Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-254
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 3
EDICTO
Doña Mercedes Puya Jiménez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Granada.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 278 de 2011, a instancias de la parte actora don José Antonio Rodríguez Vargas, contra Ayuntamiento de Zaragoza, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Galindo Escenarios, Sociedad Limitada”, Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza, don Juan Carlos Ramos Cumbreros (desistido), “Producciones y Espectáculos Backline, Sociedad Limitada”, “Rock & Chiken, Sociedad Limitada”, “Sur Rigging, Sociedad Limitada”, y “Expo Zaragoza Empresarial, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado sentencia en fecha 18 de octubre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Con rechazo de las excepciones de caducidad y de falta de legitimación pasiva planteadas con carácter previo, y conociendo del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don José Antonio Rodríguez Vargas, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Sur Rigging, Sociedad Limitada”, “Rock & Chiken, Sociedad Limitada”, “Galindo Escenarios, Sociedad Limitada”, “Producciones y Espectáculos Backline, Sociedad Limitada”, Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza, Ayuntamiento de Zaragoza y “Expo Zaragoza Empresarial, Sociedad Anónima”, absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.
Adviértase a las partes al notificarles esta sentencia que contra la misma procede interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en término de cinco días a contar del siguiente a su notificación, mediante comparecencia ante este Juzgado o por escrito dirigido al mismo, de acuerdo con lo establecido en el texto de procedimiento laboral.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada “Galindo Escenarios, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Granada, a 18 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/37.863/12)

