Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
22-12-2012

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121222-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 1 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Cines Kinépolis” y representantes legales de los trabajadores, FES-UGT y FSC-CC OO (PCM-0567/2012).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de noviembre de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0567/2012.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del 23 de octubre de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Justino Ramírez Torres.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 11 de octubre de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Sergio Becerra Corrales, en calidad de representante legal.

Don Jan Carl María Voz, en calidad de representante.

Don Dave Quick, en calidad de representante.

Doña Yolanda Valverde Martín, en calidad de representante.

La empresa “Cines Kinépolis”, con domicilio en la calle Edgar Neville, sin número, de Pozuelo de Alarcón.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Cristina Alonso Gallego, en calidad de representante de la FES UGT Madrid.

Don Fernando González Álvarez, en calidad de representante la FSC CC OO Madrid.

Doña Adriana Ramos Bullón, representante legal de los trabajadores.

Don Fernando Campillo Sánchez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Adrián Olea González, representante legal de los trabajadores.

Doña Gema Gómez-Pimpollo Flores, representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don David Jabato García Valenciano, como representante de la FSC CC OO de Madrid, y doña Evangelina Rodríguez Mezquita, como representante de la FES UGT Madrid

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Previo.—El presente acuerdo sustituye a cualquier otro. Por tanto, en lo sucesivo y durante la vigencia del mismo, las relaciones entre la empresa y sus trabajadores se regularán por lo previsto en este documento, el convenio colectivo y las normas generales que le sean de aplicación.

Primero. Ámbito de aplicación y funcional.

Ámbito funcional:

El presente acuerdo será de aplicación para la empresa de exhibición cinematográfica “Kinépolis Madrid, Sociedad Anónima”.

Ámbito personal:

El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores vinculados por medio de relación laboral con contrato indefinido, con la empresa “Kinépolis Madrid, Sociedad Anónima”.

Ámbito temporal, vigencia y duración:

El presente acuerdo estará vigente desde la fecha de su firma y extendiendo la misma hasta el 31 de diciembre de 2014, donde tendrán fin sus efectos, pudiendo denunciarse el mismo con una antelación previa de seis meses por cualquiera de las partes, con obligación de ambas partes de negociar un nuevo acuerdo desde el mismo momento de la denuncia, fijándose la primera reunión a tal efecto no más tarde de quince días naturales, contados desde el día de la recepción de la denuncia del acuerdo.

A partir de esa fecha del 31 de diciembre de 2014, quedarán liberadas las partes de sus respectivos compromisos, salvo prórroga del mismo expresamente realizada por las partes o firma de nuevo acuerdo, no siendo compensable ni absorbible lo que en el presente acuerdo se indica, salvo en aquellas materias y duraciones que de manera expresa hayan sido pactadas entre las partes.

Segundo. Sobre la contratación de las empresas de trabajo temporal.—Se acuerda expresamente que durante la vigencia del presente acuerdo limitar la contratación de las empresas de trabajo temporal, de tal manera que no exceda del 20 por 100 de la contratación indefinida que tenga la empresa en su cómputo anual.

Tercero. Clasificación profesional y promoción en el trabajo.

Clasificación profesional:

El personal vinculado por este acuerdo quedará encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales que se definen a continuación:

Grupos profesionales:

1. Administrativos:

— Oficial administrativo.

— Auxiliar administrativo.

2. Atención al público o servicios generales:

— Incluirá a todos los trabajadores de la compañía con la antigua categoría de sala y barra.

— Personal de mantenimiento.

— Personal de limpieza.

3. Operadores de cabina.

Simultaneidad:

Las partes acuerdan de manera expresa que la simultaneidad, entendida la misma como la gestión de dos funciones de manera simultánea en el punto único de venta, esta no se aplicará en 2012, 2013 ni en el primer semestre de 2014.

Cuarto. Salarios y garantías salariales.

Salario año 2012: Las partes pactan que se aplicarán durante el año 2012 las tablas del convenio colectivo, que se incrementarán con un plus para el personal indefinido de barra, sala, mantenimiento y proyección, que se indica a continuación:

— Barra y sala. El plus será repartido de la siguiente manera:

• Plus transporte: Este concepto tiene como finalidad compensar los gastos necesarios por el desplazamiento al centro de trabajo, no teniendo, por tanto, carácter de salario, estableciéndose que se percibirá durante el año 2012 la cantidad de 4,27 euros por cada día efectivamente trabajado.

• Plus uniformidad: Este concepto tiene como finalidad compensar a los trabajadores por los gastos en que incurran como consecuencia de la uniformidad obligatoria que deben llevar durante su jornada laboral y que no sea proporcionada por la empresa, estableciéndose que se percibirá durante el año 2012 la cantidad de 14 euros mensuales. Dicho plus se ha fijado teniendo en cuenta un trabajador de jornada completa, aplicándose en proporción para los trabajadores con una jornada diferente.

— Limpieza:

• Plus transporte: Este concepto tiene como finalidad compensar los gastos necesarios por el desplazamiento al centro de trabajo, no teniendo, por tanto, carácter de salario, estableciéndose que se percibirá durante el año 2012 la cantidad de 4,27 euros por cada día efectivamente trabajado.

• Plus complemento personal: Se ha establecido en la cantidad de 127,90 euros. Dicho plus se ha fijado teniendo en cuenta un trabajador de jornada completa, aplicándose en proporción para los trabajadores con una jornada diferente.

— Acomodador:

• Plus transporte: Este concepto tiene como finalidad compensar los gastos necesarios por el desplazamiento al centro de trabajo, no teniendo, por tanto, carácter de salario, estableciéndose que se percibirá durante el año 2012 la cantidad de 4,27 euros por cada día efectivamente trabajado.

• Plus complemento personal: Se ha establecido en la cantidad de 84,60 euros. Dicho plus se ha fijado teniendo en cuenta un trabajador de jornada completa, aplicándose en proporción para los trabajadores con una jornada diferente.

— Mantenimiento y proyección:

• Plus transporte: Este concepto tiene como finalidad compensar los gastos necesarios por el desplazamiento al centro de trabajo, no teniendo, por tanto, carácter de salario, estableciéndose que se percibirá durante el año 2012 la cantidad de 4,27 euros por cada día efectivamente trabajado.

• Plus complemento personal: Se ha establecido en la cantidad de 6 euros. Dicho plus se ha fijado teniendo en cuenta un trabajador de jornada completa, aplicándose en proporción para los trabajadores con una jornada diferente.

Salario año 2013: Se pacta por las partes que se aplicarán las tablas establecidas en convenio colectivo para dicho período y se congelará el 50 por 100 del plus extrasalarial pactado para el 2012, aplicándose la subida del convenio colectivo al otro 50 por 100 del mencionado plus.

Salario año 2014: Para el año 2014 se establece una subida salarial del 1,5 por 100 no compensable ni absorbible del bruto mensual, pactándose entre las partes que, en caso que la subida salarial establecida en el convenio colectivo fuera mayor que lo indicado en este punto, se aplicará el mismo a partir de su publicación, pero sin la obligación de la empresa de abonar retrasos desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de la publicación del convenio colectivo.

Diferencias salariales como consecuencia de la finalización del pacto vigente hasta la fecha: Se abonará en un solo pago, en la nómina de noviembre, la cantidad correspondiente a las diferencias del plus extrasalarial de los meses de agosto, septiembre y octubre, que los trabajadores hayan dejado de percibir, como consecuencia de la finalización del acuerdo firmado entre la representación legal de los trabajadores y la empresa el 16 de junio de 2008.

Quebranto de moneda: Se establece que el plus de quebranto de moneda establecido en el convenio colectivo de aplicación será considerado un concepto fijo en la nómina, no aplicándose de manera proporcional en función de la jornada, sin descuento en caso de descuadre de las cajas diarias, pero estableciéndose, en este caso, el límite de 30 euros de descuadre diario, es decir, si el descuadre es de más de 30 euros, conllevaría el descuento de la cantidad señalada en el convenio colectivo como “quebranto de moneda”.

Quinto. Acuerdos finales.—Con este acuerdo se anula la convocatoria de huelga que había sido comunicada a la empresa para los días 20, 24, 26 y 28 de octubre de 2012.

Además, la representación legal de los trabajadores, en la representación que ostentan de los trabajadores de “Kinépolis Madrid, Sociedad Anónima”, se comprometen a no plantear nuevas reclamaciones de tipo económico o mejoras sociales que supongan cualquier coste económico para la empresa durante la vigencia del presente acuerdo que afecten a la totalidad o a parte de la plantilla.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/39.120/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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