Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Padrón bienes inmuebles sujetos a inspección técnica edificios 2013

El artículo 35 de la ordenanza de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones establece que la Administración Municipal elaborará un padrón de los bienes inmuebles sujetos a la inspección técnica de edificios que se expondrá al público durante treinta días en el último trimestre del año anterior al plazo de presentación de las actas de inspección técnica a fin de facilitar el cumplimiento de este deber a los propietarios.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo citado se ha elaborado un padrón de los edificios y construcciones cuyos propietarios están obligados a acreditar la realización de la inspección técnica de edificios en el año 2013, por ser edificios construidos antes del año 1961, de conformidad con el artículo 34 y la disposición transitoria de la ordenanza de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones.

Este padrón se expondrá al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Getafe, por un plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

Esta exposición, conforme al artículo 35 citado, producirá los efectos de notificación a los interesados de la obligación de acreditar la realización de la correspondiente inspección dentro del plazo señalado.

Getafe, a 27 de noviembre de 2012.—La concejala-delegada de Urbanismo, Obras Públicas y Vivienda, Paz Álvarez Sánchez-Arjona.

(02/9.444/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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