Camacho, don José María Gijón Fernández, don Faustino Gijón Fernández y don Juan Manuel Gijón Fernández, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil “José María Gijón e Hijos, Sociedad Limitada”, a abonar al actor por los conceptos adeudados, la cantidad total de 15.257,85 euros, más el interés legal correspondiente, desglosada de la siguiente forma:
Por los conceptos salariales adeudados, la cantidad de 12.082 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.
En concepto de indemnización por despido, la cantidad de 3.175,85 euros, más el interés legal correspondiente por mora.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Que debo absolver y absuelvo a la mercantil codemandada “Trans AR Gijón 2010, Sociedad Limitada”, así como a doña María Josefa Fernández Camacho, don José María Gijón Fernández, don Faustino Gijón Fernández y don Juan Manuel Gijón Fernández, de las pretensiones formuladas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Julio Alberto Armijo Zapata, doña María Josefa Fernández Camacho, don José María Gijón Fernández, don Faustino Gijón Fernández, don Juan Manuel Gijón Fernández, “José María Gijón e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Trans AR Gijón 2010, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 16 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/38.826/12)

