Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
22-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121222-29

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

29
Demanda 618 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 618 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Ayarza Torres, contra la empresa “Lombard & Novo, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia:

En nombre de Su Majestad el Rey se ha dictado la siguiente

Sentencia

En Madrid, a 19 de noviembre de 2012.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don José Luis Ayarza Torres, asistido del letrado don Francisco Joaquín López de Lara, contra “Lombard & Novo, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don José Luis Ayarza Torres, contra “Lombard & Novo, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en la fecha de esta resolución, y condenar a la empresa demandada para que en el plazo de cinco días abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 3.150 euros, a razón de un salario por día de 35 euros, y la cantidad de 7.498,95 euros, más el 10 por 100 de interés por mora solo de esta última cantidad. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00, el importe del principal y 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lombard & Novo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.803/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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