Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
22-12-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121222-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Demanda 966 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 966 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Herranz Moreno, contra la empresa “Camino Viejo del Escorial, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado sentencia número 507 de 2012 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 507 de 2012

En Madrid, a 15 de noviembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos números 966, 967 y 968 de 2012, seguidos a instancias de don Mariano Herranz Moreno, con documento nacional de identidad número 50680929-S; don Said Sahbi, con número de identificación de extranjería X-5387941-F, y don Ahmed Saidi, con número de identificación de extranjería X-2768537-G, asistidos por el letrado don Daniel Revuelta Calzada, contra la empresa “Camino Viejo del Escorial, Sociedad Limitada”, quien no compareció pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Begoña Criado Escalonilla, en reclamación sobre resolución de contrato, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

a) Ha quedado acreditada la existencia de relación laboral, la antigüedad, categoría y salario de los actores por el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social, contrato de trabajo y nóminas aportadas.

b) Ha quedado acreditado que la empresa ha pagado con retraso notorio los conceptos reclamados en el hecho segundo de cada demanda desde abril de 2012 hasta el 13 de noviembre de 2012, y tres pagas extras a todos y cada uno de los actores.

En consecuencia, concurre la causa extintiva prevista en el artículo 50.1.B) del Estatuto de los Trabajadores, existe retraso continuado y falta de pago de más de seis nóminas y tres pagas extras, ello determina declarar resuelto el contrato de trabajo de los actores con la empresa demandada, condenando a la empresa “Camino Viejo del Escorial, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone a los actores la indemnización legal:

Para don Mariano Herranz Moreno: la suma de 5.186,25 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Said Sahbi: la suma de 4.618,13 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Ahmed Saidi: la suma de 5.447,25 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Camino Viejo del Escorial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.600/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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