Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121219-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Procedimiento ordinario 1.163 de 2011

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.163 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Gerpe Cruz, frente al Fondo de Garantía Salarial y “La Cava de Don Pablo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de don José Gerpe Cruz, condeno a “La Cava de Don Pablo, Sociedad Limitada”, a que abone la cantidad de 3.401,60 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos más el 10 por 100 de intereses y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la condición de trabajador o este eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 euros en la cuenta número 2708/0000/65/1163/11 en la oficina de “Banesto” de la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado número 38, así como haber ingresado en el periodo hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta, el importe de la condena que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de hoy por la ilustrísima magistrada-juez de lo social, que la suscribe, estando celebrando audiencia pública ordinaria.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Cava de Don Pablo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.018/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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