Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-248

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 1

EDICTO

248
Procedimiento ordinario 160 de 2011

Doña María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 160 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Sánchez Rama, contra la empresa “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y administración concursal de “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Sánchez Rama, con documento nacional de identidad número 32829226-S, contra la empresa “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, y su administración concursal, debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando a la entidad mercantil demandada a que le abone al actor la cantidad de 5.388,45 euros netos por los conceptos reclamados, más el interés por mora del 10 por 100.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este Juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531/60) en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, pudiendo sustanciarse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531/34) la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En A Coruña, a 7 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.868/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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