Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-261
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2
EDICTO
Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 171 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Vicente Sevillano, contra Ayuntamiento de Peleas de Abajo y “Regevicar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Parte dispositiva:
Dispongo: Aclarar el auto dictado con fecha 16 de octubre de 2012 en los siguientes términos.
En el fundamento de derecho segundo, donde dice: “Segundo.—De conformidad con el mencionado título que se ejecuta y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 24.673,90 euros de principal (correspondiendo a doña Soraya Rodríguez Mielgo la cantidad de 1.349,08 euros, a doña María Teresa Sierra Cosme la cantidad de 8.457,21 euros, a doña Beatriz Amigó López la cantidad de 6.319,25 euros y a doña Encarnación Delgado Flores la cantidad de 8.549,36 euros) y de 4.934,78 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas, calculados según el criterio del artículo 251.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal”; debe decir: “Segundo.— De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 24.673,90 euros de principal (correspondiendo a doña Soraya Rodríguez Mielgo la cantidad de 1.349,08 euros, a doña María Teresa Sierra Cosme la cantidad de 8.457,21 euros, a doña Beatriz Amigó López la cantidad de 8.549,36 euros y a doña Encarnación Delgado Flores la cantidad de 6.319,25 euros) y de 4.934,78 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas, calculados según el criterio del artículo 251.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal”.
Y en la parte dispositiva, donde dice: «Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 140 de 2012, de fecha 10 de mayo de 2012, a favor de la parte ejecutante doña Beatriz Amigó López, doña María Teresa Sierra Cosme, doña Encarnación Delgado Flores y doña Soraya Rodríguez Mielgo, frente a “Regevicar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 24.673,90 euros en concepto de principal (correspondiendo a doña Soraya Rodríguez Mielgo la cantidad de 1.349,08 euros, a doña María Teresa Sierra Cosme la cantidad de 8.457,21 euros, a doña Beatriz Amigó López la cantidad de 6.319,25 euros y a doña Encarnación Delgado Flores la cantidad de 8.549,36 euros), más otros 4.934,78 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación»; debe decir: «Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 140 de 2012, de fecha 10 de mayo de 2012, a favor de la parte ejecutante doña Beatriz Amigó López, doña María Teresa Sierra Cosme, doña Encarnación Delgado Flores, doña Soraya Rodríguez Mielgo, frente a “Regevicar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 24.673,90 euros en concepto de principal (correspondiendo a doña Soraya Rodríguez Mielgo la cantidad de 1.349,08 euros, a doña María Teresa Sierra Cosme la cantidad de 8.457,21 euros, a doña Beatriz Amigó López la cantidad de 8.549,36 euros y a doña Encarnación Delgado Flores la cantidad de 6.319,25 euros), más otros 4.934,78 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación».
Notifíquese a las partes.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación a “Regevicar, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Zamora, a 6 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/37.871/12)