Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121219-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

EDICTO

208
Autos 882 de 2011

Doña Silvia Fuentes Guzmán, secretaria del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.

Notifica: En los autos número 882 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Luisa María Misó Soler, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Rescos Asesores, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:

Sentencia número 96

En Alicante, a 23 de febrero de 2012.—Vistos los autos seguido a instancias de doña Luisa María Misó Soler, asistida del letrado don Juan Carlos Fuentes Doménech, contra “Rescos Asesores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, bajo el número 882 de 2011.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Luisa María Misó Soler, contra “Rescos Asesores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de la parte actora en su puesto de trabajo en fecha 30 de septiembre de 2011, y extinguida la relación laboral a la fecha de esta resolución, condenando a la empresa a que abone a la parte actora una indemnización cifrada en 702,74 euros y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta esta fecha, lo que supone 7.300 euros.

Sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la empresa.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social de Valencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, según establece el artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante comparecencia, por escrito o por manifestación de la parte ante este Juzgado. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del beneficio de justicia gratuita en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo el ingreso de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 0122/0000/65, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar la consignación en la cuenta número 0122/0000/69 de la mencionada entidad bancaria de la cantidad objeto de la condena o presentar aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito, por la misma cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada “Rescos Asesores, Sociedad Limitada”, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y firmo la presente en Alicante, a 12 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.105/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121219-208