Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2012

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121219-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo relativo a la aprobación definitiva del «Proyecto de Expropiación de los bienes y derechos de los titulares no adheridos a la Junta de Compensación del Sector UZ 2.4-03 “Área de reparto de Pozuelo Oeste (ARPO)” de Pozuelo de Alarcón (145/2012)».

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2012, examinó el expediente relativo al Proyecto de Expropiación de los bienes y derechos de los titulares no adheridos a la Junta de Compensación del Sector UZ 2.4-03 “Área de Reparto de Pozuelo Oeste (ARPO)” de Pozuelo de Alarcón.

En virtud del contenido del informe emitido por la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha de 18 de octubre de 2012, y de conformidad con la propuesta formulada por dicha Dirección General, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación:

«I. En fecha 11 de abril de 2011 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la documentación relativa al Proyecto de Expropiación de los bienes y derechos de los titulares no adheridos a la Junta de Compensación del Sector UZ 2.4-03 “Área de Reparto de Pozuelo Oeste (ARPO)” de Pozuelo de Alarcón.

Tras los Acuerdos de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 14 de marzo y 6 de junio de 2002, fue aprobado el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio de 2002. Dentro de los ámbitos recogidos en dicho Plan General de Ordenación Urbana se encuentra el Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado UZ 2.4-03 “Área de Reparto Pozuelo Oeste” (ARPO), para cuyo desarrollo ha tramitado un Plan Parcial, que fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en su sesión de 23 de enero de 2008.

Este planeamiento pormenorizado establece como sistema de ejecución el de compensación, que se regula conforme a lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de 15 de enero de 2003, se adopta el acuerdo de estimación de la iniciativa para la aplicación y definición del Sistema de Compensación Sector.

La Unidad de Ejecución UZ 2.4 -03 “Área de Reparto Pozuelo Oeste” de conformidad con el Acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan Parcial en el que se determina su delimitación, tiene una superficie de 2.399.639,60 metros cuadrados. El proyecto de referencia se limita, exclusivamente, a las fincas propiedad de aquellos titulares que no se hubiesen ­adherido a la Junta de Compensación

II. El presente Proyecto de Expropiación ha sido redactado por la Junta de Compensación del Sector UZ 2.4-03 “Área de Reparto de Pozuelo Oeste (ARPO)” de Pozuelo de Alarcón, beneficiario de la expropiación, siendo Organismo Expropiante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, todo ello, conforme a la legitimación que ostenta en virtud de los dispuesto en el artículo 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Para la determinación del justiprecio se han de aplicar las reglas de valoración previstas en el título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones; la Ley 9/1995, de 28 de marzo, sobre Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo; la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Examinados los criterios de valoración por el Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General del Suelo, se emitió un informe, de 23 de julio de 2012, mediante el cual se observa la adecuación del proyecto al ordenamiento jurídico.

III. La aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, supuso la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con el artículo 28.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, legitimándose, asimismo, la expropiación en virtud de lo dispuesto en el artículo 168.2 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

Se ha optado por aplicar el procedimiento de tasación conjunta, conforme al artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y artículo 201 del Reglamento de Gestión Urbanística, regulado en los artículos 202 y siguientes del citado Reglamento.

El proyecto contiene la documentación y las determinaciones exigidas por el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística. El trámite de información pública por plazo de un mes exigida por dicho artículo fue debidamente cumplimentado.

Durante el período de información pública se han presentado alegaciones, que constan en el expediente administrativo.

Consta en el expediente el Certificado, de 10 de octubre de 2012, del Secretario de la Junta de Compensación del Sector UZ 2.4-03 “Área de Reparto de Pozuelo Oeste (ARPO)” de Pozuelo de Alarcón, justificativo de la disponibilidad de los recursos necesarios para afrontar los gastos derivados de la expropiación por valor de 90.882 euros, incluido el 5 por 100 de premio de afección legalmente establecido.

La gestión de la expropiación se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que ostentará la condición de organismo expropiante, resultando beneficiaria de la actuación la Junta de Compensación del Sector UZ 2.4-03 “Área de Reparto de Pozuelo Oeste (ARPO)”.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid es competente para la aprobación definitiva de este proyecto de expropiación en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los órganos de la Comunidad de Madrid, implicando su aprobación, la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, con los efectos previstos en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

En virtud de la fundamentación expuesta, la Comisión de Urbanismo de Madrid

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación de los bienes y derechos de los titulares no adheridos a la Junta de Compensación del Sector UZ 2.4-03 “Área de Reparto de Pozuelo Oeste (ARPO)” de Pozuelo de Alarcón.

Los expedientes expropiatorios se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Segundo

Las valoraciones de los bienes y derechos afectados determinan un presupuesto estimado de 90.882 euros, incluido el 5 por 100 de premio de afección.

Las valoraciones del proyecto podrán sufrir modificaciones a lo largo de la tramitación de cada expediente individualizado.

Las titularidades de los bienes y derechos podrán sufrir modificaciones como consecuencia de la ulterior comprobación de la documentación justificativa aportada.

Actuará como organismo expropiante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y como beneficiaria de la expropiación la Junta de Compensación del Sector UZ 2.4-03 “Área de Reparto de Pozuelo Oeste (ARPO)” de Pozuelo de Alarcón.

Tercero

La aprobación del Proyecto de Expropiación de los bienes y derechos de los titulares no adheridos a la Junta de Compensación del Sector UZ 2.4-03 “Área de Reparto de Pozuelo Oeste (ARPO)” de Pozuelo de Alarcón, conlleva la confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística; así como el inicio de los ­correspondientes expedientes expropiatorios, tal como exige el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto

El acto de aprobación se notificará individualmente a los titulares de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística. Los interesados que manifiesten disconformidad con la valoración presentarán sus escritos y valoraciones en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, el cual remitirá los expedientes individualizados a la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio».

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Igualmente, la presente publicación se efectúa a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos respectivos, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el supuesto de que resulte imposible la notificación individualizada a diversas personas afectadas por el procedimiento expropiatorio de referencia. Se incorpora como Anexo la relación de bienes y derechos afectados por dicho procedimiento.

Madrid, a 7 de noviembre de 2012.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.



(02/9.308/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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