Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121219-108
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79
EDICTO
En el juicio de guarda y custodia número 767 de 2010 se ha dictado sentencia, que en su parte bastante es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 188 de 2012
En Madrid, a 27 de abril de 2012.—Vistos por mí, doña Emelina Santana Páez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 767 de 2010, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Lucía Gloria Sánchez Nieto, en nombre y representación de doña Claudia Milena Murillo Narváez, contra don Gerrol Soerindre Hieralal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes, Nicole Hieralal, nacida en Rotterdam (Holanda) el día 30 de mayo de 2001, a doña Claudia Milena Murillo Narváez, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad en materia de educación y salud, así como para fijar su lugar de residencia.
2. No se fija régimen de visitas para don Gerrol Soerindre Hieralal en relación a su hija menor de edad.
3. En concepto de pensión por alimentos, don Gerrol Soerindre Hieralal deberá entregar a doña Claudia Milena Murillo Narváez, bajo cuya custodia queda la menor, la cantidad de 200 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización del 1 de enero de 2013.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación, que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.
Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0767/10/02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Así lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Gerrol Soerindre Hieralal.
En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/38.742/12)

