Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121219-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

116
Procedimiento 8.357 de 2009

En los autos de diligencias previas de procedimiento abreviado número 8.357 de 2009 se ha dictado resolución que en su parte dispositiva literalmente es como sigue:

Parte dispositiva:

1. Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral, y se tiene por formulada la acusación contra don Sergio García Redondo por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado y penado en los artículos 74 y 392, en relación con el artículo 390.1.1 y 3 del Código Penal, en concurso medial con un delito de estafa previsto y penado en los artículos 77, 248.1, 249 y 250.1.5 del Código Penal, y contra don José María Delgado Doblas, por un delito de falsificación de documento mercantil previsto en el artículo 392, en relación con el artículo 390 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 con un delito de estafa agravada de los artículos 248, 249 y 250.5 del Código Penal, alternativamente un delito de receptación tipificado en el artículo 298.1 del Código Penal o un delito de encubrimiento del artículo 451 del mismo texto legal.

2. Se ratifica la libertad de los acuerdos, con la sola obligación “apud-acta” impuesta en su día a don Sergio García Redondo y a ambos la de comparecer ante este Juzgado y ante el órgano judicial que en su día conozca de la causa cuantas veces fueren llamados, comprometiéndose, asimismo, a participar al Juzgado los cambios de domicilio que pueda efectuar, con el apercibimiento de que el incumplimiento de las obligaciones señaladas puede suponer la reforma de la resolución, acordándose en su lugar la prisión.

3. Requiérase a los acusados don Sergio García Redondo y don José María Delgado Doblas para que, conjunta y solidariamente, y en el plazo de un día presten fianza en cantidad de 534.631 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele, con adecuación a las normas sobre contenido, presupuestos y caución sustitutoria de las medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el apercibimiento de que de no prestarla se puede decretar el embargo de bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada.

Requiérase a la sociedad unipersonal “Dominversión, Sociedad Limitada”, en la persona de doña Glenys Nina Uribe, en su calidad de única socia y administradora única de la misma, para que en concepto de responsable civil subsidiaria y para el supuesto de que los acusados no presten la fianza exigida y en el plazo señalado, preste en igual plazo de un día fianza en cantidad de 534.631 euros para asegurar la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la causa, con apercibimiento de poder decretar el embargo de sus bienes en cantidad suficiente caso de no prestarla. Fórmense las correspondientes piezas separadas.

4. Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

5. Emplácese al imputado don Sergio García Redondo, con entrega de copia de los escritos de acusación, así como de la presente resolución, para que en el plazo de tres días designe en la causa procurador que le represente. Si no ejerciese su derecho a designar procurador o a solicitar uno de oficio, se le nombrará en todo caso procurador de oficio, con las repercusiones económicas que dicha designación puede conllevar.

Con respecto al acusado don José María Delgado Doblas, notifíquese la presente resolución, con entrega de copia de los escritos de acusación presentados.

Requiérase a ambos acusados a fin de que presten fianza en las cantidades y términos acordados en el fundamento tercero de la presente resolución; citándose a ambos a tales fines el día 22 de octubre de 2012, a las nueve y treinta horas, en la Secretaría de este Juzgado.

Con respecto a la responsable civil subsidiaria, emplácese con entrega de copia de los escritos de acusación y de la presente resolución a los efectos de que se persone en la causa, si viere convenirle, designando profesionales que le representen y defienda en el plazo de tres días, a fin de hacer uso de su derecho de defensa, requiriéndole igualmente a los fines y efectos acordados en el fundamento tercero de la presente resolución, averiguándose a través de los distintos organismos oficiales de los que este Juzgado dispone de acceso telemático el domicilio actual de la empresa o de su administradora única a fin de llevar a efecto las diligencias acordadas.

Cumplido ese trámite, se dará traslado de las actuaciones mediante fotocopia a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación para que en el plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 784 de la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal de los acusados, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días y/o recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma don Mariano Ascandoni Lobato, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 28 de Madrid y su partido. Doy fe.—Siguen las firmas (rubricadas).

Y para que le sirva de notificación, emplazamiento y requerimiento en forma a doña Glennys Nina Uribe, en su condición de administradora única de la sociedad unipersonal “Dominversión”, firmo la presente en Madrid, a 15 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/38.746/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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