Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-178
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.230 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Torrejón Toro, contra la empresa “Estampaciones Ajalvir, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 2 de agosto de 2012 siguiente:
Sentencia número 314 de 2012
En Madrid, a 2 de agosto de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 1.230 de 2011, en materia de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, acumulados autos número 293 de 2012 en materia de despido, entre partes: de una, y como demandante, don Luis Torrejón Toro, que comparece asistido de letrado, y de otra, como demandada, “Estampaciones Ajalvir, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda de extinción del contrato de trabajo formulada por don Luis Torrejón Toro, frente, y como demandada, la empresa “Estampaciones Ajalvir, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa demandada en la fecha de la presente resolución (2 de agosto de 2012), y asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a la parte actora de una indemnización cifrada en la cantidad de 22.638,16 euros. Igualmente debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 4.810,47 euros por los salarios devengados y dejados de percibir por el trabajador, más el 10 por 100 de interés por mora establecido legalmente, y debo condenar a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/00/1230/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estampaciones Ajalvir, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/38.021/12)