Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2012

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121219-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Ordenanza fiscal tasa actividades extraescolares

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, de 27 de julio de 2012, de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de actividades extraescolares y deportivas cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACTIVIDADES CULTURALES, EXTRAESCOLARES Y DEPORTIVAS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza y objeto.—Este Ayuntamiento de Nuevo Baztán, en virtud de las potestades que le confiere el artículo 142 de la Constitución española, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 117, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece las tarifas por la prestación del servicio “gestión y explotación de actividades culturales y deportivas y actividades extraescolares”.

Art. 2. Obligación de pago.—Están obligados al pago quienes se beneficien de los servicios prestados citados en el artículo anterior. La obligación de pago nace en el momento de formalizar la solicitud de la prestación.

Art. 3. Tarifas.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

a) Los empadronados en Nuevo Baztán deberán satisfacer los siguientes importes:

Actividades deportivas:

— Matrícula: 12 euros.

— Talleres de una hora y media/semana: 54 euros/trimestre.

— Talleres de dos horas/semana: 60 euros/trimestre.

— Talleres de tres horas/semana: 75 euros/trimestre.

— Pádel o tenis una hora infantil/juvenil iniciación: 20 euros/mes.

— Pádel o tenis dos horas infantil/juvenil iniciación: 30 euros/mes.

— Pádel o tenis dos horas adultos iniciación: 60 euros/mes.

— Pádel o tenis una hora adultos iniciación: 40 euros/mes.

— Pádel o tenis dos horas infantil/juvenil perfeccionamiento: 40 euros/mes.

— Pádel o tenis dos horas adultos perfeccionamiento: 70 euros/mes.

— Pádel o tenis tres horas infantil/juvenil competición: 50 euros/mes.

— Pádel o tenis tres horas adultos competición: 80 euros/mes.

Actividades culturales:

— Actividades musicales:

• Matrícula: 12 euros.

• Instrumento y cultura musical: 50 euros/mes.

• Iniciación musical: 45 euros/mes.

— Actividades culturales:

• Matrícula: 12 euros.

• Talleres de una hora y media/semana: 60 euros/trimestre.

• Talleres de dos horas/semana: 75 euros/trimestre.

• Talleres de tres horas/semana: 100 euros/trimestre.

— Actividades extraescolares:

• Matrícula: 12 euros.

• Talleres de una hora y media/semana: 45 euros/trimestre.

• Talleres de dos horas/semana: 57 euros/trimestre.

• Talleres de tres horas/semana: 69 euros/trimestre.

b) Los no empadronados en Nuevo Baztán deberán satisfacer los importes anteriormente indicados, incrementados en un 10 por 100, excepto en las actividades extraescolares en las que también se beneficiarán de la reducción los escolarizados en el colegio público “Juan de Goyeneche”.

c) Las familias numerosas tendrán una bonificación de la tarifa del 15 por 100. Es imprescindible la presentación del carné de familia numerosa.

d) Se podrá bonificar a los empadronados en Nuevo Baztán un 15 por 100 cuando el 80 por 100 de la renta de los progenitores o personas a cargo del usuario de la actividad provenga de la renta del trabajo y ese 80 por 100 no supere dos veces el sueldo interprofesional entre los dos cónyuges o progenitores.

e) El centro de mayores se podrá bonificar hasta el 100 por 100 de la tarifa, con los siguientes requisitos:

— Ser empadronado en el municipio de Nuevo Baztán.

— Poseer el carné de mayores.

— Que la actividad a bonificar sea viable económicamente.

Art. 4. Normas de gestión. Normas comunes.—En caso de no prestarse el servicio regulado en esta ordenanza, por causa imputable al Ayuntamiento, podrá solicitarse la devolución del importe satisfecho, no teniendo el usuario derecho a indemnización alguna.

El cobro se realizará mediante domiciliación de recibos.

La cuantía de los precios es irreducible, de manera que, iniciada la prestación del servicio en un determinado mes, el precio se cobrará íntegramente, con independencia de que el usuario renuncie a que se le preste el mismo.

El número de plazas ofertadas, los plazos y documentación a aportar para la inscripción en los distintos servicios y actividades se definirán en los anuncios correspondientes.

En caso de plazas limitadas, las mismas se adjudicarán según orden de registro de entrada, teniendo en todo caso preferencia las personas empadronadas en la localidad.

Los usuarios podrán solicitar la baja temporal del curso o taller por causas debidamente justificadas, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, presentado con quince días de antelación. En este caso, y como reserva de plaza, se abonará el 40 por 100 del importe de la tarifa (salvo enfermedad debidamente justificada).

En caso de tener derecho a bonificaciones, el impago supondrá la pérdida de las mismas y la reclamación por el importe íntegro.

El impago de la tarifa o la devolución de tres recibos será causa de baja del servicio.

En aquellos supuestos en que la incorporación al curso-taller tenga lugar una vez este haya comenzado, el interesado deberá abonar, además de los gastos de inscripción, la cuota completa correspondiente al trimestre en curso con independencia de la fecha de inicio de la prestación del servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Nuevo Baztán, 2012.—El alcalde, Luis del Olmo Flórez.

(03/41.107/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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