Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121221-53

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Modificación ordenanza fiscal tasa gestión residuos

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos municipales, adoptado por el Pleno de esta Corporación con fecha 19 de septiembre de 2012, y examinados los escritos de alegaciones presentados contra la misma, con fecha 20 de diciembre de 2012, por el Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos se han adoptado los siguientes acuerdos definitivos:

Con 9 votos a favor, 8 votos en contra y 0 abstenciones, la aprobación de la tramitación conjunta de las alegaciones presentadas.

Con 9 votos a favor, 8 votos en contra, y 0 abstenciones, la aprobación de la modificación del texto y la estimación de las alegaciones basadas en la crítica al principio de equidad en el esfuerzo fiscal por comparación con la cuota a pagar por las grandes superficies y los criterios de aplicación de la tasa en caso de varios epígrafes, así como la desestimación del resto de las alegaciones presentadas.

Con 9 votos a favor, 8 votos en contra y 0 abstenciones, la aprobación de la imposición de la tasa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobada con carácter definitivo la redacción de la siguiente ordenanza fiscal:

— Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos municipales.

Contra este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción, solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES

Artículo. 1. Fundamento y naturaleza.—Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.s) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, y la Ley 22/2011, de 29 de julio, de Residuos y Suelos Contaminantes, el Ayuntamiento establece la tasa por los servicios de recogida y transporte de los residuos municipales, que se regirán por la presente ordenanza.

I. Tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida y transporte de residuos domésticos

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida y transporte de residuos domésticos la prestación de los siguientes servicios:

a) Recogida y transporte de los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

b) Recogida y transporte de los restos vegetales generados en solares sin edificar.

c) Recogida y transporte de los residuos generados en comercios y servicios, como consecuencia de actividades domésticas y en locales sin actividad comercial o para usos privados, tales como aparcamiento, trastero o almacén.

2. Se consideran también residuos domésticos: los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos; ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria; zonas verdes, áreas recreativas, animales domésticos muertos y vehículos abandonados.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida y transporte de los residuos domésticos, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas o los locales o solares sitos en plazas, calles o vías públicas donde se presta el servicio a que se refiere el artículo anterior, bien sea a título de propietario o de usufructuario, de arrendatario, incluso a precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, locales o solares, quien podrá repercutir, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de referencia catastral, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles.

2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:



3. Se aplicará una reducción del 100 por 100 de la tasa prevista al apartado 2.1 por la prestación del servicio en viviendas, cuando se acredite que el conjunto de los ingresos familiares no superan el importe del salario mínimo interprofesional. El reconocimiento del derecho a la obtención de estos beneficios estará condicionado a:

a) La presentación de una solicitud por parte de los interesados en el primer cuatrimestre de cada año.

b) La acreditación por parte del interesado de su condición de contribuyente, que exigirá:

ii. Título que justifique el derecho a la ocupación de la vivienda a nombre de la persona que solicita el beneficio fiscal (título de propiedad, contrato de arrendamiento, etcétera).

ii. El interesado deberá acreditar los ingresos obtenidos por parte de todos los que conviven en la misma vivienda. Dicha acreditación tendrá lugar mediante copia de la autoliquidación presentada el ejercicio anterior por el concepto IRPF o, alternativamente, certificación negativa de ingresos expedida a tal efecto por la AEAT.

Art. 6. Devengo.—1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la realización del servicio, que se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de gestión de residuos domésticos en las calles o lugares donde figuren las viviendas utilizadas por los contribuyentes o los locales o solares sujetos a la tasa aquí regulada esté establecido y en funcionamiento.

2. El alta de en el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana con la licencia de primera ocupación concedida conlleva automáticamente el inicio de la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles destinados a vivienda, dada la naturaleza de prestación obligatoria del mismo, elaborándose el padrón de la tasa a partir de la base de datos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

3. Una vez se haya establecido y funcione el servicio mencionado, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural y el período impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio; en este caso, el período impositivo se ajustará a esta circunstancia.

4. En los casos de inicio o cese en la prestación del servicio, la cuota se prorrateará por semestres naturales.

Art. 7. Régimen de declaración e ingreso.—1. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que se devenga por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula y presentarán, a tal efecto, la declaración de alta correspondiente e ingresarán, simultáneamente, la cuota que les corresponda. La Administración Tributaria Municipal cuantificará la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente.

2. La no presentación de declaraciones en los plazos y condiciones establecidos comportará la exigibilidad de recargos y, en su caso, la imposición de sanciones, conforme a lo que prevé el artículo 192 de la Ley General Tributaria.

3. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que se haya producido la variación.

4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, en el período que apruebe y anuncie el Ayuntamiento, que no será inferior a dos meses.

5. El pago de los recibos se realizará en las entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento de Arroyomolinos. Los contribuyentes que comuniquen al Ayuntamiento su voluntad de pagar el impuesto mediante domiciliación bancaria se beneficiarán de una bonificación del 5 por 100 de la cuota. Esta bonificación se perderá en caso de devolución del recibo, siendo entonces necesario volver a solicitarla para el ejercicio fiscal siguiente, estando su concesión condicionada a la inexistencia de recibos pendientes por parte de quien pretenda su disfrute. La domiciliación deberá tramitarse con una antelación mínima de dos meses previos al inicio del período voluntario.

6. El cese en la utilización o disfrute de la vivienda por parte del contribuyente, una vez producido el devengo de la tasa no afectará a la acción administrativa para el cobro de la integridad de la cuota que corresponda, salvo que se deba a las circunstancias previstas en el artículo 6.4 de la presente ordenanza.

II. Tasa por el servicio, de recepción voluntaria, de recogida y transporte de los residuos comerciales

Art. 8. Hecho imponible.—1. Son servicios municipales complementarios, susceptibles de ser prestados por el operador privado (autorizado para la prestación del servicio, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de residuos), la recogida y transporte de los residuos comerciales.

2. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de gestión de residuos comerciales, la prestación de los servicios siguientes:

a) Recogida y transporte de residuos comerciales no peligrosos.

b) Recogida y transporte de residuos domésticos generados por las industrias.

3. A estos efectos, tienen la consideración de residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por menor y al por mayor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.

4. La tasa establecida en el apartado 2.1.a) de este artículo es incompatible con la tasa prevista en el artículo 2.1.b) de la ordenanza; consecuentemente, cuando proceda exigir la tasa por la gestión de los residuos comerciales no se liquidará la tasa por gestión de los residuos domésticos generados por la realización de actividades domésticas en locales comerciales inactivos.

Art. 9. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, cuyo hecho imponible se define en el artículo 8 de esta ordenanza, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:

a) Solicitan la prestación del servicio.

b) Resultan especialmente beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.

2. A estos efectos, los titulares de actividades que generen residuos comerciales o domésticos generados por las industrias que deseen utilizar un sistema de gestión de los residuos diferente del establecido por el Ayuntamiento están obligados a acreditar que tienen contratado con un gestor autorizado la gestión de los residuos que produzca la actividad correspondiente. Esta acreditación se deberá efectuar, en el plazo de un mes, contado desde la entrada en vigor de la ordenanza, si ya se estaba llevando a cabo la actividad, o desde el inicio de la actividad generadora del residuo, si este ha tenido lugar con posterioridad a dicha entrada en vigor.

Para ejercicios sucesivos, la acreditación se deberá efectuar antes del 1 de febrero de cada año.

3. Caso que no se lleve a cabo la mencionada acreditación en el plazo indicado, el Ayuntamiento considerará que el titular de la actividad generadora de restos residuos comerciales y domésticos generados por las industrias se acoge al sistema de recogida y transporte que tiene establecido la Corporación y, por lo tanto, tendrá este la condición de sujeto pasivo de la tasa aquí regulada.

4. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de los locales donde se ubique la actividad generadora de los residuos, el cual podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

Art. 10. Responsables.—1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la ordenanza general.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Art. 11. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos comerciales consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles en los que se desarrolle la actividad generadora del residuo, y de la categoría del lugar, la plaza, la calle o la vía pública donde estén ubicados.

2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:



En caso de inclusión de un local en más de un epígrafe, a los efectos del cálculo de la cuota, se tomará como referencia únicamente el epígrafe del que resulte la cuota más alta, sin posibilidad de acumular las resultantes de la aplicación separada de cada epígrafe.

3. En todos los apartados anteriores se diferenciarán las cuotas según los tramos de superficie siguientes mediante la aplicación de coeficientes sobre las cuotas bases:



4. En caso de referencias catastrales que agrupen varios locales comerciales se practicarán tantas liquidaciones como locales resulten del proyecto de edificación, atendiendo a sus circunstancias concretas.

Art. 12. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos comerciales se devenga en el momento de solicitarse o prestarse el servicio.

2. Cuando la duración temporal del servicio se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio; en este caso, el período impositivo se ajustará a esta circunstancia.

3. En los casos de inicio o cese en la prestación del servicio, la cuota se prorrateará por semestres naturales.

Art. 13. Régimen de declaración e ingreso.—1. Los sujetos pasivos de la tasa que por primera vez soliciten la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos comerciales vendrán obligados a practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente al primer período impositivo, en el momento de formular la solicitud del servicio. Para ejercicios siguientes, en tanto no hayan comunicado su voluntad de no recepción del servicio, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento y el cobro de las cuotas se efectuará en el período que este determine.

2. La no presentación de autoliquidaciones en los plazos y condiciones establecidos comportará la exigibilidad de recargos y, en su caso, la imposición de sanciones, conforme a lo que prevé la Ley 58/2003, General Tributaria.

3. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que se haya producido la variación.

4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, en el período que apruebe y anuncie el Ayuntamiento, que no será inferior a dos meses.

5. El pago de los recibos se realizará en las entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento de Arroyomolinos. Los contribuyentes que comuniquen al Ayuntamiento su voluntad de pagar el impuesto mediante domiciliación bancaria se beneficiarán de una bonificación del 5 por 100 de la cuota. Esta bonificación se perderá en caso de devolución del recibo, siendo entonces necesario volver a solicitarla para el ejercicio fiscal siguiente, estando su concesión condicionada a la inexistencia de recibos pendientes por parte de quien pretenda su disfrute. La domiciliación deberá tramitarse con una antelación mínima de dos meses previos al inicio del período voluntario.

6. Los titulares de actividades a los que se refiere el artículo 9.2 de la presente ordenanza que figuran a 31 de diciembre de 2012 como sujetos pasivos de la tasa por recogida y transporte de residuos y no acrediten la contratación del servicio de gestión del residuo con un gestor autorizado, se mantendrán integrados en el padrón fiscal que, para la gestión de la tasa establecida en la presente ordenanza, apruebe el Ayuntamiento.

Art. 14. Infracciones y sanciones.—Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a las tasas reguladas en esta ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que dispone la Ley General Tributaria y la ordenanza fiscal general.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias contenidas en la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores

Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas, reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados, y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de los que se fundamentaron.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Anualmente se revisarán las tasas reguladas en esta ordenanza aplicando la variación al alza del índice de precios al consumo del conjunto nacional interanual del mes de septiembre publicado por el Instituto Nacional de Estadística y se publicará el texto íntegro de las tarifas resultantes, que serán aplicables desde el día primero del año siguiente al de su revisión. Las cifras resultantes se redondearán al cuarto inferior de punto, con objeto de facilitar la gestión del cobro. Esta disposición se aplicará a partir del ejercicio fiscal siguiente de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 19 de septiembre, que ha quedado definitivamente aprobada en fecha 20 de diciembre 2012, en vigor al día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y regirá hasta su modificación o derogación expresa.

En Arroyomolinos, a 20 de diciembre de 2012.—El alcalde, Juan Velarde Blanco.

(03/41.489/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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