Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121219-174
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 70 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julita Fernández Cea, frente a doña María José Roldán Gilmartín y “JC Islas Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 424 de 2012
En Madrid, a 6 de noviembre de 2012.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 70 de 2012, sobre cantidad, seguidos a instancias de doña Julita Fernández Cea, asistida por el letrado don Manuel Antonio García Martínez, contra doña María José Roldán Gilmartín y “JC Islas Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, asistido y representado por la letrada doña Begoña Criado Escalonilla, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimo la demanda formulada por doña Julita Fernández Cea, frente a doña María José Roldán Gilmartín y “JC Islas Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, y condeno solidariamente a dichas demandadas a que abonen a la actora la suma de 2.500 euros por los conceptos enumerados en el ordinal segundo de la presente resolución.
Y apreciada la prescripción respecto del Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a este de las pretensiones aquí deducidas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Seguidamente la anterior sentencia fue leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez de lo social que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el sitio de costumbre.—Doy fe.
Diligencia.—Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “JC Islas Promociones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/38.088/12)

