Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

157
Demanda 823 de 2012

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria de lo social del número 16 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña María Josefa Fernández Yagüe, contra don Víctor Alejandro Llantoy Soriano, Fondo de Garantía Salarial y “Asesoría Kolkab, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 823 de 2012, se ha acordado citar a don Víctor Alejandro Llantoy Soriano y “Asesoría Kolkab, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 20 de febrero de 2014, a las diez y cinco horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 16, sito en la calle Princesa, número 3, quinta planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a don Víctor Alejandro Llantoy Soriano y “Asesoría Kolkab, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.424/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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