Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121219-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

96
Recurso 6.047 de 2011

En las actuaciones número 6.047 de 2011, seguidas ante la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 790 de 2008 del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, promovidos por doña María del Consuelo Pallarés Peláez, doña Isabel Sánchez Ortega y doña Margarita Herrero Centenera, contra “Kluh Linear España, Sociedad Limitada”, “Grupo 17 Prevención de Riesgo Laboral”, “QBE Indurance”, “Allianz Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y SERMÁS, sobre materias de Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que estimando el recurso del Servicio Madrileño de Salud, revocamos la sentencia en el extremo relativo a la condena del “Hospital Ramón y Cajal” y su aseguradora, a los que absolvemos, y estimando en parte el recurso de las actoras, fijamos la indemnización de doña María del Consuelo Pallarés Peláez en 26.856 euros y la de doña Margarita Herrero Centenera en 24.620,80 euros, manteniendo los demás pronunciamientos. Se desestima, asimismo, el recurso de “Kluh Linear España, Sociedad Limitada”, con condena en costas, que deberá pagar 450 euros a la letrada de las actoras por la impugnación de su recurso.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, presentado ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose a todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento, mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2028/00/0000/00/número de procedimiento/año que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de las mismas deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala (artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la citada Ley, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que le sirva de notificación y advertencia en forma a “QBE Insurance”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 13 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.282/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121219-96