Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Demanda 737 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 737 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Belén Albarracín Sánchez, contra las empresas “Métodos y Tecnología de Sistemas y Procesos, Sociedad Limitada”, “Apara Creadores de Mercaplús, Sociedad Limitada”, y el administrador don José María del Río Ceñudo, sobre despido, se han dictado resoluciones de fecha 12 de noviembre de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 12 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Acta de conciliación

En Madrid, a 12 de noviembre de 2012.—Comparecen ante mí, la secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, doña Marta Menárguez Salomón, y al objeto de celebrar el preceptivo acto de conciliación, comparecen: por la parte actora, doña Belén Albarracín Sánchez, con documento nacional de identidad número 46885200-E, asistida por el graduado social don Rafael Prado Calvo, colegiado número 5.064, y por la parte demandada, “Métodos y Tecnología de Sistemas y Procesos, Sociedad Limitada”, asistida de la letrada doña Inmaculada Ruiz Tendero, colegiada número 56.072, con escritura de poder que exhibe y retira, y “Apara Creadores de Mercaplús, Sociedad Limitada”.

Por la parte actora se manifiesta que desiste de la demanda contra “Apara Creadores de Mercaplús, Sociedad Limitada”, siguiéndose la conciliación con la demandada “Métodos y Tecnología de Sistemas y Procesos, Sociedad Limitada”.

Su señoría la secretaria judicial advierte a las parte de sus respectivos derechos y obligaciones, y a continuación y sin prejuzgar el contenido de una eventual sentencia, las exhorta a que lleguen a su acuerdo, lo que se consigue en los siguientes términos:

Que la trabajadora admite y reconoce la existencia de causas objetivas que justifican su despido, la empresa ofrece mejorar la indemnización legal en la cantidad neta cerrada de 4.200 euros, ofreciendo la cantidad total de 8.257,20 euros de indemnización total y 3.544,93 euros netos por el concepto de liquidación de haberes. Que el total ofrecido por la empresa asciende a la cantidad de 11.802,13 euros netos, que se harán efectivos mediante transferencia en la cuenta número 0182/4866/69/0201534746, en el plazo de cuarenta y ocho horas.

La trabajadora acepta quedando saldada y finiquitada en todos los conceptos, sin que tenga más que pedir o reclamar.

Por su señoría la secretaria se decreta aprobar la conciliación conseguida por las partes en los términos en los que consta y dar por finalizadas las actuaciones, procediéndose al archivo de las mismas.

Con lo cual se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los asistentes de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Apara Creadores de Mercaplús, Sociedad Limitada”, y el administrador don José María del Río Ceñudo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.818/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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