Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Despidos/Ceses en general 681 de 2012

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 681 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Díez Guerrero y don Miguel Ángel Díez Guerrero, frente a “ITTO Europa, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por doña María José Díez Guerrero y don Miguel Ángel Díez Guerrero, contra la empresa “ITTO Europa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de doña María José Díez Guerrero y don Miguel Ángel Díez Guerrero, acordado con efectos del día 15 de mayo de 2012, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a los actores en las siguientes cantidades:

A doña María José Díez Guerrero: 15.077,01 euros.

A don Miguel Ángel Díez Guerrero: 22.237,50 euros.

En ambos casos, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 24 de marzo de 2008 en el caso de doña María José Díez Guerrero y de fecha 22 de octubre de 2002 en el caso de don Miguel Ángel Díez Guerrero hasta el día 11 de febrero de 2012; y desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2012, hasta la fecha de la presente resolución (7 de octubre de 2012), a razón de treinta y tres días de salario por año trabajado.

Todo ello son perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “ITTO Europa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.876/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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