Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-243

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

243
Demanda 773 de 2012

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 773 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juliana Martín Tarraqué, contra “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando las demandas interpuestas por doña Juliana Martín Tarraqué, frente a la empresa “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, en materia de extinción de contrato de trabajo, impugnación por despido y reclamación de cantidad, debo declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de esta resolución y condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 7.426,55 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, debo condenar y condeno, igualmente, a la empresa demandada a abonar a la trabajadora demandante por los conceptos salariales reclamados la cantidad total de 2.566,09 euros (salvo error u omisión), más el 10 por 100 de interés legal por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cocalim, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 13 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.966/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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